BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 16/11/2009

La Dra. NOEMI ADELA DEMATTEI DE ALCOBA, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. Nº B-72.268/01 caratulado “ORDINARIO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA: LLANOS, SEGUNDINO ADRIAN C/ TARULLI, SAVERIO Y QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO”, hace saber que se ha dictado la siguiente providencia: “///la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los veintiséis dias del mes de octubre del año dos mil nueve, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores…-RESUELVE: I. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por SEGUNDINO ADRIAN LLANOS en contra de SAVERIO TARULLI herederos, sucesores o terceros interesados; en consecuencia, declarar que por posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Circ. 2, Sección 2, Lote 381, Fracción B-5, Padrón B-5339, Matrícula 11795 y parte del Circ. 2 , Secc. 2, Lote 381, Fracc. B-4, Padrón B-5338; Matricula 11794, finca rural ubicada en La Ovejeria, Dpto. El Carmen de esta Provincia. Ello según plano de mensura para formación de título aprobado por la Resolución Nº 990.368 de la Dirección General de Inmuebles de fecha 28/12/99 actualizado conforme la legislación vigente. II. Imponer las costas del juicio por el orden causado. III. Regular los honorarios profesionales del Dr. JUAN LLANOS y de la Asistente Social GLADIS B. MAITA DE SANTILLAN en $ 800 y $ 260, respectivamente, por sus labores realizadas en autos. IV. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el art. 541, en las mismas condiciones previstas en los arts. 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. V. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de SEGUNDINO ADRIAN LLANOS, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al actos. VI. Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución general Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo. Dra. NOEMI ADELA DEMATTEI DE ALCOBA y los Dres. JORGE DANIEL ALSINA y Dr. ENRIQUE ROGELIO MATEO- Vocales-Por ante mí: Dra. LIS MARCELA VALDECANTOS-Secretaria.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de noviembre de 2009.- Publiquese en el Boletín Oficial por tres veces en cinco dias.-

13/16/20 NOV. LIQ. Nº 85098 $ 20,50.-