BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 16/11/2009
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “DISTRIBUIDORA DE AVES FAENADAS S.R.L.” En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia Jujuy, República Argentina, a los 29 días del mes de octubre de 2009, entre la Sra. VIRGINIA SOSA, DNI 23.910.675, argentina, casada, comerciante, con domicilio real en calle Salta Nº 586, 1er. Piso de la ciudad de San Pedro de Jujuy y el Sr. GUSTAVO DANIEL CASTAÑARES, DNI 18.563.111, argentino, casado, comerciante, con domicilio en calle Salta Nº 586, de la ciudad de San Pedro de Jujuy; ambos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar y/o constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA.- Denominación y Domicilio: La sociedad se denominará “DISTRIBUIDORA DE AVES FAENADAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” fijando por este medio domicilio legal y sede social en Calle Tucumán Nº 383 de la ciudad de San Pedro de Jujuy (Provincia Jujuy) pudiendo trasladarlo y establecer sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier punto del país.- SEGUNDA.- Plazo: El plazo de duración de la sociedad se fija en cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. El plazo vigencia de la sociedad podrá ser prorrogado por otro periodo igual, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 95 de la Ley 19.550, de no mediar oposición de los socios, fehacientemente notificados.- TERCERA.- Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto la compra venta, comercialización, transporte, almacenamiento, importación y exportación por cuenta propia o de terceros, de aves faenadas -de producción propia como las adquiridas a terceros-. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- CUARTA.- Capital Social y Aporte: El capital social se fija en la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000) que se dividen en doscientas (200) cuotas sociales de pesos cien ($ 100 c/u) cada una de valor nominal; suscripto por los socios en la siguiente proporción: a.- La Sra. VIRGINIA SOSA suscribe cien (100) cuotas sociales, equivalente en total a pesos diez mil ($ 10.000); b.- El Sr. GUSTAVO DANIEL CASTAÑARES suscribe cien (100) cuotas sociales, equivalente en total a pesos diez mil ($ 10.000); estos importes se integrarán de la siguiente forma: a.- La Sra. VIRGINIA SOSA aporta la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) en dinero en efectivo a fin de integrar el veinticinco por ciento (25%) de sus cuotas sociales y el saldo ($ 7.500) a integrar en el plazo de dos (2) años a partir de la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio; b.- El Sr. GUSTAVO DANIEL CASTAÑERES aporta la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) en dinero en efectivo a fin de integrar el veinticinco por ciento (25%) de sus cuotas sociales y el saldo ($ 7.500) a integrar en el plazo de dos (2) años a partir de la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio.- QUINTA.– Administración, Fiscalización y Representación: La Administración, Fiscalización y Representación legal estará a cargo de los socios Virginia Sosa y Gustavo Daniel Castañares, quienes revisten el carácter de GERENTES, pudiendo ejercer sus funciones en forma indistinta o conjunta con las facultades y limitaciones previstas en este contrato, por el término de duración y vigencia de la Sociedad.- El uso de la Firma Social estará a cargo de ambos GERENTES en forma indistinta o conjunta, quienes usarán sus firmas personales precedidas del sello social; disponiendo que sólo podrán obligar a la sociedad en aquellos actos cuya naturaleza se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en especulaciones extrañas o en fianzas a favor de terceros. A fin de lograr el objeto social los Gerentes podrán: a.- Operar con todos los bancos, sean públicos, mixtos o privados y/o cualquier clase de entidades crediticias o financieras; b.- Otorgar poderes generales o especiales a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para que sean representadas en todo los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción; c.- Tomar dinero en préstamo, garantizando o no con derechos reales; aceptar prendas agrarias o constituirlas o cancelarlas; adquirir o ceder créditos; comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones; permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, efectuar pagos, transacciones y celebrar contrato de cualquier naturaleza, en especial locaciones, pudiendo celebrarlas y rescindirlas. d.- Realizar todos los actos previstos en el Art. 1881 del Código Civil y Art. 9 del Decreto Ley 5965/63 que se dan por reproducidos, haciendo constar que la presente reseña no es limitativa de la capacidad de la sociedad sino meramente enunciativa, pudiendo realizar cualquier tipo de actos no previstos expresamente en este acto pero que tengan relación directa con su objeto.- SEXTA.– Fiscalización: La fiscalización de las operaciones sociales podrá efectuarse en cualquier momento por cualquiera de los Socios Gerentes o las personas que estos designaren a tal efecto, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad exigiendo en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.- SEPTIMA.- Asamblea de Socios: Los socios se reunirán en Asamblea por lo menos cada tres meses. Cualquiera de los socios puede solicitar se convoque a Asamblea Extraordinaria cuando lo considere necesario, debiendo comunicar a los restantes socios con una anticipación de 5 días expresando el objeto de la misma. Toda comunicación y citación a los socios se sujetará a lo dispuesto por el Art. 159 último párrafo de la Ley 19.550.- OCTAVA.- Resoluciones Sociales: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el Art. 159, primera parte, párrafo segundo de la Ley 19.550. Rigen las mayorías previstas en el Art. 160 de la citada Ley.- NOVENA.- Transmisión de Cuota Social por Acto Entre Vivos. Retiro: Los socios que desearen retirarse de la sociedad y/o transmitir -total o parcialmente- sus cuotas sociales durante la vigencia del presente contrato, deberán comunicar dicha circunstancia a sus consocios, notificándolos por un medio fehaciente y con una antelación no menor de 30 días al cierre del ejercicio en curso. Los consocios tendrán preferencia en la compra de las cuotas sociales cuya transferencia se pretende, este derecho deberá ejercerse en un plazo no mayor de 30 días a partir de la citada notificación. Para que el socio ceda sus cuotas a favor de terceros necesitará del consentimiento expreso de los otros socios de acuerdo a las disposiciones de los Art. 152 y 153 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales.- DECIMA.- Fallecimiento de Socios: En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los socios la sociedad se disuelve, debiendo abonar a los herederos del causante el haber que les corresponda, en la forma y plazo que se disponga. El haber se formará con el capital actualizado, según los valores resultantes de un Balance General, el que se confeccionará considerando las reservas legales que hubieren y las utilidades no distribuidas, menos las perdidas que hubieren acumuladas.- DECIMO PRIMERA.- Cierre de Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año, fecha en la cual se practicará un inventario y balance general que se pondrá a disposición de los socios, para su consideración, con no menos de quince días (15) de anticipación. Los socios reunidos en Asamblea resolverán sobre los estados contables de ejercicio.- DECIMO SEGUNDA.- Utilidades y Fondo de Reserva: De las utilidades líquidas y realizadas que arroje cada balance aprobado, se destinará: a) El cinco por ciento (5 %) al Fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el 20% del capital social. b) El importe que se establezca para retribución de los Gerentes, la cual se determinará de común acuerdo entre los socios. c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. Las perdidas, si las hubiere, serán soportadas por los socios en la misma proporción.- DECIMO TERCERA.- Disolución y Liquidación: Las causales de liquidación serán las previstas por el Art. 94 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, la liquidación será practicada por los socios Gerentes o por una tercera persona designada por los socios. Estas personas investirán el cargo como liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital.- DECIMO CUARTA.- Divergencias y Dudas: Cualquier tipo de divergencias que se suscitaran entre los socios y/o derivadas de la interpretación de este contrato, serán dirimidas por un arbitrador, amigable componedor elegido de común acuerdo por los socios, salvo para las cuestiones en que la Ley disponga la instancia judicial.- DECIMO QUINTA.- Poder Especial: Por este acto los socios acuerdan otorgar PODER ESPECIAL a favor del Dr. ADOLFO FROILAN FLORES, Mat. Prof. 1866, a los fines de que tramite la inscripción del presente contrato ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con facultad para aceptar las modificaciones que se indiquen; otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que resulten necesarios y realizar los actos necesarios para el logro de los fines perseguidos.- DECIMO SEXTA.- Competencia: Las partes se sujetan a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, para todas cuestiones emergentes –directa o indirectamente- del presente contrato o los negocios que sean su consecuencia, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, inclusive el Federal, constituyendo domicilios especiales en los arriba indicados.- En el lugar y fecha arriba indicado, en prueba de conformidad y obligándose los contratantes a su fiel cumplimiento, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº A 00674371, ESC. MARIA FERNANDA GIMENEZ OTERO, ADS. REG. Nº 14, SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 06 de Noviembre de 2.009.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/HABILITACION AL
JUZGADO DE COMERCIO
16 NOV. LIQ. Nº 85141 $ 52,70.-








