BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 31/10/14

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN

DECRETO MUNICIPAL Nº 037466/2014.-

LIBERTADOR GRAL. SAN MARTIN, 09 OCT. 2014.-

VISTO:

El informe presentado por parte del Sr. Juez de Faltas Municipal Dr. Mario Polanco, obrante a fs.1, quién solicita (Ver último párrafo), el rescate por parte del Municipio de la oblea Nº 128, en razón de que los periodos del mes de abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2014 se encuentran impagos, lo que demostraría falta de interés en la explotación de la misma por parte de la Sra. Ceferina Galeán, quien resulta ser la titular de dicha oblea de remis;

CONSIDERANDO:

Que obra en autos, el dictamen legal y técnico obrante a fs.51 y sstes. de autos; el que se comparte plenamente;

A fs.4 obra informe de la dirección de tránsito y transporte, firmado por parte del Director de  Tránsito y Transporte Dn. Carlos A. Concepción, quien informa que la oblea Nº 128, se encuentra impaga respecto de los periodos Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2014;

A fs.5 a 9 obra informe de la directora de Rentas CPN María G. Zamar, quién informe que la oblea Nº 128, se encuentra impaga respecto del periodo mes de Enero; Abril; Mayo de 2014; a fs.40 vta., obra diligencia de notificación a los interesados (En especial a la Sra. Ceferina Galeán), firmando para conformidad, su hija la Sra. Silvia Sánchez;

A fs.41 y 42 obra diligencia de notificación a la-supuesta-hija de la Sra. Ceferina Galeán, en la persona de su hija Patricia Sánchez, DNI Nº 31.140.203; quien afirma que comparece en nombre y representación de su madre Sra. Ceferina Galeán, en razón de que la misma se encuentra con problemas de salud; a fs.43 Obra informe de la CPN Zamar, a cargo de la Dirección Municipal de Rentas; quién indica que el automotor Dominio Nº DLM 092, tiene deuda por impuesto automotor por el importe de Pesos $276,39; y que el canón mensual-por la oblea-se adeudan seis meses desde el mes de Abril, a septiembre del año 2014 por un importe de pesos $540,-, con más intereses legales;

A posteriori (Ver fs.46 obra dictamen Nº 050/2014), en el cual se requiere informe al Sr. Juez d Faltas; a la Dirección de Tránsito y transporte, y a la Dirección de Archivos y Protocolos; para que informen y/o agreguen todo tipo de documentación que pudiera existir respecto de la oblea Nº 128, al respecto;

Obran agregados a fs.47; 48 y 50 obran agregados informes emitidos por parte de las respectivas referidas reparticiones públicas, las que informan que en sus áreas respectivas (Salvo por ante el Juzgado Municipal de Faltas), NO existen constancias de decretos, resoluciones y/o cualquier otro tipo de acto administrativo, relacionado con la oblea municipal Nº 128;

Conforme consta en autos, se ha respetado respecto de la Sra. Ceferina Galeán, titular de la oblea de remis Nº 128, el derecho de defensa y se le otorgado el plazo legal (Según las previsiones de la ley provincial nº 1886), para poder ejercer su defensa material; es decir; se ha respetado el debido proceso legal; y demás garantías constitucionales;

Teniendo en cuenta las previsiones de la ordenanza municipal Nº 1076/94 art.11º, es potestad del ejecutivo dar de bajas unidades que presten servicios de remis, siempre y cuando el vehículo no se encuentre en condiciones mecánicas y de funcionamiento optimas; es obvio; según el informe de fs.10 (Rubricado por el Sr. Director de Transporte), que el vehículo en cuestión automotor marca Fiat Duna, Dominio Nº DLM 092; NO se encuentra en condiciones optimas por estar en reparación en un taller; de esto se le ha corrido vista a los interesados (Agencia de Remises Coop. De Trabajo San Martín Ltda.; y a la Sra. Ceferina Galeán); además; según las previsiones de la ordenanza municipal Nº 2935/05 en el art.5º inciso 4º, el vehículo en cuestión estaría en infracción a dicha normativa (Atento a que no se encuentra en perfecto estado de funcionamiento e higiene al estar en un taller para ser reparado);

En autos consta que la Sra. Ceferina Galeán, titular de la oblea de remis, no ha cumplido con las obligaciones a su cargo, concretamente, con las previsiones del art.22 inciso 1º y 4º de la ordenanza municipal Nº 2935/05; por cuanto, HA INCUMPLIDO la obligación de mantener afectadas al servicio de remis el vehículo en cuestión en perfecto estado de manteniendo, y funcionamiento; y además, NO ha exhibido la oblea de identificación entre otras obligaciones; y por si fuera poco TAMPOCO ha cumplido con la obligación de abonar el canón y/o contraprestación mensual a su cargo;

En base a lo expuesto; y habiéndose respetado el Debido Proceso legal, y el derecho de defensa de la interesada (Sra. Ceferina Galeán);

EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL:

DECRETA:

1º. Hacer lugar a lo peticionado por parte del Sr. Juez Municipal de Faltas; y en consecuencia; disponer la baja de la oblea de remis Nº 128 la que se encontraba a cargo y/o había sido otorgada a favor de la Sra. Ceferina Galeán, DNI Nº 12.856.340, para circular como remis y/o transporte semi público de pasajeros dentro del ejido urbano de la ciudad de Lib. Gral. San Martín;

2º. Disponer la baja automática del automotor marca Fiat Duna Dominio DLM 092, de propiedad de la Sra. Ceferina Galeán, DNI Nº 12.656.340; para circular como remis y/o prestar servicios como transportes semi público de pasajeros dentro del ejido urbano de la ciudad de Lib. Gral. San Martín.

3º. Notifíquese al interesado Sra. Ceferina Galeán en el domicilio denunciado; y a las siguientes reparticiones públicas: a) Dirección Municipal de Rentas; b) al Juzgado Municipal de Faltas; c) al Director de Tránsito y Transporte; y d) al Director de Despacho Municipal.

4º. De forma.-

 

Dr. Ramón Jorge Ale

Intendente

31 OCT. LIQ. Nº 119241 $35,00.-