BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 13/11/2009

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Entre los Señores RAFAEL LOHRENGEL, DNI N° 30.176.636, veintiséis (26) años, argentino, estudiante, soltero, con domicilio real en calle Lavalle n° 423 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy y JOSÉ MARÍA FORTUNI, DNI N° 31.036.382, argentino, veinticinco (25) años, soltero, Técnico Superior en Óptica y Lentes de Contacto (Matrícula 046, libro 01, folio 046), con domicilio real en calle Balcarce n° 271 de la misma ciudad y provincia, resuelven celebrar el presente Contrato de Constitución de una Sociedad en Comandita Simple, conforme a lo dispuesto por la ley de sociedades y a las cláusulas y condiciones que se mencionan a continuación: PRIMERO: Bajo la denominación de “VISIÓN SHOPPING ÓPTICA S.C.S.” queda constituida una SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente CONTRATO CONSTITUTIVO.- SEGUNDO: El domicilio legal y social de la misma será en calle Belgrano n° 563 – Local 246 de “Annuar Shopping” de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, depósitos, filiales, corresponsalías o representaciones en el interior o exterior del país.

TERCERO: La sociedad tendrá por objeto la explotación del rubro óptica y anexos; confección de anteojos recetados; compraventa, permuta, distribución y consignación de productos ópticos y/o toda otra actividad relacionada con el rubro, pudiendo celebrar válidamente todos los actos y contratos tendientes al desarrollo de sus fines. CUARTO: A fin de cumplimentar su objeto, “VISIÓN SHOPPING ÓPTICA S.C.S.” tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato constitutivo. QUINTO: La sociedad se constituye por el término de TREINTA Y SEIS (36) MESES a contarse a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por solicitud de la sociedad antes del vencimiento mediante decisión adoptada por asamblea de socios. SEXTO: El capital social será de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00) y es aportado de la siguiente forma. El Señor Rafael Lohrengel, en su carácter de socio comanditario que responderá sólo con el capital que se obligó a aportar, la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) y el Señor José María Fortuni, como socio comanditado, que responderá por las obligaciones sociales, la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00). Asimismo, se deja establecido que el socio comanditado, Sr. José María Fortuni – quien ostenta el título de Técnico Superior en Óptica y Lentes de Contacto (Mat. 046, libro 01, folio 046) – se obliga a aportar la obligación de hacer consistente en el ejercicio de la PROFESIÓN DE ÓPTICO, el cual es necesario para cumplimentar las obligaciones sociales y el desenvolvimiento de la óptica durante el tiempo de vigente del presente contrato. SÉPTIMO: El socio comanditado y el socio comanditario DESIGNAN COMO ADMINISTRADORA DE LA SOCIEDAD a la Srta. ALICIA LOHRENGEL – DNI N° 30.726.874, quien en esta acto acepta la calidad antedicha. La misma estará a cargo de la dirección, administración y uso de la firma social Asimismo, podrá válidamente, en el ejercicio de estas facultades, celebrar contratos y concluir toda clase de actos jurídicos lícitos para lograr el objeto social. Para ello puede comprar, vender, ceder, permutar, locar, transferir o gravar, cualquier bien mueble o inmueble perteneciente a la sociedad. Asimismo podrá realizar todas las operaciones que crea convenientes con las instituciones bancarias, públicas, mixtas o privadas o Compañías de Crédito, abriendo cuentas corrientes, realizando o extrayendo depósitos, etc. Puede además conceder y otorgar mandatos administrativos o judiciales para que terceros representen a la sociedad, debiendo rendir cuentas de las operaciones o transacciones que hubiera dado lugar dicho mandato, debiendo responsabilizarse por los daños y perjuicios que éstos pudieran producir. La retribución de la Srta. Lohrengel será convenida por separado, debiendo rendir cuenta de las operaciones y transacciones celebradas en nombre de la sociedad. OCTAVO: El socio comanditado no podrá realizar ninguna operación en interés encontrado con los de la sociedad, por sí o por terceros, salvo que exista acuerdo expreso, por escrito, con el socio comanditario autorizándolo a realizar dicha operación. NOVENO: Si bien la .administración estará a cargo del socio comanditado, el socio comanditario tendrá derecho, por sí o por interpuestas personas, a vigilar la marcha de la sociedad examinando los libros pertinentes. El socio comanditario no podrá ejercer la administración de la sociedad ni en uno ni en todos los actos de la misma sin perder la limitación de su responsabilidad. El socio comanditario que realizara actos determinados de administración se responsabilizará solidaria e ilimitadamente por los resultados de dichos actos; en caso de que la asunción de la administración sea habitual, la responsabilidad se extenderá a todos los actos que realiza la sociedad. DECIMO: La remuneración mensual del socio comanditado por la administración y/o gestión social de la sociedad será fijada en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($2.400,00) mas el uno por ciento (1%) de las ventas en bruto (facturación en bruto). DÉCIMO PRIMERO: Toda resolución deberá hacerse por mayoría del capital, con excepción de la modificación del contrato social, y la inclusión y transferencia de las cuotas sociales que necesitan la aprobación de todos los socios. DECIMO SEGUNDO: Los socios acuerdan que semestralmente (31/7 y 31/12 de cada año) se realizará el Balance Anual, Inventario y el estado de resultados de pérdidas y ganancias, debiendo estos someterse a la aprobación del socio comanditario, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio. DECIMO TERCERO: La sociedad se disolverá de acuerdo al art. 94° de la ley 19.550. DECIMO CUARTO: Las pérdidas serán soportadas en la forma proporcional a las cuotas partes del capital social que posea cada uno, no pudiendo distribuirse las ganancias hasta no saldar los quebrantos de los ejercicios anteriores. DECIMO QUINTO: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del socio comanditario, sus herederos o sucesores podrán optar en continuar con la sociedad o solicitar el reintegro del capital que le correspondiere. En este último supuesto, el capital será deducido según último balance, y será devuelto en cuotas a pactar entre las partes, el número de las mismas y su monto. En caso de fallecimiento del socio comanditado, este deberá ser reemplazado por un Técnico Superior en Óptica y Lentes de Contacto hasta la iniciación del juicio sucesorio del socio comanditado fallecido. Para el supuesto de incapacidad sobreviniente del socio comanditado será reemplazado de igual manera hasta la liquidación del capital que le correspondiera, debiendo ingresar otro socio comanditado de profesión óptico quien ejercerá la Dirección Técnica. DECIMO SEXTO: En caso de disolución de la sociedad, los socios por mayoría de capital designarán al liquidador. Previo pago de las obligaciones sociales, el haber resultante se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. El socio comanditado, Sr. José María Fortuni, deberá guardar la documentación perteneciente a la sociedad por el término de dos (2) años. DECIMO SEPTIMO: Para modificar este contrato e incluso para transferir la participación social intersocios, se necesitará el consentimiento unánime de todos los socios. DECIMO OCTAVO: Los socios no podrán competir con los negocios de la sociedad. DECIMO NOVENO: Los socios no administradores están facultados para examinar libros, comprobantes, cuentas corrientes y toda documentación que estimen conveniente. VIGESIMO: Para el caso de divergencia entre los socios, todas las cuestiones que surjan de este contrato o sus efectos emergentes serán dirimidos por vía judicial ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. VIGESIMO PRIMERO: Los socios designan al Dr. DIEGO L. ZURUETA, como representante legal, a fin de que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio de esta sociedad, dejándose expresa constancia que podrá efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por la autoridad de aplicación como condición necesaria para su inscripción, a tales efectos cuenta con facultades para otorgar los instrumentos que sea menester, acompañar documentación, publicar edictos, desglosar el testimonio inscripto, y depositar y retirar en el Banco Macro Bansud S.A. las sumas que correspondan a la integración de los aportes en dinero según el art. 149º de la ley 19550. Previa lectura y ratificación, se firman cinco (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los cinco (5) días de octubre de 2009.- ACT. NOT. Nº A 00679627, ESC. ERNESTO GONZALEZ DE LOS RIOS, TIT. REG. Nº 13, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10° de la ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 6 de Noviembre de 2009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL

JUZGADO DE COMERCIO

13 NOV. LIQ. Nº 85111 $ 52,70.-