BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 09/11/2009
Dr. HUGO ALFREDO BELTRAMO, en el Expte. Nº A-38503/08 caratulado: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: TARJETA NARANJA S.A. c/ JULIO RENE SANTUCHO” procede a notificar el decreto que a continuación se transcribe: “SAN PEDRO DE JUJUY, 15 de septiembre de 2008.- I.- Por presentado el Dr. EKEL MEYER; por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de TARJETA NARANJA S.A., a mérito de Escritura Pública Nº 191, Registro Notarial Nº 773, de Poder General para Juicios, que en copia juramentada acredita.- II.- Atento la Demanda Ordinaria por Cobro de Pesos incoada en contra de JULIO RENE SANTUCHO con domicilio en calle Mendoza Nº 67 del Bº Belgrano de la ciudad de San Pedro de Jujuy., admítase la misma, que se tramitará conforme las normas del Juicio Ordinario Oral (art. 287 del Cód. Proc. Civil).- III.- Córrase traslado de la demanda interpuesta a la demandada con las copias respectivas, en el domicilio denunciado para que la conteste en el plazo de QUINCE (15) DIAS HABILES, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren (art. 298 Cód. Proc. Civil), intimándolos asimismo a que constituyan domicilio legal en el radio de 3 km. del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarles las posteriores diligencias y resoluciones cualesquiera fuere su naturaleza-, por Ministerio de ley (art. 52 Cód. Proc. Civil).- IV.- Resérvese en Secretaría los instrumentos de prueba que en sus originales da cuenta el cargo precedente.- V.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VI.- Notifíquese por Cédula.- FDO. DR. HUGO ALFREDO BELTRAMO – Vocal Pte. Trámite – Ante Mí Dra. SILVIA ELENA YECORA – Prosecretaria T. J.- Se faculta al Dr. EKEL MEYER y/o la persona que el mismo indique para correr con su diligenciamiento.- Publíquese por tres (3) veces en cinco (5) días en el Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.- San Pedro de Jujuy, 27 de abril de 2009.-
06/09/11 NOV. LIQ. Nº 85028 $ 20,50.-








