BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 09/11/2009

CONTRATO MODIFICATORIO DE DENOMINACION SOCIAL:

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Quince días del mes de Septiembre del año dos mil Nueve, los Sres.: CARLOS JOSE GIL (HIJO) D.N.I. Nº 20.479.812, argentino, casado, con domicilio real en Puerto Rico Nº: 523 del Bº Ciudad de Nieva de esta ciudad, de profesión comerciante y CLAUDIA ALEJANDRA RAMONA ERCOLANI D.N.I. Nº: 20.455.591, argentina, casada, de profesión Comerciante, con domicilio en Puerto Rico Nº: 523 del Bº Ciudad de Nieva, convienen en celebrar el presente contrato Modificatorio de Denominación Social, del Contrato que fuera presentado oportunamente en fecha 26 de junio de 2.009, mediante Expte. Nº: B- 207801/08, por lo que a partir de la presente modificatoria, el mismo se regirá por las cláusulas existentes, con las modificaciones y salvedades que a continuación se señalan: PRIMERA: DENOMINACION La sociedad se denomina: “DON CARLOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en lugar de la Nueva Espiga de Oro S.R.L. SEGUNDA: DEJA SIN EFECTO INVOCACIONES Y REFERENCIAS A LA LEY 5436: Que las invocaciones referidas a la ley 5436, se dejan sin efecto y por lo tanto no constituyen parte integrante de esta inscripción registral de Contrato de S.R.L., particularmente en: la Cláusula TERCERA DEL CONTRATO ORIGINAL: bajo el Titulo: “OBJETO SOCIAL” la parte que expresa: “sin mas limitaciones que las expresamente establecidas en las leyes 19.550, y sus modificatorias, ley Nº: 5436, sus reglamentaciones (lo que esta con negrilla y subrayado queda sin efecto) De la misma manera queda sin efecto, la Cláusula DESIMO SEXTA: LIBROS: cuando dice: “También llevará la Sociedad en forma Obligatoria los libros que establecen el Art 20 de la Ley 5436 y un Reglamento y Manual de Misiones y Funciones” (lo que esta con negrilla y subrayado queda sin efecto).- Queda sin efecto también, La Cláusula DECIMO NOVENA: CAUSALES DE EXCLUSIÒN, en la parte que dice: “El presente mecanismo también será aplicable para aquel socio que por cualquier motivo quedare comprendido en alguna causal que se contraponga a las normativas impuestas por la ley 5436 y/o sus reglamentaciones.” (lo que esta subrayado y con negrillas queda sin efecto) TERCERA: CONTENIDO DEL CONTRATO: Que en todo lo demás el Contrato de inscripción de la Sociedad: DON CARLOS S.R.L. queda tal como fuera presentado oportunamente en la fecha de inscripción original. En prueba de conformidad, para su fiel cumplimiento se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba mencionados. ACT. NOT. A 00678906, ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO, ADS. REG. Nº 56, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Octubre de 2.009.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

09 NOV. LIQ. Nº 85074 $ 52,70.-