BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 06/11/2009
DRA. MARÍA CRISTINA MOLINA LOBOS – JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 6, SECRETARÍA N° 12, EN EL EXPTE. N° B-194.515/2008, caratulado: “EJECUTIVO: MAMANÍ, José Alberto c. RAMOS, Ricardo Armando”; se hace saber la siguiente providencia de fs. 6: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de agosto de 2008. I.- Téngase por presentado al Dr. DIEGO ZURUETA, por parte, por constituido domicilio legal, en nombre y representación del Sr. JOSÉ ALBERTO MAMANÍ a mérito del Poder General para Juicios que en copia juramentada acompaña. II – Atento a lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 472°, 478° y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. RICARDO ARMANDO RAMOS mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $9.600,00 en concepto de capital reclamado, con mas la de $1.920,00 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. III – En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. IV – Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. V – Intímese a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros de asiento del juzgado, bajo apercibimiento de notificarlo en lo sucesivo por ministerio de ley (art. 52° del C.P.C.) VI – Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Notifíquese por cédula. FDO. DRA. MARÍA CRISTINA MOLINA LOBOS. JUEZA – Ante mí: DRA. LIS M. VALDECANTOS- Secretaria.- Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces en CINCO DÍAS. Se le hace saber que los términos comenzarán a contar a partir de la última publicación.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de agosto de 2009.
06/09/11 NOV. LIQ. Nº 85064 $ 20,50.-








