BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 06/11/2009
CONTRATO DE CONSTITUCION SOCIAL DE FRAMAR S.R.L.
ENTRE la Señora SUSANA BEATRIZ LAPADULA, argentina, de 56 años, nacida el día 19 de Abril de 1953, con Documento Nacional de Identidad N° 10.868.555, CUIL 27-10868555-2, soltera, comerciante, domiciliada en calle Asamblea N° 326, de la Ciudad de Buenos Aires, de esta República, y la Señora MONICA ISABEL ALONSO, argentina, de 49 años de edad, nacida el día 10 de Julio de 1960, con Documento Nacional de Identidad número 14.089.047, CUIL 27-14089047-8, casada en primeras nupcias con don Miguel Ángel Lasquera, Contadora Pública Nacional, domiciliada en calle Coronel Dávila N° 4, del Barrio Ciudad de Nieva, de esta Capital.- La Señora Mónica Isabel Alonso, concurre a este acto por sí, y en nombre y representación de la Señora Susana Beatriz Lapadula, según así lo acredita con el Poder General Amplio, que tiene conferido a su favor, mediante escritura número 67 de fecha 25 de Octubre de 2004, autorizada por el Escribano de la Ciudad de Buenos Aires, de esta República don Horacio A. D´Albora al folio 184 del Registro N° 1437 a su cargo, del cual surgen facultades suficientes para esta constitución, que en fotocopia certificada se agrega como parte integrante del presente.- Por la presente se convienen en celebrar el presente CONTRATO DE RESPONSABLIDAD LIMITADA, que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550, más las declaraciones y cláusulas que disposiciones de Ley 19.550, más declaraciones y cláusulas que siguen.- PRIMERA: DENOMINACION Y SEDE: La Sociedad girara bajo la denominación “FRAMAR S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en calle Coronel Doctor Aráoz N° 559 Primer Piso Departamento 9, del Barrio Ciudad de Nieva, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo instalar Sucursales y Agencias en Naciones Extranjeras, integrantes del Mercosur.- SEGUNDA: DURACION: La duración de la Sociedad será de 50 años, a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- Este plazo podrá ser prorrogado por resolución de los socios.- TERCERA: OBJETO: La Sociedad tiene por objeto la prestación por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros o con la colaboración empresaria de terceros, las siguientes operaciones: A) CONSTRUCCION: Compra y venta, permuta, fraccionamiento, loteo, construcciones, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales, incluso las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal; asimismo podrá realizar toda clase de mejoras en inmuebles propios o de terceros, quedando a tal efecto habilitada para realizar construcciones de todo tipo de obras, especialmente a la edificación de viviendas y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura, y las mejoras susceptibles de realizar en inmuebles; ejecución, asesoramiento y dirección de obras de Ingeniería civil e industrial, estudio proposición de esquemas y proyectos y su ejecución, obras viales, ferroviarias y fluviales, planeamiento de redes, construcciones y montajes industriales, construcciones de estructura estáticamente determinadas, remodelación, decoración y mantenimiento integral de edificios públicos o privados, compra, venta, importación, exportación, representación o distribución de materias primas, productos elaborados, mercaderías o accesorios, sean o no de su propia elaboración relacionados con la actividad.- Podrá dedicarse a negocios a través de contrataciones directas, licitaciones o concursos de precios.- B) COMERCIALES: mediante la compraventa, importación, exportación, representación o distribución de materias primas, productos elaborados, mercaderías o accesorios, sean o no de su propia elaboración, directamente relacionados o no con el punto anterior.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El Capital SOCIAL se constituye en la suma de PESOS CNCUENTA MIL ($ 50.000,00), divido en QUINIENTAS (500) CUOTAS de PESOS CIEN ($100,00) CADA UNA, las cuales son SUSCRIPTAS por las socias de la siguiente manera:1) La Socia Susana Beatriz Lapadula, la cantidad de Doscientas cincuenta (250) CUOTAS sociales por un total de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00), es decir un CINCUENTA por ciento (50% del capital social.- 2) La Socia Mónica Isabel Alonso, la cantidad de Doscientas cincuenta (250) CUOTAS sociales por un total de PESOS VENTICINCO MIL ($ 25.000,00), o sea un CINCUENTA por ciento (50%) del capital social.- Los Socios realizan la INTEGRACION de las cuotas sociales en dinero efectivo por el veinticinco por cientos (25%) del capital suscripto por ellas, debiendo integrar el saldo restante en dinero en efectivo dentro del plazo de dos años a partir de la fecha.- QUINTA: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACION Y DIRECCION: La Dirección, Administración y Representación de la Sociedad, estará a cargo de la Socia MONICA ISABEL ALONSO, quién actuará como Socio Gerente de la misma.- La firma social solo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro comercial, quedando expresamente prohibido comprometerla en fianza, avales o garantías a favor de terceras personas. Las socias en forma conjunta podrán: 1) Conferir poderes especiales y generales o revocarlos a favor de cualquiera de los socios o de terceras personas para representarla en asuntos judiciales y/o administrativos.- 2) Tomar dinero a préstamo a interés de particulares, de sociedades e instituciones del país o del exterior, oficiales o particulares, garantizadas o no con derechos reales.- Reconocer, constituir, cancelar, aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales; ceder créditos, otorgar quitas o esperas.- 4) Establecer sucursales, agencias y/o representación.- Asimismo, la Gerente tiene la facultad para administrar y disponer de todos los bienes, incluso para las cuales la ley requiere Poderes Especiales conforme al Artículo 1.881 del Código Civil.- Pueden celebrar en consecuencia, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento de su objeto social, con el objeto y extensión que juzguen conveniente, pudiendo suscribir toda clase de instrumentos públicos y/o privados con las cláusulas que estimen conveniente.- SEXTA: REVOCABILIDAD: los gerentes solo pueden ser removidos por justa causa, conservando el cargo hasta la sentencia judicial sin negarse la existencia de la misma, salvo su separación provisional en caso de intervenirse judicialmente la Sociedad. Las socias disconformes tendrán derecho de receso.- SEPTIMA: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de las socias quienes estarán facultadas para inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la Sociedad exigiendo en su caso, la realización de balances parciales y/o rendiciones de cuentas.- OCTAVA: DELIBERACION DE LAS SOCIAS: Las socias se reunirán en asamblea una vez al año o por iniciativa del socio gerente cuando lo considere conveniente.- Las deliberaciones y resoluciones se asentarán en un Libro de Actas que se llevara al efecto.- NOVENA: MAYORIA: El cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión y escisión de la Sociedad, como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a las socias, solo podrá resolverse por unanimidad de votos.- Toda otra modificación del contrato Social no prevista en la ley de Sociedades, requerirá la mayoría del capital Social.- Cualquier otra decisión incluso la designación de gerentes se adoptara por mayoría del capital presente.- En caso de no existir acuerdo entre las socias, se designara un árbitro particular o judicial, cuya decisión será inapelable.- DECIMA: VOTO Y ABSTENCION: Cada cuota SOCIAL de capital solo da derecho a un voto.- La socia que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tiene la obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella.- DECIMA PRIMERA: EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO Y DISTRIBUCION DE GANANCIAS: Al 31 de Diciembre de cada año, la Sociedad deberá realizar un Balance General y practicara un Inventario los que serán sometidos a la consideración y aprobación de las socias durante veinte (20) días, vencidos los cuales se considerarán aprobados. De las Ganancias realizadas y líquidas aprobadas, se hará la siguiente distribución: 1) El cinco por ciento (5%) para constituir Reserva Legal, hasta que alcance el veinte por ciento (20%) como mínimo del capital Social: 2) Reservas Facultativas que resuelva constituir la Asamblea de socios conforme a la Ley; 3) El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a su participación social.- Si el resultado del Balance General Anual fuese negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.- DECIMA SEGUNDA: CESION DE CUOTAS: La Socia que desee retirarse de la Sociedad, deberá comunicar por medio fehaciente tal decisión al consorcio, quién tendrá quince (15) días para ejercer la opción para la adquisición o rechazo de las mismas en forma fehaciente.- Transcurridos los quince días sin que la socia hiciere uso de la opción, la cedente podrá transferir sus cuotas a cualquier interesado.- El haber societario que le correspondiera surgirá de un Balance Especial e Inventario que a tal efecto deberá confeccionarse.- DECIMA TERCERA: TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE: En caso de fallecimiento, incapacidad o ausencia con presunción de fallecimiento de algunos de los socios, los derecho habientes del causante podrán continuar con las socias, los derecho habientes del causante podrán continuar con el giro societario, debiendo unificar representación.- En el supuesto caso que los derecho habientes no desearen ingresar a la sociedad, se deberá seguir el procedimiento establecido en la cláusula Décima Segunda.- DECIMA CUARTA: EXCLUSION DE LOS SOCIOS: Cualquier socia podrá ser excluido de la Sociedad cuando mediare justa causa, aplicando para ello las disposiciones de los Artículos 93 de la Ley de Sociedades y modificatorias.- DECIMA QUINTA: DISOLUCION: La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 94 de la Ley de Sociedades y modificatorias.- DECIMA SEXTA: LIQUIDACION: Disuelta la Sociedad será liquidada si correspondiera. A los efectos de practicar la liquidación de la Sociedad, la socia gerente o una tercera persona designada por ellos por unanimidad, en su carácter de liquidador y partidos, deberá finiquitar los negocios pendientes, confeccionar un balance final de liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la Sociedad y dividir el saldo entre las socias en proporción al capital aportado.- DECIMA SEPTIMA: Cualquier tipo de divergencias que se suscitarse entre as socias, será dirimida por árbitros designados por cada parte salvo para aquellas cuestiones que la ley de Sociedades disponga la instancia judicial.- DECIMA OCTAVA: Cualquier duda de interpretación de este instrumento se regirá por lo establecido en la Ley 19.550 y en las normas del Código Comercial y Código Civil.- DECIMA NOVENA: Por este mismo acto se faculta a la Doctora ANA BEATRIZ CINTAS, Abogada del Foro local M.P.1334, y/o el Sr. RAUL VICENTE LASQUERA, L.E. N° 8.199.128, para que intervengan en todos los trámites necesarios para lograr la inscripción definitiva del presente contrato en el Registro Público de Comercio, pudiendo aceptar todas las modificaciones, escrituras complementarias y en general realizar cuantos actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el registro de este contrato.- En consecuencia bajo las diecinueve cláusulas que anteceden, dejan constituida la Sociedad “FRAMAR S.R.L.”, y la Señora MONICA ISABEL ALONSO, acepta el cargo de Socia Gerente para el que fue propuesta, y firman original con cuatro copias, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de Octubre del año dos mil nueve.- ACT. NOT. Nº A 00682454, ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO, ADS. REG. Nº 56, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre de 2.009.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/ HABILITACION AL
JUZGADO DE COMERCIO
06 NOV. LIQ. Nº 85072 $ 52,70.-








