BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 04/11/2009

N° 122.- ESCRITURA NUMEROCIENTO VEINTIDOS.- ACTA RECTIFICATIVA Y COMPLEMENTARIA DE MAGNASCO S.A.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los tres dias del mes de Setiembre del año Dos mil nueve, ante mí, Escribana Pública, Maria Eugenia Vargas, Titular del Registro Notarial número cincuenta y siete, COMPARECEN: RAUL GUILLERMO FEDERICO MAGNASCO, Documento Nacional de Identidad número 27.113.863, soltero, C.U.I.L. Nº 20-27113863-7 y DIEGO HERNAN TATARSKY, Documento Nacional de Identidad número 26.690.557, soltero, C.U.I.L N° 20-26690557-3.- Ambos argentinos, comerciantes y domiciliados legal y fiscalmente en Avenida Illia 377, U. F. 1 Circ. 1 Sección 5 manzana 70 parcela 15, Barrio Los Perales, de ésta Ciudad.- Personas mayores de edad, capaces, personas de mi conocimiento por haberlos individualizado en los términos del artículo 1.002 inciso a)del Código Civil, doy fe.- INTERVIENEN la primera por sus propios derechos.- Los comparecientes en el carácter invocado EXPONEN: PRIMERO: Que en el carácter de socios de Magnasco S.A, la que fuera constituída por escritura N° 209, del 29 de Diciembre del año 2008; pasada por ante mí en el Protocolo a mi cargo; vienen por la presente a rectificar el objeto de la misma, ( Articulo III) el que quedara redactado de la siguiente forma: “Tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, de negocios inmobiliarios en general, compraventa, financiación, permuta, locación, urbanización y explotación de inmuebles y toda clase de operaciones que autorice la ley de propiedad horizontal y sus reglamentaciones. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social- “Asimismo, los socios manifiestan y declaran bajo fé de juramento, que no están alcanzados por las prohibiciones e incompatibilidades del artículo 264 de la Ley de Sociedades.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mí doy fe. Hay dos firmas que pertenecen a los comparecientes, ante mí, está mi firma y sello notarial.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó por ante mí en el protocolo a mi cargo. Para LA MAGNASCO S.A expido el presente PRIMER TESTIMONIO en una foja de Actuación Notarial Nº 00601174 que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. MARIA E. VARGAS, TIT. REG. Nº 57, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 28 de Octubre de 2.009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/ HABILITACION DE JUZGADO DE COMERCIO

04 NOV. LIQ. Nº 85044 $ 52,70.-