BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 28/12/2009

MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL DE “LUCSOL S.R.L.”: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, república argentina, a los catorce días de diciembre de dos mil nueve, entre los cónyuges en primeras nupcias don CESAR JAVIER STORNI, argentino, con documento nacional de identidad número 17.652.071, CUIT Nº 20-17652071-0, de 41 años de edad, comerciante, y doña MARIA VERONICA RUTILI, argentina, con documento nacional de identidad número 22.508.885, CUIT Nº 27-22508885-9, de 38 años de edad, comerciante, domiciliados en calle Senador Pérez 197 Planta Alta de esta ciudad, quiénes intervienen por sus propios derechos y en el carácter de únicos socios de la sociedad “LUCSOL S.R.L.“, con domicilio en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, actualmente en Avenida Senador Pérez 197, Planta Baja, según así resulta del contrato social celebrado en fecha 9 de agosto de 2007, inscripto en el Registro Público de Comercio al Folio 600, Acta nº 587 del Libro II de S.R.L. y bajo asiento nº 59 al Folio 590/595 del legajo XII, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 28 de agosto de 2007, convienen: Primero: Que con el objeto de adecuar el relacionado contrato social a la actividad específica que viene desarrollando la sociedad, resuelven modificar la cláusula TERCERO del contrato social, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: “TERCERO: La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia, por cuenta de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: La explotación comercial de negocio de telefonía y de tarjetas prepagas y pines virtuales de telefonía, mediante la compra, venta, locación, leasing, comodato, agencia, uso, recaudación por cuenta y orden de terceros, y otros contratos nominados o innominados, la promoción, gestión, distribución y comercialización de los productos y servicios vinculados con la telefonía y con las tarjetas prepagas y los pines virtuales de telefonía y sus afines, existentes en el mercado nacional o internacional, pudiendo realizar importaciones y exportaciones de los mismos. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para celebrar toda clase de contratos civiles y comerciales y realizar toda clase de actos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social”.- Segundo: En este estado ambos socios resuelven también facultar a César Javier Storni y/o al Escribano Jorge Alberto Frías, para que actuando separada o alternativamente, realicen ante el Registro Público de Comercio, todos los trámites y gestiones necesarias para la inscripción de la presente modificación en dicho organismo, facultando a ambos a proponer modificaciones al presente, interponer, en su caso, los recursos que las leyes procesales y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos y documentos, y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el fin indicado.- En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.- ESC. Jorge AlbeRto, Tit. Reg. Nº 35 – San Salvador de Jujuy.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 17 de Diciembre de 2009.-

Dr. Ramón Antonio Sosa

p/habilitación al

Juzgado de Comercio

28 DIC. LIQ. Nº 85937 $ 52,70.-