BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 28/12/2009

NUMERO CIENTO TREINTA Y SIETE.- N° 137.- MODIFICACION DE CONTRATO DE FIDEICOMISO: DOÑA ESTER PROMADACHE, DOÑA MONICA PATRICIA LOZANO Y DE DON ROQUE JUAN LOZANO.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de Agosto del año dos mil ocho, ante mí: Ernesto González de los Ríos, Escribano Público Autorizante, Titular del Registro número Trece, comparecen por una parte Doña ESTER PROMADACHE, argentina, con Documento Nacional de Identidad número 6.163.423, CUIT Nº 27-06163423-7, divorciada de sus primeras nupcias de Don Roque Juan Lozano según Sentencia de fecha 12 de Abril de 1996, del Decreto del Divorcio vincular, recaído en el Expediente Nº 2B-63877/95 del Juzgado de Primera Instancia Civil y de Personas y Familia Primera Nominación, Doctora Marta Bossini de Aguilar – Juez, Escribana Teresa Echazú de Aira – Secretaría, de la ciudad de Salta, inscripto en Tomo Nº 188 – Folio 188 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Salta, que en fotocopia autorizada se agregó al legajo de comprobantes de la escritura número 149 de fecha 20 de Noviembre del año 2007, autorizada por mí en el Protocolo de ese año de este Registro a mi cargo, Comerciante, con domicilio en Pasaje Francia número 1096, Barrio Ciudad de Nieva, de esta Ciudad; Doña MONICA PATRICIA LOZANO DE OLMOS, argentina, con Documento Nacional de Identidad número 24.101.141, CUIT Nº 27-24101141-6, casada en primeras nupcias con Don Mario Alberto Olmos, docente, con domicilio en calle Reina Mora número 578, Barrio Los Perales, de esta Ciudad, y Don ROQUE JUAN LOZANO, argentino, con Documento Nacional de Identidad número 8.197.537, CUIT Nº 20-08197537-0, divorciado de sus primeras nupcias de Ester Promadache según sentencia antes mencionada, Comerciante, con domicilio en calle Otero Nº 128, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, todo los comparecientes son mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fé, como así la doy de que concurren a este otorgamiento por sus propios derechos, y dicen: PRIMERO: Que por Escritura número 58 de fecha 17 de Marzo del año 2008, autorizada por mí a los folios 90/103 del Protocolo de este año del Registro número Trece a mi cargo, se celebró un Contrato de Fideicomiso Gratuito, denominado “FIDEICOMISO LOS PERALES”, entre Doña Ester Promadache y Doña Mónica Patricia Lozano de Olmos, como Fiduciantes, y Don Roque Juan Lozano, como Fiduciario.- SEGUNDO: Que las partes han resuelto aclarar y modificar el punto 2. de la Primera Sección de dicha Escritura, el que queda redactado de la siguiente manera: “2. Objeto y finalidad.- Doña ESTER PROMADACHE y Doña MONICA PATRICIA LOZANO DE OLMOS (en adelante los FIDUCIANTES) transmiten gratuitamente en propiedad fiduciaria a Don ROQUE JUAN LOZANO (en adelante el FIDUCIARIO) los bienes inmuebles, cuotas sociales, créditos y derechos que se detallan más adelante, con el objeto de que sean administrados o realizados si así lo considera conveniente a los fines de este Contrato, hasta el vencimiento del plazo establecido y una vez cumplido dicho plazo, el Patrimonio resultante de la gestión fiduciaria, se retransmitan en dominio pleno a los FIDEICOMISARIOS aquí señalados -o en su defecto a los sustitutos que sean designados de conformidad al procedimiento establecido en este contrato.- Finalidad del Fideicomiso: El presente contrato de Fideicomiso, se celebra en provecho de los Beneficiarios y Fideicomisarios; con la finalidad de que el Fiduciario administre y disponga de los bienes objeto del presente contrato como mejor viere convenir a los intereses del Fideicomiso y teniendo en consideración una administración tendiente a mejorar el resultado financiero como producto de los bienes afectados, es decir, saneando el patrimonio encomendado, en la medida de lo posible, que es el fin esencial perseguido”.- TERCERO: Que quedán subsistentes y en plena vigencia todas las demás cláusulas del contrato de Fideicomiso originario en cuanto no se modifiquen por el presente.- CUARTO: Presentes también en este acto Don ANTONIO BENITO PUENTES, argentino, Documento Nacional de Identidad número 7.287.058, y Don RENE VIDAL MARTINEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número 11.207.933, mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fé, y dicen: Que en sus caracteres de Fiduciarios sustitutos, toman conocimiento de la presente modificación y prestan conformidad a la misma.- QUINTO: Las partes autorizan expresamente al Escribano Ernesto González de los Ríos y/o Juan Pablo González Cernuschi para que actuando indistintamente, realicen todos los trámites y gestiones necesarios en los registros respectivos.- Previa lectura y ratificación, firman en constancia los comparecientes por ante mí, de lo que doy fé.- Sigue a la de Acta de Declaración y Constancia.- Hay cinco firmas ilegibles que pertenecen a Doña ESTER PROMADACHE, a Doña MONICA PATRICIA LOZANO DE OLMOS, a Don ROQUE JUAN LOZANO, a Don ANTONIO BENITO PUENTES, y a Don RENE VIDAL MARTINEZ.- Está mi sello Notarial, Ante mí: E. GONZALEZ R.- CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que pasó ante mí a los folios doscientos setenta y doscientos setenta y uno, del Protocolo “A” del corriente año, del Registro número Trece, a mi cargo doy fé.- Para LOS INTERESADOS expido este PRIMER TESTIMONIO en dos hojas notariales números A 00558683 y A 00558684, las que debidamente repuestas según el sellado de ley, firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. ERNESTO GONZALEZ DE LOS RIOS, TIT. REG. Nº 13, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Diciembre de 2.009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION

AL JUZGADO DE COMERCIO

28 DIC. LIQ. Nº 85936 $ 52,70.-