BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/2009
Nro. 277. ESCRITURA NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE. SECCION “A”. CESION DE CUOTAS SOCIALES DE FARMACIA SOL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: otorgada por Néstor Gustavo Giacoppo y María Elena Clara Lazcano Kayssner a favor de María Silvia Dalal. En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Diez días del mes de Diciembre del año Dos mil nueve, ante mí, Escribana Gabriela Alejandra Strizic, Adscripta al Registro Notarial número Sesenta y uno, comparecen: por una parte: Néstor Gustavo Giacoppo, Documento Nacional de Identidad número 20.604.081, C.U.I.T. número 20-20604081-6, nacido el día 24 de Marzo del año 1969, de 40 años de edad, casado en primeras nupcias con Miriam Cristina Chicharo, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle Gorriti número Ochocientos cuarenta y ocho del Barrio San Cayetano de esta Comuna; y María Elena Clara Lazcano Kayssner, Documento Nacional de Identidad número 17.455.162, C.U.I.T. número 27-17455162-1, nacida el día 23 de Octubre del año 1965, de 44 años de edad, casada en primeras nupcias con David Edgardo Luna, farmacéutica, con domicilio real y fiscal en calle Antártida número Ciento setenta del Barrio Almirante Brown de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy –de ex profeso aquí; y María Silvia Dalal, Documento Nacional de Identidad número 24.611.330, C.U.I.T. número 27-24611330-6, nacida el día 03 de Mayo del año 1975, de 34 años de edad, soltera, farmacéutica, con domicilio real y fiscal en calle Patricias Argentinas número Doscientos veintiuno del Barrio Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia –de ex tránsito aquí-. Todos los comparecientes de nacionalidad argentina, mayores de edad, capaces, individualizados conforme el inciso c) del artículo 1002 del Código Civil (Ley 26.140), doy fe, como así también la doy porque actúan por sus propios derechos. Y los dos primeros expresan: a-) que mediante Escritura Pública número 147, de fecha 19 de Junio del año 2004, autorizada por la Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic, inscripta en el Registro Público de Comercio de Jujuy bajo Acta número 125, Folio número 128, del Libro I de Farmacias y Droguerías, y registrado con copia en el Asiento número 7, Folios números 37 a 41, del Legajo V del Registro de Escrituras Mercantiles, ambas anotaciones de fecha 09 de Agosto del año 2004, se CONSTITUYO la sociedad denominada FARMACIA SOL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, con domicilio legal y social en calle Alberdi número Cuatrocientos cuarenta y uno de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; b-) que por Instrumento Privado de fecha 19 de Febrero del año 2009, certificadas las firmas el 17 de Marzo del año 2009 por la Escribana María Eugenia Vargas, se realizó la última Cesión de cuotas sociales, la cual se encuentra registrada con copia en el Registro Público de Comercio el día 19 de Mayo del año 2009, bajo Asiento número 9, Folios números 37 a 39, del Legajo IX de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías; c-) que el documento notarial especificado en el apartado a-) dice que el Capital Social asciende a la suma de Pesos Doce mil ($12.000), correspondiéndole al socio comanditario el noventa y nueve por ciento (99%), y al socio comanditado el uno por ciento (1%); d-) que desde su constitución, tanto el socio comanditado como el comanditario cedieron sus acciones, siendo actualmente socio comanditario don Néstor Gustavo Giacoppo, y socio comanditado doña María Elena Clara Lazcano Kayssner. En consecuencia, los comparecientes manifiestan: que es su voluntad celebrar una Cesión de Cuotas Sociales, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: el Señor Néstor Gustavo Giacoppo mediante este acto cede gratuitamente a favor de la Señora María Silvia Dalal, el diecinueve por ciento (19%) del total de su aporte comanditario en la entidad Farmacia Sol Sociedad en Comandita Simple, es decir, que le transfiere el diecinueve por cientos (19%) de los derechos y acciones del capital social, sobre una base del noventa y nueve por ciento (99%) de su titularidad. Segunda: la Farmacéutica María Elena Clara Lazcano Kayssner, mediante este instrumento cede gratuitamente a favor de su colega María Silvia Dalal, la totalidad de las cuotas sociales que tiene en su carácter de socio comanditado del ente Farmacia Sol Sociedad en Comandita Simple, o sea su aporte comanditado equivalente al uno por ciento (1%) del capital social. Tercera: la Farmacéutica María Silvia Dalal acepta la cesión efectuada a su favor en todos sus términos, quedando subrogada en todos los derechos y acciones que le correspondía a la Señora María Elena Clara Lazcano Kayssner, en virtud del contrato original, especialmente en lo referente a la dirección técnica de la farmacia ya citada, la cual desde el día de la fecha queda a cargo de la parte cesionaria. Cuarta: asimismo, la Señora María Silvia Dalal acepta formalmente la cesión parcial del capital comanditario cedido por el señor Néstor Gustavo Giacoppo. Quinta: el Señor Néstor Gustavo Giacoppo, presta conformidad a la cesión de cuotas efectuada por el socio comanditado. Sexta: debido a que la tradición real y efectiva de las cuotas sociales a la parte cesionaria, tiene lugar en este acto, sirviendo este instrumento público como título suficiente para la tenencia por sus propios derechos, y constituidos como únicos socios los señores Néstor Gustavo Giacoppo y María Silvia Dalal, en las proporciones –por su orden- del 80% y 20% del capital social, ratifican que el contrato social continúa vigente en todas sus demás cláusulas. Asentimiento Conyugal: Presente en este acto, desde su inicio, la Señora Miriam Cristina Chicharo, argentina, documento único de identidad personal número 21.102.496, en su carácter de cónyuge del señor Néstor Gustavo Giacoppo; y el Señor David Edgardo Luna, argentino, documento único de identidad personal número 17.262.853, en su carácter de cónyuge de la señora María Elena Clara Lazcano Kayssner, prestan su asentimiento por el acto de disposición efectuado por sus cónyuges, en virtud del artículo 1277 del Código Civil. Previa lectura y ratificación, firman en constancia los comparecientes, por ante mí, Escribana Autorizante, que Certifico y Doy Fe.- ACT. NOT. Nº A 00101774, ESC. GABRIELA ALEJANDRA STRIZIC, ADS. REG. Nº 61, PERICO- JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 6 y 14 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Diciembre de 2.009.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/ HABILITACION DE JUZGADO DE COMERCIO
23 DIC. LIQ. Nº 85924 $ 52,70.-








