BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/2009

CONTRATO DE SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA.-

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de diciembre del año 2009, se reúnen el señor EDGARDO GUSTAVO AGÜERO, con DNI 12.007.070, CUIT N° 20-12007070-4, de nacionalidad argentina, de 51 años de edad, de profesión Empresario, soltero, con domicilio real y/o fiscal en calle Pedro del Portal N° 1144, Barrio Ciudad de Nieva de esta Capital; y el señor MARTIN NICOLAS AGUERO, con DNI 29.976.168,CUIT N° 20-29976168-2, de nacionalidad argentina, soltero, de 26 años de edad, de profesión Comerciante, y con domicilio real y/o fiscal en calle Necochea N° 315, primer piso, de esta Ciudad, conviniendo en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones que siguen, y en todo lo no previsto, por la ley de Sociedades Comerciales Nº 19550 y sus modificaciones. Artículo 1º – La Sociedad se denominará “RECI-CARGO S.R.L” y tendrá su domicilio legal y administrativo en calle Necochea N° 315, primer piso, de esta Ciudad, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales o agencias, locales de venta, y depósitos en cualquier parte del país o del exterior. Artículo 2º – El término de la duración de la sociedad será de VEINTE (20) años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.- Este plazo podrá prorrogarse por otros veinte (20) años, previo consentimiento de todos los socios, formulado con treinta (30) días de antelación. Artículo 3º – Tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: INDUSTRIALES: a) Planta Integral de Reciclados; se realizarán reciclados de cartón, papel, plásticos, vidrios, y metales, y/o todo tipo de reciclado y sus derivados. Como así también cualquier tipo de fabricación, distribución y comercialización con la materia prima de los reciclados. b) Recolección de Basura./c) Desmalezamientos. d) Desinfecciones. y e) Todo lo relacionado al cuidado del Medio Ambiente.-.CONSTRUCTORA: Mediante la explotación del ramo en general, de construcciones de toda índole, sean civiles, industriales y/o comerciales, y la realización de obras públicas y/o privadas.- COMERCIALES: Mediante la compra, venta y/o permuta, representaciones, exportación e importación de bienes, materiales, productos y subproductos en general.- Artículo 4º – El capital social se establece en pesos Cien Mil ($ 100.000) que se divide en cien (100) cuotas de pesos Un mil ($ 1.000) cada una, totalmente suscriptas e integradas por los socios en dinero efectivo, de acuerdo al siguiente detalle: el señor Edgardo Gustavo Agüero, cincuenta (50) cuotas por un valor total de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000) y el señor Martín Nicolás Agüero, cincuenta (50) cuotas por un valor total de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000). Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada socio.- Artículo 5º – A los efectos de la aplicación del Artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550, la cesión de cuotas sociales no podrá hacerse a terceros extraños, sin la aprobación unánime de los socios, la cual deberá ser requerida por medio fehaciente. En caso de no mediar negativa en treinta (30) días, se considerará aprobada. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general.- Artículo 6º – La administración y representación legal de la sociedad será ejercida por los dos Socios en forma conjunta y/o por un GERENTE GENERAL que los mismos designarán por acta en la primera reunión de socios, quien durará en su cargo por el término de cinco (5) años. A tal fin los socios conferirán al mismo un Poder General suficiente. Artículo 7º – Los socios se reunirán en asamblea a iniciativa de cualquiera de ellos; en especial para los casos contemplados en el art.160 de la ley de sociedades Comerciales 19550. Las deliberaciones y las resoluciones se asentarán en un libro de actas. Los socios serán notificados de esta asamblea en el domicilio expresado en éste instrumento constitutivo. Todas las resoluciones serán aprobadas por el voto favorable de la mayoría de capital. Artículo 8º – La sociedad preparará anualmente sus Estados Contables al día 30 del mes de noviembre de cada año, con su respectivo inventario y memoria; los socios participarán, en partes iguales de los beneficios o soportarán las perdidas en la misma proporción. De las utilidades liquidas y realizadas se destinaran un 5% para el fondo de reserva legal, hasta completar un 20% del capital social y el resto se decidirá en Asamblea de Socios. Artículo 9º – Cumplido el plazo de duración de la sociedad, los socios podrán proseguirla, según las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550. Si por cualquier causal se produjera la disolución de la sociedad, los socios procederán a efectuar la correspondiente liquidación, pagando las deudas sociales y las retribuciones al liquidador, así como también los gastos que demande la liquidación; el saldo se distribuirá en los socios en partes iguales. Artículo 10º – Se otorga poder especial al Escribano Fernando Raúl Navarro, Titular del Registro Notarial N° 31 de esta Ciudad, quien queda facultado para gestionar la constitución de la sociedad y su inscripción en Registro Público de Comercio. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550 y sus modificaciones, las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil.-

ACT. NOT. Nº A 00692235, ESC. FERNANDO RAUL NAVARRO, TIT. REG. Nº 31, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Diciembre de 2.009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/ HABILITACION DE JUZGADO DE COMERCIO

23 DIC. LIQ. Nº 85918 $ 52,70.-