BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/2009
CONTRATOS
ESCRITURA NUMERO CIENTO OCHENTA.- N° 180.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL DE “RUNAKAY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil nueve, ante mí, FERNANDO RAUL NAVARRO, Escribano Público Autorizante, Titular del Registro Notarial Número treinta y uno, COMPARECEN el señor JUAN JOSE MITIDIERO, DNI Nº 7.844.851, CUIT N° 20-07844851-3, de nacionalidad argentina, de 59 años de edad, de profesión Empresario, casado en primeras nupcias con la señora María del Carmen López Romera, L.C. Nº 6.298.106, con domicilio real y/o fiscal en calle Ituzaingo Nº 1050, de la Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires, República Argentina; y el señor JOSE MARÍA MITIDIERO, DNI N° 24.082.623, CUIT N° 20-24082623- 3, de nacionalidad argentina, de 35 años de edad, de profesión Licenciado, casado en primeras nupcias con Soledad Asensos, D.N.I. N° 25.048.460, con domicilio real yo fiscal en calle General Paz N° 1278, de la Ciudad de Luján, Partido de Luján, Provincia de Buenos Aires, ambos comparecientes de tránsito aquí, personas mayores de edad, hábiles, a quienes afirmo conocer en los términos del inciso a del artículo 1002 del Código Civil y de que intervienen en el carácter de socios gerentes titulares del cien por ciento (100%) de las cuotas sociales de la sociedad que gira bajo la denominación de “RUNAKAY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT N° 30-70952947-8, con domicilio social en calle Dinamarca N° 1020, Ciudad de Nieva de esta Capital, calidad que acreditan con los elementos documentales que se relacionan seguidamente: I) Existencia Legal de la Sociedad y la calidad de socios la justifican con: a) Contrato de Constitución Social de la mencionada sociedad suscripto en instrumento privado de fecha dos de febrero del año dos mil seis; e inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 502, Acta N° 490, del Libro II de S.R.L. y registrado con copia bajo el Asiento N° 29, Folio 162/172 del Legajo XI – Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 23 de junio del año 2006; b) Cesión de Cuotas Sociales realizada por el señor Juan José Mitidiero a favor del señor José María Mitidiero, suscripto mediante instrumento privado de fecha 27 de marzo del año dos mil nueve, y c) Cesión de Cuotas Sociales realizada por la señora Susana Graciela Pariente, DNI Nº 12.618.132, a favor del señor José María Mitidiero, suscripto mediante instrumento privado de fecha 27 de marzo del año dos mil nueve, ambos instrumentos inscriptos en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento N° 27, Folio 119/125. del Legajo XII – Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 12 de mayo del año 2009, instrumentos estos que les otorgan suficientes facultades para el presente acto, y que en fotocopias certificadas de los mismos agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura, doy fe.- Y en el carácter precedentemente invocado EXPONEN: PRIMERO: DECLARACION DE LAS PARTES: Los comparecientes manifiestan que conforme las cesiones de cuotas sociales referenciadas, de común acuerdo resuelven modificar el contrato social en sus artículos 1°, 4° y 6°, los que quedarán redactados de la siguiente forma: Artículo 1º.- La Sociedad se denominará RUNAKAY S.R.L. y tendrá su domicilio legal y administrativo en calle Gorriti N° 156, de la Ciudad y Departamento de Tilcara, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales o agencias, locales de venta, y depósitos en cualquier parte del país o del exterior.- Artículo 4°.- El capital social de pesos treinta mil ($30.000) se divide en trescientas (300) cuotas de pesos Cien ($100) cada una, totalmente suscriptas e integradas por los socios en la proporción que sigue: el señor JUAN JOSE MITIDIERO quince (15) cuotas por un valor total de Pesos Mil quinientos ($1.500) y el señor JOSE MARÍA MITIDIERO doscientos ochenta y cinco (285) cuotas por un valor total de Pesos Veintiocho mil quinientos ($28.500).- Artículo 6°.- La gerencia y representación legal de la sociedad será ejercida por los dos socios indistintamente, quienes durarán en sus respectivos cargos hasta la finalización de la sociedad. Tendrán todas las facultades para actuar libre y ampliamente en los negocios sociales. A tal fin los Socios Gerentes podrán comprar y locar toda clase de bienes muebles o inmuebles vinculados al patrimonio social, -quedándoles expresamente prohibido realizar individualmente actos de disposición y enajenación de bienes que integren el patrimonio de la sociedad, otorgar avales o garantías a favor de terceros comprometiendo los bienes societarios en favor personal-; operar con todos los bancos oficiales y privados, realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del Estado, etc..- SEGUNDO.- DEL CERTIFICADO: expedido por el Registro Inmobiliario de fecha de hoy bajo el N° 12745, RESULTA: Que Runakay SRL, Juan José Mitidiero y José María Mitidiero no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes. IMPUESTOS: los comparecientes del contenido de la presente prestan su conformidad y aceptación, y agregan que por este acto autorizan al Escribano FERNANDO RAUL NAVARRO, Titular del Registro Notarial Nº 31 con domicilio legal y/o fiscal en calle Balcarce Nº 279 de esta Ciudad, y al Contador Público Nacional JORGE CICERO, a gestionar la inscripción de la presente Modificación del Contrato Social de Runakay SRL en el Registro Público de Comercio de Jujuy, estando facultados a aceptar las observaciones y modificaciones que pudieren resultar y a contestar y subsanar todas las que se presentaren. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550 y sus modificaciones, las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, por ante mí, doy fe.- ACT. NOT. Nº A 00099631, ESC. FERNANDO RAUL NAVARRO, TIT. REG. Nº 31, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Diciembre de 2.009.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/ HABILITACION DE JUZGADO DE COMERCIO
23 DIC. LIQ. Nº 85919 $ 52,70.-








