BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 21/12/2009

DRA. AMALIA INES MONTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 SECRETARIA Nº 13, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber a CARLOS ALBERTO RIVERO, que en el Expte. B- 184112/08, caratulado: EJECUTIVO: QUISPE NESTOR HUGO C/ RIVERO CARLOS ALBERTO”, se ha dictado la siguiente resolución: “SAN SALVADOR DE JUJUY, de septiembre de 2009.- AUTOS Y VISTOS…- CONSIDERANDO…RESUELVE..- 1) Tener por presentada a la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes Dra. CRISTINA MARCO en representación del Sr. CARLOS ALBERTO RIVERO de conformidad a lo dispuesto por los arts. 196, 474 y cctes. Del C.P.C. Por constituido domicilio legal.- II.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por NESTOR HUGO QUISPE en contra de CARLOS ALBERTO RIVERO hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00), con mas el interés a la Tasa Activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuentos de documentos comerciales desde la mora y hasta el efectivo pago. III.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- IV.- Regular de honorarios profesionales del Dr. RUBEN ORLANDO VELASQUEZ en la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS($ 882,00) por su labor desarrollada en autos, con más intereses conforme el capital pero hasta la presente fecha; de ahí en más y solo en caso de mora devengará intereses conforme TASA PASIVA que publica diariamente el B.C.R.A., conforme lo considerado; con más I.V.A. si correspondiere.- V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente sentencia.- VI.- Notificar por cedula y por edictos.- Firme la presente, por secretaria incorpórase al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramito la presente causa.- VIII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo.: Dra. AMALIA INES MONTES, Juez ante mi: Dra. Liliana Chorolque, secretaria Habilitada”.- Publíquese por Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en el termino de CINCO DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 08de Septiembre del 2.009.-

18/21/23 DIC. LIQ. Nº 85873 $ 20,50.-