BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 21/12/2009
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 15 días del mes de diciembre del año 2.009, reunidos los Señores: Sergio Oscar Fernández, DNI 14.089.566, argentino, mayor de edad, divorciado, profesión comerciante, con domicilio en calle Belgrano Nº 678 de esta ciudad y Analía Lorena Maurín DNI: 28.402.415, argentina, mayor de edad, profesión comerciante, con domicilio en calle El Manzano Nº 881 Bº Hábitat Pregón de esta ciudad, resolvieron constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas particulares y lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales 19.550.- PRIMERA: DENOMINACION: Se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación será MAS SALUD SRL.- SEGUNDA: DOMICILIO Tendrá por domicilio legal la Provincia de Jujuy y su sede social y administrativa en la calle Necochea Nº 270 de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- TERCERA: DURACION La sociedad se constituye por el plazo de 99 años a contar desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse este plazo por periodos iguales, siempre que no se resolviera su disolución con voluntad unánime de los socios.- CUARTA: OBJETO La sociedad tendrá como objeto la prestación de los siguientes servicios a) Brindar prestaciones medico- asistenciales, en forma directa o por terceros mediante la celebración de convenios, que complementen las que brinda el Instituto de Seguros de Jujuy ( Obra Social de los empleados públicos de la provincia de Jujuy) que permitan una buena cobertura en materia de salud a los afiliados voluntarios de dicha entidad. Además podrá operar mediante el sistema de reintegro en caso que no preste el servicio en forma directa.- b) La sociedad podrá operar bajo los lineamentos del sistema de medicina prepaga para aquellas personas que no posean cobertura con el Instituto de Seguro de Jujuy o sean afiliados voluntarios a dicho sistema a los fines de proporcionarles una cobertura de Salud que se ajustara a los lineamientos establecidos por la superintendencia de seguros de salud .- c) Podrá asociarse con terceros estableciendo una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar todas las especialidades, servicios y actividades que se relacionen directa o indirectamente con el arte de curar, sin que esto comprometa su patrimonio.- d) Gestionar y/o impulsar a las autoridad municipales, provinciales y/o nacionales la sanción de ordenanzas, decretos y/o resoluciones que tiendan a mejorar la sanidad de la población.- e) La anterior enumeraciones simplemente enunciativa no excluyendo otras actividades propias del carácter de la Sociedad para el mejor cumplimento de los fines que resultan de este estatuto.- QUINTA. CAPITAL SOCIAL. El Capital Social se establece en la suma de CINCUENTA MIL ($50,000) divididos en QUINIENTAS Cuotas de pesos CIEN ($ 100) cada una, cuyo valor nominal los socios suscriben en la siguiente proporción SERGIO OSCAR FERNANDEZ (400) cuatrocientas cuotas de pesos cien cada una de ellas, valor nominal; ANALIA LOREMA MAURIN CIEN cuotas de pesos CIEN ($ 100) cada una de ellas, valor nominal. Las cuotas se integrarán en un 25% en dinero efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de 2 años computados a partir de la fecha de inscripción de la Sociedad. Cuando el giro social comercial lo requiera el capital indicado ut-supra, por el voto favorable de los socios que representan más de la mitad del capital denunciado en este contrato, decisión que deberá adoptarse en reunión de socios, quienes determinaran el plazo y el monto de la integración y en su misma proporción de las cuotas que suscribió cada uno de los socios. Así mismo de reservar ante situaciones imprevistas o extraordinarias se destinará el 5% (cinco por ciento) sobre el capital social para destinarlo a el fondo de reserva legal.- SEXTA. RECURSOS Los recursos con que cuenta la obra social para su sostenimiento son los siguientes. a) Las contribuciones a cargo de los empleadores públicos afiliados al ISJ y los aportes a cargo de las personas que contratan los servicios del sistema de medicina prepaga vigente. b) Recursos de distinta naturaleza.- c) Todo otro recurso que no contravenga las disposiciones de este estatuto y la Legislación vigente SEPTIMA. DIRECCION. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD.- La dirección, administración, representación y uso de la firma social estará a cargo del socio ANALIA LORENA MAURIN invistiendo el carácter de Gerente General. En ejercicio de sus funciones el socio- gerente podrá realizar y/o celebrar todos los actos y contratos que fueran menester al objeto social, quedándose expresamente prohibido comprometer a la sociedad en negocios ajenos al giro de la misma.-OCTAVA. REUNIONES Y RESOLUCIONES SOCIALES. Una vez cada año los socios se reunirán en Asamblea. Los días y horas de Asamblea se fijará por el socio-gerente y el quórum se formara con la mayoría del capital social en primera citación o el capital presente en segunda citación, que será automática después de treinta minutos de la hora fijada. La mayoría en este caso será la simple de los votos presentes, si un socio representa el voto mayoritario, se necesitará además, el voto de otro. Salvo las excepciones normadas en la ley o en el Presente Contrato.-NOVENA. ESTADOS CONTABLES DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y SOPORTACION DE LAS PÉRDIDAS El 31 de diciembre de cada año se cerrara el ejercicio social practicándose el inventario y balance correspondiente y efectuándose las reservas legales. Las utilidades y perdidas obtenidas se distribuirán en proporción a los aportes, en ningún caso se distribuirán utilidades hasta no haber cubierto las perdidas de ejercicios anteriores. De las utilidades liquidas y realizadas se destinaran un 5% para el Fondo de Reserva Legal hasta completar el 20% del capital social.- DECIMA. ADMISION DE SOCIOS Para admitir nuevos socios se deberá contar con el voto favorable que represente tres cuartas partes del Capital Social. Se fijaran las cuotas que deberá suscribir el socio entrante y el modo y forma de la integración.- DECIMA PRIMERA. TRASFERENCIA DE CUOTA SOCIAL. Ningún socio puede transferir sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, salvo con el consentimiento expreso del otro socio, sin perjuicio del procedimiento establecido en el articulo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificaciones. El socio que se propone ceder su cuota social debe comunicar a la parte gerencial de la misma y por medio de ello a todos los demás socios para que en el plazo de treinta días, contados desde su notificación ejercerán el derecho de preferencia o presenten conformidad a la ocasión, la notificación deberá contener en forma expresa nombre de la persona a la que se quiere ceder, precio y condiciones. Vencido el plazo y en el supuesto que no se ejerza el derecho de preferencia u oposición, el socio podrá vender sus cuotas sociales. En el caso de cesión entre los socios, salvo la renuncia expresa al derecho de opción por parte de uno o más socios en cuyo caso podrá efectuarse íntegramente la cesión entre los socios que no reunieren el derecho de opción.- DECIMA SEGUNDA. FALLECIMIENTO INCAPACIDAD O AUSENCIA DE SOCIOS. En caso de fallecimiento, incapacidad o ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los derecho habientes del causante podrán continuar con el giro societario, debiendo unificar presentación. En el supuesto caso que los derecho habientes no desearen ingresar a la sociedad de estos deberán seguir el procedimiento establecido en el presente contrato, pero por un lapso de doce meses, trascurridos los cuales, los herederos recién podrán ceder las cuotas sociales a terceros interesados. Si alguno de los socios hiciera uso de la opción deberá abonar a los derecho habientes el importe que le corresponde en las formas y plazos previstos.- DECIMA TERCERA. DISOLUCION. Las causales de disolución serán las previstas en el artículo 94 de la Ley 19550 y modificaciones.- DECIMA CUARTA. LIQUIDACION. A los efectos de practicar la liquidación de la Sociedad el socio gerente o una tercera persona designada por el en su carácter de liquidador y partidor deberá finiquitar los negocios pendientes, confeccionar un balance final de liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la Sociedad y dividir el saldo entre los socios en proporción al capital social aportado.- De plena conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 17días de diciembre de año 2.009.- ACT. NOT. A 00692704, ESC. IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ, TIT. REG. Nº 53.- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Diciembre de 2.009.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/ HABILITACION DE JUZGADO DE COMERCIO
21 DIC. LIQ. Nº 85915 $ 52,70.-








