BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 21/12/2009

ACTA Nº 1

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciséis días del mes de Noviembre del año dos mil nueve, siendo las 10:30 hs. y encontrándose reunidos los Sres. LEANDRO NESTOR ALVAREZ, D.N.I. Nº 17.451.949, argentino, mayor de edad, con domicilio en Moreno 263 de la Localidad de Yerba Buena Provincia de Tucumán, casado, de profesión Ingeniero y PABLO MIGUEL BULLION, DNI 23.931.039, argentino, mayor de edad, de profesión empresario, con domicilio real en Chile 272 del Barrio Yerba Buena, provincia de Tucumán, representado en este acto por el Sr. LEANDRO NESTOR ALVAREZ, D.N.I. Nº 17.451.949, conforme al Poder especial otorgado mediante escritura pública Nº 474 de fecha 27 de Octubre de 2009, realizada por la Escribana Soledad Azurmendi de Villa quienes conforman la totalidad de los socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada L.T.B. SRL, se pasa a tratar el único tema del orden del día, cual es dar modificar el Artículo Tercero del Contrato de Constitución de la misma, el que quedará redactado de la siguiente manera:“TERCERO: El objeto social consistirá en la comercialización de suministros y la prestación de servicios de ingeniería, para tal fin podrá fabricar, vender, comprar, construir, distribuir, procesar, exportar e importar los bienes y/o servicios determinados en su objeto principal. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, importar, exportar, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no, participación en ellas, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, licencia, exención, subsidio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años, construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Macro; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.” No siendo para más se da por concluida la presente, en el lugar y día arriba indicado. ACT. NOT. Nº A 00686256, ESC. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI, ADS. REG. Nº 13.- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Noviembre de 2.009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/ HABILITACION DE JUZGADO DE COMERCIO

21 DIC. LIQ. Nº 85913 $ 101,70.-