BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 21/12/2009
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. General Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 07 días del mes de Noviembre de 2.009, se reúnen en este acto los Señores FLORES HUGO DANIEL, DNI. Nº 20.701.956, Casado, con domicilio en calle México Nº 1.030, Bº Mirador, Ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, de 39 años de edad, nacionalidad argentino, profesión Empleado, FLORES CLAUDIO RAUL, DNI. Nº 22.270.217; Soltero, con domicilio en Pasaje Entre Ríos Nº 2.282, Bº Ceferino, Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, de 38 años de edad, nacionalidad argentino, profesión Empleado, FLORES HUGO RAUL, DNI. Nº 8.192.905, Casado, con domicilio en calle Puya Nº 315, Bº San Pedrito, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de 66 años de edad, nacionalidad argentino, Jubilado, FLORES JORGE RUBEN, DNI. Nº 25.776.423, Soltero, con domicilio en calle Pasaje Dinamarca Nº 920, Barrio Ciudad de Nieva, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de 32 años de edad, nacionalidad argentino, profesión Empleado, y convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales, y lo determinado en las siguientes cláusulas: ARTICULO 1º: DENOMINACION. La Sociedad se denominara VIEL MOTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- ARTICULO 2º: DOMICILIO. Tendrá su domicilio legal en calle Puya Puya Nº 315, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. General Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la Republica Argentina o del Extranjero.- ARTICULO 3º: PLAZO DE DURACION. El plazo de duración es de noventa y nueve años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- ARTICULO 4º: OBJETO SOCIAL. Tendrá por objeto: La Compra y Venta de Repuestos de Motos de todos los tipos, Distribución, Importación y Exportación, Ejercer Representaciones, Comisiones, Consignaciones y Mandatos, De todas las materias primas derivadas de la explotación comercial enunciada, se realice la misma por cuenta propia o de terceros, y en general todo lo relacionado con la Reparación, Fabricación de motos de todo tipo, y actividades vinculadas a la explotación de establecimientos, pudiendo asociarse con terceros, tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en el extranjero.- ARTICULO 5º: CAPACIDAD JURIDICA. Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que no sean prohibidos por las leyes, o este contrato, y que se vinculen con su objeto social.-ARTICULO 6º: CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de pesos doce mil ( $ 12.000,00 ), dividido en ciento veinte cuotas de pesos cien ( $ 100,00 ) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran en su totalidad en este acto y en la siguiente proporción: FLORES HUGO DANIEL, treinta cuotas de cien pesos ( $ 100,00) cada una, lo que hace un total de pesos Tres Mil ($3.000), (25%); FLORES CLAUDIO RAUL, treinta cuotas de cien pesos ( $ 100,00) cada una, lo que hace un total de pesos Tres Mil ($3.000), (25%); FLORES HUGO RAUL, treinta cuotas de cien pesos ( $ 100,00) cada una, lo que hace un total de pesos Tres Mil ($3.000), (25%); y FLORES JORGE RUBEN, treinta cuotas de cien pesos ( $ 100,00) cada una, lo que hace un total de pesos Tres Mil ($3.000), (25%).- Cada cuota social da derecho a un voto.- El capital podrá incrementarse, cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias. La asamblea de socios, por decisión que represente más de la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión. Los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectiva.- ARTICULO 7º: INCUMPLIMIENTO. En caso de que los socios no integren las cuotas sociales por ellos suscriptas en el plazo convenido, la sociedad procederá a intimarlos fehacientemente, para el cumplimiento de su obligación, fijándole un plazo, no mayor de treinta días, para efectivizar dicha integración. En caso de no hacerlo, en el nuevo plazo concedido, la sociedad rescindirá la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscriptas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso podrá quedar en poder de la Sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- ARTICULO 8º: USUFRUCTUARIO. En este acto los socios señores FLORES HUGO DANIEL, FLORES CLAUDIO RAUL y FLORES JORGE RUBEN, constituyen el derecho de usufructo del sesenta por ciento (60 %) de su capital a favor de sus padres el Señor FLORES HUGO RAUL, DNI. 8.192.905, Casado, con domicilio en calle Puya Puya Nº 315, Bº San Pedrito, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de 66 años de edad, nacionalidad argentino, profesión Jubilado, y la Señora AVENDAÑO DOMINGA ELSA, DNI. Nº 5.641.007, Casada, con domicilio en calle Puya Puya Nº 315, Bº San Pedrito, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de 62 años de edad, nacionalidad argentina, profesión Ama de Casa. Es decir que cada uno de ellos otorga en usufructo el sesenta por ciento (60 %) de su capital, a sus padres mientras estos vivan, todo ello conforme se estipula en los artículos, 156, 218 y 219 de la ley de sociedades comerciales.- ARTICULO 9º: CESION DE CUOTAS. La cesión de las cuotas sociales entre socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad, con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el articulo 152 de la ley de sociedades comerciales. Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no media conformidad de por lo menos las dos terceras partes del capital social. Existe para los socios y/o para la Sociedad derecho de preferencia con prioridad inexcusable para adquirir las cuotas del socio saliente, todo conforme al siguiente procedimiento- I) El socio cedente deberá comunicar a la gerencia el nombre del cesionario, como así también el precio convenido.- II) La Sociedad y los socios deberán decidir y optar dentro de los treinta días de operada la comunicación a la gerencia; en caso de que impugnen el precio de las cuotas, deberán manifestar el precio justo de adquisición. Vencido el plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia.- III) En caso de impugnación al valor de las cuotas o de mediar denegatoria a la cesión, deberá dirimirse la cuestión, conforme lo previsto en este estatuto y conforme a lo establecido por el artículo 154 de la ley de sociedades. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance especial a la fecha de la cesión.- ARTICULO 10º: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de los socios, con el cargo de gerente, teniendo la representación legal y el uso de la firma social en forma individual y/o conjunta. Los gerentes durarán en el cargo durante toda la vigencia de la sociedad. El gerente o los gerentes quedan facultados para realizar todos los actos tendientes al cumplimiento del objeto social. Queda absolutamente prohibido al gerente o los gerentes emplear o comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, garantías o fianzas sin el previo consentimiento social, decidido por mayoría absoluta del capital.- ARTICULO 11º: TRANSMISIBILIDAD A HEREDEROS. Podrán incorporarse a la Sociedad, ante el fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos, a partir del momento que acrediten su calidad, debiendo estos, entonces, unificar la personería ante la sociedad; dejándose constancia que en el ínterin actuará en su representación el Administrador de la sucesión. – ARTICULO 12º: ORGANO DE GOBIERNO. Las resoluciones sociales deberán ser adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los Gerentes.- ARTICULO 13º: ESTADOS CONTABLES. El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará un balance general, inventario y un cuadro demostrativo de ganancias y perdidas, estados contables que se pondrán a disposición de los socios con no menos de sesenta (60) días de anticipación a su consideración y aprobación en Asamblea Anual.- ARTICULO 14º: UTILIDADES Y PÉRDIDAS. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20) del capital social; b) el importe que se establezca para retribuir a los administradores; c) a la constitución de las reservas que se considere conveniente constituir; y d) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. Si hubiera pérdidas se soportarán en la misma proporción.- ARTICULO 15º: DISOLUCION. Disuelta la Sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley 19550, la liquidación será practicada por la gerencia o por la persona que designen los socios. Cancelado el pasivo, el remanente si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- En este acto, los socios acuerdan: – a) Designar Gerente al Señor FLORES HUGO RAUL, DNI. 8.192.905, estado civil casado, con domicilio en calle Puya Puya Nº 315, Barrio San Pedrito, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de 66 años de edad, nacionalidad argentino, Jubilado. b) Autorizar a la Doctora Almazán Silvia Raquel, M. P. Nº 1632, para la inscripción del presente Contrato en el Juzgado en lo Civil y Comercial, con facultades para aceptar las modificaciones que indique la autoridad de aplicación, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el Art. 149º de la Ley 19.550. En la fecha indicada al comienzo, firman todos los comparecientes de conformidad.- ACT. NOT. A 000691603, ESC. FERNANDO RAUL NAVARRO, TIT. REG. Nº 31.- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Diciembre de 2.009.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/ HABILITACION DE JUZGADO DE COMERCIO
21 DIC. LIQ. Nº 85897 $ 52,70.-








