BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 26/10/16
EXPTE. Nº 660-292/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ABR 2016.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.–Créase en el ámbito de la Secretaría de Economía Popular dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción el Programa Descentralizado de Fortalecimiento de la Economía Popular (P.D.F.E.P.).-
ARTICULO 2º.-El objeto del Programa Descentralizado de Fortalecimiento de la Economía Popular será asistir técnica y financieramente a los Municipios en la elaboración y ejecución de proyectos de desarrollo productivo de bienes y de servicios en base a las necesidades y potencialidades locales, en concordancia-con las políticas de desarrollo económico y social instrumentadas por el Gobierno de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 3º.-El presente Programa será financiado con los créditos que se le asignen del presupuesto provincial correspondiente a las partidas de: Programa de Agricultura Familiar (PRODEAF) y los fondos provenientes de su recupero, programas nacionales y provinciales específicos para el sector y programas de microcréditos.-
ARTICULO 4º.-El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción dictará el reglamento operativo del presente decreto, con el objeto de fijar las pautas generales y los mecanismos necesarios a los fines de su cumplimiento.-
ARTICULO 5º.-El programa tendrá descentralización, operativa en cuanto a su ejecución, la que se realizara a través de cada Municipio, Comisión Municipal, ONG y cooperativas que adhieran al mismo, quienes tendrán a su cargo la gestión operativa y la ejecución de los proyectos que presenten, con la asistencia técnica y supervisión del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a través de la Secretaria de Economía Popular.-
ARTICULO 6º.-Los Municipios, Comisiones Municipales, ONG y Cooperativas asumirán la administración de los fondos que se les transfieran para la ejecución de los proyectos, obligándose a rendir cuentas en la forma y plazos que al efecto disponga la reglamentación.
ARTICULO 7º.-Dejase sin efecto toda otra disposición que se oponga al presente Decreto.-
ARTICULO 8º.-El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Desarrollo Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas y de Gobierno y Justicia.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR