BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 16/12/2009

DRA. OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE DE GRIOT, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 SECRETARIA Nº 4, en el Expte. B- 181182/07, caratulado: EJECUTIVO: ASOCIACION MUTUAL LA SOLUCION C/ NOLASCO MARIO ALBERTO ordena se notifique al Sr. NOLASCO MARIO ALBERTO la siguiente Resolución: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de marzo del 2009” AUTOS Y VISTOS…- CONSIDERANDO…RESUELVE..- 1) Mandar llevara adelante la presente ejecución interpuesta por ASOCIACION MUTUAL “LA SOLUCION”, en contra de MARIO ALBERTO NOLASCO, hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 84/100 CTVS. ($437.84), con mas los intereses que correspondan desde la mora y hasta el efectivo pago de lo adeudado, y por tratarse de un pagaré corresponde aplicar la tasa activa promedio que publica mensualmente el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales desde la mora y hasta su efectivo pago. 2) Diferir la regulación de honorarios profesionales del Dr. MARCOS MONTALDI, por los motivos expuestos en los considerados. 3) Imponer las costas a la partes vencidas (Art. 102 del C.P.C.).- 4) Intimar al letrado a retirar el documento original, motivo de la presente ejecución, en el término de CINCO DIAS de notificado, bajo expreso apercibimiento de proceder a glozarlo a los presentes autos.- 5) Hacer efectivo el apercibimiento decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifiquese esta resolución por edicto y las posteriores por Ministerio de la Ley (Art. 52 del C.P.C.).- 6.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo: Dra. Olga Villafañe de Griot, Juez ante mi: Dra. Beatriz Borja, secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces consecutivas.- (Art. 489 del C.P.C.).- SAN SALVADOR DE JUJUY, 08de Abril del 2.009.-

16/18/21 DIC. LIQ. Nº 85864 $ 20,50.-