BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 14/12/2009
Dr. ROBERTO SIUFI – JUEZ (HABILITADO) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2, SECRETARIA Nº 4, de la Provincia de Jujuy, hace saber que en el Expte. Nº B-72871/01 caratulado: “Quiebra de Juan Felix Gudiño” se ha dictado la siguiente resolución: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Octubre de 2.009. AUTOS Y VISTOS: …. CONSIDERANDO: …… RESUELVE:1- Póngase a observación de partes el Proyecto de Distribución Final que rola a fs. 1276/1280 por el término de DIEZ (10) DIAS (art. 218 cc de L.C.Q.), bajo apercibimiento de Ley. 2.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Eduardo Pacheco y Daniel Tóffoli en la suma de de Pesos mil trescientos treinta y uno con 96/100 ($1.331,96) para cada uno respectivamente, y de los Sres. Síndicos designados C.P.N. Ricardo Francisco Toril en la suma de pesos dos mil doscientos y C.P.N. Carlos Sadir en la suma de por la labor desplegada en autos, en la suma de Pesos mil quinientos ($1.500) conforme se explicita en los considerandos de la presente.- 3.-Establecer que en el presente proceso corresponde aplicar la alicuota del DOS POR CIENTO (2%) , de acuerdo al art. 8 inc. A del Anexo V de la Ley Impositiva, estableciendo que la cantidad que corresponde a Tasa de Justicia es de Pesos mil sesenta con 68/100($1.060,68)y el aporte de C.A.P.S.A.P. del 0,3 por ciento, esto es la suma de Pesos ciento cincuenta y nueve con 10/100($159,10), por los motivos expuestos en los considerando.- 4.- Ordenar la publicación de EDICTOS en un diario de amplia circulación local y en el Boletín Oficial del proyecto de Distribución Final y de la regulación de honorarios por el término de DOS (2) DIAS, haciéndole saber al mismos que de conformidad con lo prescripto por el art. 89 de la Ley de Concurso y Quiebras, la publicación es realizadas sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando lo hubiere, por lo que deberá publicar los mismos, en el término de CINCO (5) DIAS, bajo apercibimiento de girarse las actuaciones correspondientes a la Justicia del Crimen por desobediencia a una orden judicial. Asimismo, se faculta para correr con el diligenciamiento del presente al Sr. Sindico designado C.P.N. Carlos Sadir y/o persona que el designe. 5.- Firme, remítase la presente causa a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que por turno corresponda a sus efectos.- 6.- Notificar la presente por cedula, y las posteriores Ministerio de Ley, agregar copias en autos, protocolizar, etc.- Fdo. Dr. Roberto Siufi- Juez Habilitado ante mi: Dra. Beatriz Borja- Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 27 Octubre de 2.009.-
14/16 DIC. S/C.-








