BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 14/12/2009
CONTRATO
N° 613.- ESCRITURA PÚBLICA NUMERO SEISCIENTOS TRECE.- CESION DE DERECHOS SOCIALES OTORGADA POR DOÑA BEATRIZ DEL VALLE ARMIÑANA DE PEDETTI A FAVOR DE DOÑA MARIA GUADALUPE TORRES.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a seis de noviembre del año dos mil nueve, ante mí, Pablo Alfredo Benítez, Escribano Público autorizante, Adscripto al Registro número dos, comparecen, por una parte, Doña BEATRIZ DEL VALLE ARMIÑANA DE PEDETTI, argentina, D.N.I. N° 1.736.457, CUIL 27-01736457-5, viuda de sus únicas nupcias con Ludovico Celestino Pedetti; y por la otra, Doña MARIA GUADALUPE TORRES, argentina, D.N.I. Nº 32.805.861, CUIL 27-32805861-3, casada en primeras nupcias con Ludovico Celestino Pedetti Armiñana, domiciliada en la calle Alvear número 495, Sexto Piso, Departamento “D”,de esta Ciudad; ambas son mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fe, y la primeramente nombrada, dice: Que, cede y transfiere a favor de María Guadalupe Torres, el uno por ciento de la totalidad del capital social, que tiene y le corresponde en la razón social “EL TREBOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, constituída según contrato privado celebrado el día seis de enero del año dos mil, que fuera inscripto en el Registro Público de Comercio, al Folio ciento setenta y tres, Acta número ciento sesenta y uno, del Libro II de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y bajo Asiento número cuarenta y cinco, al Folio trescientos setenta y cuatro barra trescientos ochenta, del Legajo V, del Registro de Escrituras Mercantiles S.R.L., con fecha nueve de octubre del año dos mil; y la Modificación y Adecuación de la cláusula quinta del contrato social celebrada con fecha veinticinco de julio del año dos mil seis, que fuera inscripta en el Registro Público de Comercio, bajo Asiento número sesenta y uno, al Folio trescientos cuarenta y cuatro barra trescientos cuarenta y nueve, del Legajo IX, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha veinticinco de setiembre del año dos mil seis, copia de los cuales obran agregadas al legajo de comprobantes de este protocolo a mi cargo, como perteneciente a la escritura número doscientos noventa y cuatro, del año dos mil ocho, doy fe, mediante la cual se efectúo la última modificación por cesión de derechos sociales, inscripta en el Registro Público de Comercio en Asiento cincuenta y cuatro, al folio XI, Tomo II, y al folio 287/288 del Legajo XI, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.- Por lo tanto, realiza esta cesión a favor de María Guadalupe Torres, con arreglo a derecho, por el precio de TRES MIL PESOS, que ha recibido de manos de la cesionaria, con anterioridad, por lo que, en consecuencia, le otorga formal carta de pago y lo subroga en los expresados derechos societarios, colocándola en su lugar, grado y prelación.- Doña María Guadalupe Torres acepta la cesión en las condiciones referidas.- Previa lectura y ratificación, las otorgantes firman esta escritura, en la forma de estilo y por ante mí, lo certifico, como de que las partes aclaran y establecen que después de producida la presente cesión, en lo sucesivo la participación de cada uno de los socios, sobre el capital social, será la siguiente: el noventa y nueve por ciento a favor del socio Ludovico Celestino Pedetti Armiñana; y el uno por ciento a favor de la ahora socia María Guadalupe Torres.- Sigue a la de Compraventa Judicial de inmueble.- B.A. DE PEDETTI.- Hay una firma ilegible.- Está mi sello: P. BENITEZ.- CONCUERDA con su matríz que pasó ante mí, al folio mil doscientos cuarenta y cinco, en el protocolo del corriente año, a mi cargo, Sección A., doy fe.- Para la CESIONARIA expido esta primera copia en dos hojas repuestas con el sellado de ley, que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. PABLO ALFREDO BENITEZ, ADS. 2 – S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial, por un día de conformidad con el art. l0 de la ley l9550.
San Salvador de Jujuy, 03 de diciembre de 2.009.
Dr. Ramón Antonio Sosa
P/habilitación al Juzgado de Comercio
14 DIC. LIQ. Nº 85844 $ 52,70.-








