LEY Nº 3244

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3244

 

ARTICULO 1º.- Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE PERICO a contratar un préstamo de hasta CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($47.488.197,62) de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, para ser invertido en la ejecución de la obra: “PAVIMENTACIÓN, REPAVIMENTACIÓN Y DESAGÜES EN PERICO”.

 

ARTICULO 2º.- Otórgase la correspondiente garantía y facúltase al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, con cargo al fondo de coparticipación federal de impuestos que corresponde a la Provincia de Jujuy, las cantidades que sean necesarias para cancelar cualquier cuota de amortización y/o intereses que la Municipalidad de Perico no atendiera al tiempo de su vencimiento.
ARTICULO 3º.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro para que recabe directamente ante las autoridades de la Nación y Banco de la Nación Argentina el pago de las cuotas vencidas de amortización e intereses a que alude el artículo anterior, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de Diciembre de 1975.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Gral. Parlamentario

 

RUDY O. BANDI

Vicepresidente 1º

 

 

 

 

 

 

Sancionada 03/12/1975

Publicado en BO Nº 12 de fecha 28/01/1976