BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 09/12/2009
CONTRATO CONSTITUTIVO DE S.R.L.
Ente los señores NICOLAS FEDERICO BATTELLO SAMMAN , argentino , soltero, comerciante , DNI 33.598665 , con domicilio en calle Stemberg 131, Bº Bernachi de la ciudad de San Pedro de Jujuy y JORGE DANIEL GOMEZ , argentino , comerciante, D.N.I 10.433.823, con domicilio en calle Stemberg 131 Bº Bernachi de la ciudad de San Pedro de Jujuy , convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforme a lo establecido por la Ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: en la fecha que se consigna al pie del presente queda constituida la empresa GAZAL S.R.L. formada por los suscriptos, con domicilio legal en calle STEMBERG 131 Bº Bernachi de San Pedro de Jujuy , Provincia de Jujuy , pudiendo establecer sucursales , depósitos o corresponsalías en cualquier punto del país o en el exterior.- SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de 20 años a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo unánime de los socios.- TERCERA: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia , de terceros, o asociada a terceros en cualquier parte de la república o del extranjero de las siguientes actividades: a- Servicios : realizar prestaciones de servicios de restaurantes , confiterías y bares ,expendio de comidas en mesas y mostrador , como así también todo lo relacionado con servicios de hotelerías en general ;prestación de servicios de transporte de personas por vía terrestre ya sea de pasajeros , pasajeros para el turismo , transporte automotor de pasajeros con alquiler de vehículos con chofer ; servicios de lavandería en general; tomar concesiones y/o provisiones ya sean privadas o estatales, servicios en general y mantenimiento y aprovechamiento integral a reparticiones o empresas del estado o privadas, inclusive las empresas vinculadas al mercado energético.- b- Inmobiliario: negociación y explotación de inmuebles rurales y/o urbanos propios y/o de terceros, locaciones en general, construcción de edificios y edificaciones de cualquier naturaleza, incluyendo las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos de propiedad horizontal. c- Comerciales: mediante la compraventa por mayor y menor , permutas, representaciones, comisión, consignación, distribución, fraccionamiento, importación y exportación de toda clase de productos y mercaderías comestibles y no comestibles, como así también de productos y artículos relacionados a la industria en general .- Por lo tanto el objeto social implica que esta empresa puede realizar todo tipo de actividad económica permitida por la legislación vigente. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por la leyes o por este estatuto.- CUARTA: El Capital Social se fija en la suma de DIEZ MIL pesos ($ 10.000) que se dividen en doscientas cuotas iguales de un valor de cien pesos cada una. Las cuotas son suscriptas por el Sr. NICOLAS FEDERICO BATELLO con cien cuotas y el Sr. JORGE DANIEL GOMEZ con igual número .Se conviene que se podrá incrementar el capital cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La asamblea de socios, con el voto favorable de mas de la mitad del capital aprobara las condiciones de monto y plazo para su integración, guardando la misma proporción de cuotas de que cada socio sea titular al momento de la decisión. QUINTA: El capital suscripto es integrado por los socios en un 100% en efectivo al momento de la firma del presente contrato.- SEXTA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto unánime del capital social. El socio que se proponga ceder sus cuotas sociales deberá comunicar fehacientemente a los demás socios, quienes deberán pronunciarse en sentido positivo o negativo dentro de los quince días de la notificación, bajo de apercibimiento de interpretarse que el silencio significa asentimiento. SÉPTIMA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayoría. En caso de fallecimiento de uno de los socios la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si estos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a ceder las cuotas. OCTAVA: La administración, representación y el uso de la firma social estará a cargo de un socio gerente que será elegido por la asamblea de asociados y durará en sus funciones por el término de dos años. Este actuará con toda amplitud en los negocios sociales pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula tercera del presente contrato. A fin de administrar la sociedad se designa al SR. JORGE DANIEL GOMEZ para cumplir el primer período y para realizar la inscripción de la presente sociedad. El cargo de socio gerente será no remunerativo. NOVENA: el órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y serán convocadas de acuerdo a lo establecido en la ley 19550 y cuando fuere necesario por el giro de la Empresa. DECIMA: La Asamblea general Ordinaria se reunirá dentro de los cuatro meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el treinta y uno de diciembre de cada año. En ella se tratará el Balance General, inventario, proyecto de distribución de utilidades, estado de resultados y la memoria. Asimismo en la asamblea se procederá a la elección de gerente y síndico si correspondiera. DECIMO PRIMERA: la Asamblea general Extraordinaria se reunirá cada vez que lo considere necesario el socio gerente o a pedido por escrito de los socios que representen el 40% del capital social o mas. En ella se podrán tratar únicamente lo enunciado en el orden del día.- DECIMO SEGUNDA: las deliberaciones y resoluciones tomadas en las asambleas serán transcriptas en un Libro de Actas rubricado por la autoridad competente. Las asambleas se convocarán mediante comunicación escrita realizada por el gerente con cinco días de anticipación.- DECIMO TERCERA: la sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar Balance General y cuadro de resultados, inventario, conforme a las constancias, dentro de los treinta días de cierre del ejercicio, fijándose la fecha el treinta y uno de Diciembre de cada año. DECIMO CUARTA: Una vez aprobado el Balance General, las utilidades líquidas y realizadas que arroje la explotación comercial de la sociedad serán distribuidas de la siguiente forma: 5 % para reserva legal hasta llegar al 10 % en cuyo caso no deberá descontarse mas. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a su capital. DECIMO QUINTA: las perdidas serán soportadas en igual proporción que la distribución de las ganancias. DECIMO SÉXTA: cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde prórroga o cuando la voluntad de los socios sea la liquidación de la misma, se procederá a la liquidación de la sociedad. A tal fin, el socio gerente será el encargado de la liquidación Una vez pagadas las deudas societarias ,se procederá a la distribución del saldo entre los socios en proporción al capital integrado, previa confección del Balance General respectivo.- DECIMO SEPTIMA : Los firmantes autorizan al Dr. FEDERICO FRANCISCO OTAOLA , MP 745 , para realizar los tramites antes el Juzgado de Comercio, la pertinente inscripción societaria .- DECIMO OCTAVA: Una vez liquidada la sociedad , la documentación será guardada por el socio gerente actuante por el termino de diez años.- En prueba de conformidad , a los treinta días del mes de octubre de dos mil nueve, en la ciudad de San Pedro de Jujuy , se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ESC. OLGA OLIVIA OTERO, TIT. REG. Nº 14, SAN PEDRO DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Noviembre de 2.009.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/HABILITACION AL
JUZGADO DE COMERCIO
09 DIC. LIQ. Nº 85804 $ 52,70.-








