LEY Nº 3243

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3243

 

ARTICULO 1º.- Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL para que, en el carácter de entidad intermedia, gestione, convenga y cumplimente los recaudos necesarios ante el Banco Hipotecario Nacional, a objeto de la ejecución del programa: “BARRIO MUNICIPAL – 256 VIVIENDAS” localizado en Barrio Santa Rita de esta ciudad, por la operatoria del Plan “17 de Octubre” regulado por Circular Nº 92/1973 de la citada institución bancaria.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de Diciembre de 1975.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Gral. Parlamentario

 

RUDY O. BANDI

Vicepresidente 1º

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 03/12/1975

Publicado en BO Nº 27 de fecha 05/03/1976