LEY Nº 3243
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3243
ARTICULO 1º.- Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL para que, en el carácter de entidad intermedia, gestione, convenga y cumplimente los recaudos necesarios ante el Banco Hipotecario Nacional, a objeto de la ejecución del programa: “BARRIO MUNICIPAL – 256 VIVIENDAS” localizado en Barrio Santa Rita de esta ciudad, por la operatoria del Plan “17 de Octubre” regulado por Circular Nº 92/1973 de la citada institución bancaria.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de Diciembre de 1975.-
JULIO FRIAS
Secretario Gral. Parlamentario
RUDY O. BANDI
Vicepresidente 1º
Sancionada 03/12/1975
Publicado en BO Nº 27 de fecha 05/03/1976