BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 07/12/2009
La Dra. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-136751/05: caratulado “PREPARA VIA EJECUTIVA: LIMSA S.A. C/ SERGIO IRARTE”; le hace saber al Sr. SERGIO IRIARTE, que se ha dictado la siguiente PROVIDENCIA: “///SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de OCTUBRE del 2005.- Conforme a las constancias de autos, a lo solicitado por la actora en el escrito que antecede, hágase efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra del demandado Sr. SERGIO IRIARTE, y téngase por expedita la vía ejecutiva librándose en su contra, en el domicilio denunciado mandamiento de pago y ejecución por la suma de pesos SEISCIENTOS VEINTICINCO, CON SESENTA Y CINCO CTVOS. ($625.65.-), en concepto de capital reclamado, con mas la de pesos QUINIENTOS TRECE ($513.00.-) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre sus bienes, y los que serán denunciados en el acto hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de legales.- Asimismo cíteselo de REMATE para que en el termino de CINCO DÍAS, concurra por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2, Secretaria nº 3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse acabo la ejecución.- Asimismo intímase a la demandada para que en el mismo plazo antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de ley todas las posteriores notificaciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).- Al efecto, comisiónase al Sr. Oficial de Justicia, para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica caso de ser necesario.- Notifíquese (ART. 154 del C.P.C.).- FDO. DRA. OLGAVILLAFAÑE – JUEZ – ANTE MI PROC. GUSTAVO MARCELO IBARRA – SECRETARIO.- Proveído de fs. 69 – SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE MARZO DE 2008.- atento al estado de la presente causa y lo solicitado por el DR. SERGIO MENDEZ VILLAGOMEZ, notifíquese por edictos la providencia de fs. 18 (art. 162 del C.P.C.) AL DEMANDADO SR. SERGIO IRIARTE.- Asimismo en caso de no presentarse el demandado SR. SERGIO IRIARTE, a hacer valer sus derechos, se le designará un Defensor Oficial, de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese por Cedula.- FDO. DRA. OLGA VILLAFAÑE – JUEZ – ANTE MI PROC. GUSTAVO M. IBARRA – SECRETARIO.- Publíquese EDICTOS en el BOLETIN OFICIAL y en un DIARIO LOCAL, de amplia circulación por TRES (03) VECES por CINCO (05) DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 DE OCTUBRE DE 2008.-
07/09/11 DIC. LIQ. Nº 85780 $ 20,50.-








