BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 07/12/2009

Nº366.- ESCRITURA TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS.- “TECNO HIDRÁULICA S.R.L.”.- CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES y REFORMA AL CONTRATO SOCIAL.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve, ante mí, MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, COMPARECEN los señores CARLOS RAUL PEREZ, argentino, divorciado, DNI Nº11.094.811, domiciliado en Párroco Marshke 1140 del barrio San Pedrito de esta ciudad; y CECILIA PATRICIA NOCERA, argentina, divorciada, DNI Nº11.938.898, CUIL/CUIT 27-11938898-3, domiciliada en avenida Párroco Marshke Nº1122 de esta ciudad.- Los comparecientes son personas mayores de edad y afirmo conocer de acuerdo a lo normado en el inc. a) del art. 1002 del Código Civil (Ley 26.140), quienes intervienen así: a) Cecilia Patricia NOCERA en ejercicio de sus propios derechos.- b) Carlos Raúl PEREZ actúa por sí, y al mismo tiempo como apoderado en nombre y representación de Ida DIEGO de PEREZ, argentina, nacida el 26/03/1928, viuda, L.C. Nº3.501.744, domiciliada en calle Alvear Nº344 de la ciudad de San Carlos de Bolíviar, provincia de Buenos Aires; y de Olga Ester PEREZ de GIRADO, argentina, nacida el 31/08/1951, DNI Nº10.097.014, casada en primeras nupcias con Jorge Enrique Girado, domiciliada en calle Edison Nº336 de la ciudad de Bolívar, provincia de Buenos Aires.- El apoderado justifica la representación invocada y su legitimación para otorgar el presenta acto jurídico, con el Poder Especial conferido a su favor con los alcances del art. 1918 del Código Civil, el cual relacionaré en el acápite “Atestaciones Notariales”, cuya plena vigencia me asegura, sin que haya sufrido modificaciones ni limitaciones en modo alguno.- Y los nombrados comparecientes, por sí y por la representación invocada y acreditada, requieren mi intervención a los efectos de instrumentar por escritura pública la siguiente cesión de cuotas sociales, a tenor de lo que EXPRESAN: PRIMERO: Las señoras Ida Diego de PEREZ y Olga Ester PEREZ de GIRADO, son las únicas socias propietarias del cien por ciento (100%) del capital social de la sociedad que gira en esta provincia con la denominación de: “TECNO HIDRÁULICA S.R.L.”, siendo IDA DIEGO de PEREZ titular de 250 (doscientas cincuenta) cuotas de capital social, -valor nominal australes diez cada una-, las cuales representan el 25% del capital social, cuya titularidad resulta del contrato de cesión inscripto en el Registro Público de Comercio el 26/10/2007, bajo Asiento Nº68, Folios 378/381 del Legajo X, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; y OLGA ESTER PEREZ de GIRADO es titular de 750 (setecientas cincuenta) cuotas de capital social, -valor nominal australes diez cada una-, las que representan el 75% del capital social, cuya titularidad resulta del contrato de cesión inscripto en igual Registro el 21/02/1991, bajo Asiento 117, Folios 392/395, Legajo I, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. SEGUNDO: Carlos Raúl Pérez, en nombre y representación de IDA DIEGO de PEREZ y OLGA ESTER PEREZ de GIRADO, en adelante “Las Cedentes”, dando cumplimiento a la manda del poder especial que ejerce, por este acto CEDE a favor de CECILIA PATRICIA NOCERA y del propio apoderado CARLOS RAÚL PEREZ, en adelante “Los Cesionarios”, todas las cuotas sociales de las que cada cedente es titular en la nombrada sociedad.- TERCERO: El precio total pactado para esta operación han determinado en la suma total y única de $154.750 (PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA), importe que Las Cedentes, -según lo tienen dicho expresamente en el apoderamiento otorgado-, aplican a: 1º) Cancelar la deuda que por honorarios pendientes de pago tenían con el propio mandatario Ing.Carlos Raúl Pérez, reflejado en los Balances de la Empresa en la cantidad de $147.000 (pesos ciento cuarenta y siete mil).- 2º) Cancelar la deuda de un documento a favor de Cecilia Patricia NOCERA, por la suma de $7.750 (pesos siete mil setecientos cincuenta), registrado en los Balances de la Empresa. Por lo tanto, habiendo reunido los contratantes la calidad de parte acreedora y parte deudora recíprocamente, queda hecho el pago por “compensación” de las obligaciones que tenían entre sí, dándose formal carta de pago con este acto, quedando Las Cedentes totalmente desvinculadas de la sociedad que integraban.- CUARTO: Los Cesionarios por su parte aceptan la transferencia de cuotas sociales formalizada a su favor en los términos referidos, adquiriéndolas en la siguiente proporción: a) La cantidad de 950 cuotas sociales CARLOS RAÚL PEREZ, las que representan el 95% del capital social.- b) La cantidad de 50 cuotas sociales CECILIA PATRICIA NOCERA, las que representan el 5% del capital social.- QUINTO: En consecuencia, los señores Carlos Raúl PEREZ y Cecilia Patricia NOCERA, son ahora quienes revisten el carácter de únicos socios componentes de la nombrada sociedad, titulares del cien por ciento (100%) del capital social, por lo que reunidos en este acto expresan su consenso unánime para modificar el contrato social en lo que hace a la GERENCIA, y por lo tanto proceden a reformar la cláusula quinta, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: “QUINTA: La dirección, gerencia o administración, y representación legal de la sociedad, estará a cargo del socio CARLOS RAÚL PEREZ, quien revestirá el cargo de GERENTE y tendrá el uso de la firma social y durará en sus funciones hasta la finalización de la sociedad. En tal carácter tendrá plenas facultades para realizar todos aquellos actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, incluso los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y noveno del Decreto Ley 5965/63″.- ATESTACIONES NOTARIALES.- a) Personería: La representación que ejerce el Ing. Carlos Raúl Perez, surge del Poder Especial otorgado a su favor con el alcance del art. 1918 del Código Civil, mediante escritura Nº172, de fecha 28/04/2005, autorizada por el escribano Héctor Samuel PACHO, titular del Registro Nº 5 del Partido de Bolíviar, provincia de Buenos Aires.- b) Asentimiento Conyugal: El señor Jorge Enrique GIRADO, DNI Nº 5.257.115, en su carácter de cónyuge de la cedente Olga Ester Pérez, ha prestado el asentimiento conyugal exigido por el art.1277 del Código Civil, por medio de la escritura Nº493, de fecha 17/09/2008, autorizada por el escribano Héctor Samuel Pacho, titular del Registro Nº5 del Partido de Bolívar, provincia de Buenos Aires.- Los Testimonio de las escrituras recién relacionadas en los incisos a) y b), debidamente legalizados por el Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires, tengo a la vista y en un ejemplar fotocopiado incorporo al Legajo de Comprobantes de la presente.- LEIDA esta escritura, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mi, doy fe.- ACT. NOT. Nº A 00101203, ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, TIT. REG. Nº 32, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Noviembre de 2.009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL

JUZGADO DE COMERCIO

07 DIC. LIQ. Nº 85787 $ 52,70.-