LEY Nº 3242

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3242

 

ARTICULO 1º.- Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA a convenir y contraer un préstamo de hasta QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000.-) del Fondo Nacional de las Artes, para ser invertido en la adquisición y refacción de un inmueble con destino a sala de funciones cinematográficas, teatrales y culturales.
ARTICULO 2º.- En garantía de cumplimiento de las condiciones del préstamo referido en el artículo anterior facúltase al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar al Fondo Nacional de las Artes, con cargo a la coparticipación federal de impuestos que corresponde a la Provincia de Jujuy, las cantidades que sean necesarias para cancelar cualquier cuota de amortización y/o intereses que no se hubiere atendido al tiempo de su respectivo vencimiento.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de Diciembre de 1975.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Gral. Parlamentario

 

RUDY O. BANDI

Vicepresidente 1º

 

 

 

 

 

 

Sancionada 03/12/1975

Publicado en BO Nº 27 de fecha 05/03/1976