BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 04/12/2009

CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES

Cesión de Cuotas Sociales de POROSEM S.R.L. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Capital, provincia de Jujuy, a los 10 días del mes Mayo de dos mil nueve, se reúnen el Sr. Arnaldo Ramón Liácono, DNI 8.200.833 argentino, casado, con domicilio en calle Villafañe Nº 241, Bº San Pedrito, de esta ciudad capital, en adelante el cedente, y, por el otro, el Sr. José Lisandro Miguel Liácono Diez, DNI 32.159.899, estudiante, con domicilio en calle Villafañe Nº 241, Bº San Pedrito , de esta ciudad., en adelante el cesionario, deciden de común acuerdo en celebrar el presente contrato de cesión de cutas sociales, que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: El cedente es titular de veinte cuotas con un valor de cada una de ellas de pesos cien ($100) y por este acto cede y transfiere total y definitivamente quince (15) cuotas sociales, a favor del cesionario, el que adquiere, de ese modo el quince por ciento (15%) de las cuotas partes, que corresponden al capital social conforme la cláusula cuarta del contrato social. Segunda: Precio, ambas partes han establecido que la totalidad de las cuotas sociales que por este acto ceden al cesionario, es de pesos mil quinientos ($1.500). A partir del día de la fecha los beneficios las pérdidas que pudiera corresponderle por el período comprendido hasta el día de la fecha, transfiere al cesionario, admitiendo que los resultados de la gestión social será por cuenta del mismo, renunciando expresamente la parte cedente a cualquier otro derecho, beneficio o retribución que pudiera corresponderle. Tercera: La cesión se realiza en un todo de acuerdo a las cláusulas quinta del contrato social. El cesionario manifiesta que acepta en todas sus partes la presente cesión, como así también, la manifestación de la parte cedente que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, liberándola cedente de solicitar el certificado respectivo. Quinta: La presente cesión se realiza con la aprobación unánime de los socios de POROSEM SR., conforme lo dispone la cláusula quinta del contrato social. En prueba de dicha conformidad los socios Leandro Aníbal Liácono Diez, DNI 25.954.659; Arnaldo Gustavo Liácono Diez, DNI 27.110.986; Álvaro Fernando Liácono Diez DNI 29.653.022 y María Nazarena Liácono Diez, DNI 25.379.679 rubrican el presente convenio y a ese solo fin. En prueba de conformidad y bajo las cláusulas que anteceden, dejan celebrado esta cesión que se obligan a respetar y cumplir fielmente, ratificándose de su contenido los firmantes, en dos ejemplares, todos de un mismo tenor y a un solo efecto. ACT. NOT. Nº A 00651599, ESC. ALFREDO LUIS BENITEZ (H), TIT. REG. Nº 2, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Juju6, 20 de Noviembre de 2009.

Dr. Ramón Antonio Sosa

p/ habilitación

al Juzgado de Comercio

04 DIC. LIQ. Nº 85763 $ 52,70.-