LEY Nº 3241

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3241

 

ARTICULO 1º.- Inclúyese en artículo 3º de la Ley Nº 3237/1975 el siguiente inciso: d) En garantía de reintegro del préstamo de referencia, aféctanse, en la proporción resultante, los recursos que corresponden a la Provincia de Jujuy en la coparticipación federal de impuestos, a cuyo efecto por el Poder Ejecutivo se otorgará la autorización correspondiente para el Ministerio de Economía de la Nación efectúe las retenciones del caso y se depositen en el Banco Central de la República Argentina con imputación al préstamo de que se trata.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Noviembre de 1975.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Gral. Parlamentario

 

RUDY O. BANDI

Vicepresidente 1º

 

 

 

 

 

Sancionada 27/11/1975

Publicado en BO Nº 144 de fecha 19/12/1975