BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 02/12/2009
ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Nº 289.- REACTIVACION DE LA FARMACIA DOCTOR JORGE URO II.- SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días de noviembre del año dos mil ocho, ante mí, RAUL CALIZAYA, Escribano Público autorizante, titular del Registro número doce, comparece Don DIEGO ARMANDO HERRERA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 29.391.779, CUIL N° 20-29391779-6, soltero, con domicilio real y fiscal en calle Sarmiento N° 591 de la ciudad de la Quiaca, Departamento Yavi de esta Provincia; Doña ESPERANZA HERRERA DE LLANES, argentina, Libreta Cívica número 5.922.361, CUIL N° 27-05922361-0, viuda de sus únicas nupcias de Don Rufino Llanes, con domicilio real y fiscal en calle Güemes N° 122, de la ciudad de la Quiaca, Departamento Yavi, de esta Provincia; y doña ANGELICA TITA SIVILA SOZA DE GAMEZ, argentina, Libreta Cívica número 3.465.703, CUIL N° 27-03465703-9, casada en primeras nupcias con Don Alberto Gámez, con domicilio real y fiscal en calle Rivadavia N° 474, de la ciudad de la Quiaca, Departamento Yavi, de esta Provincia.- Hábiles, mayores de edad y de mi conocimientos, doy fe, como así también la doy, que don DIEGO ARMANDO HERRERA Y Doña ESPERANZA HERRERA DE LLANES, y dicen: Que son parte de la Razón Social FARMACIA DOCTOR JORGE URO II SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, con domicilio legal en Avenida Sarmiento N° 591 de la ciudad de la Quiaca, Departamento Yavi, de esta Provincia, como SOCIOS COMANDITARIOS; y Doña ANGELICA TITA SIVILA SOZA DE GAMEZ, como SOCIA SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE, DIRECTORA TÉCNICA Y ADMINISTRADORA DE LA FIRMA, la que se constituyó mediante Escritura N° 20, de fecha 16 de marzo del año 1982, Autorizada por la Escribana Doña Miryan Leonor Sosa, e inscripta en el Registro Público de Comercio, bajo Asiento N° 4366, Folio N° 218/222, Tomo I del Legajo XLVII del Registro de Escrituras Mercantiles, y al Folio N° 260, Acta N° 3209, del Libro VIII, de la Matrícula de Comerciante, con una duración de TRES años, ambas con fecha de 13 de mayo de 1982.- Que mediante Escritura N° 76, de fecha 2 de julio del año 1988, autorizada por mi, se decidió reactivar su vigencia y prorrogar su duración hasta el día hasta el día 16 de marzo de año 1990 con retroactividad a la fecha señalada precedentemente, ratificando las partes lo actuado hasta ese momento. Asimismo se hace constar que el Departamento Farmacia autorizó el acto y funcionamiento de la Razón Social de que se trata, mediante Resolución N° 503-SP, de fecha 16 de agosto del año 1988. Vencido el plazo de vigencia la parte societaria de común acuerdo resolvió se Reactivación y Prorroga de su duración por cinco años más, con retroactividad al 16 de marzo del año 1990, ratificando las partes todo lo actuado la fecha.- Que por Escritura N° 23 de fecha 10 de abril de 1992, Autorizada por mi, se suscribió la Reactivación y Prorroga de la Farmacia Doctor Jorge Uro II – Sociedad en Comandita Simple, con actualización del capital de cuyo Instrumento tomo nota en el Registro Público de Comercio, bajo Asiento N° 1, Folio 1/3, de Droguería y Farmacia, y al Legajo II, Tomo I, de Marginales del Registro de escrituras Mercantiles, con fecha 5 de febrero del año 1993. Que habiéndose vencido su plazo se resolvió prorrogar la vigencia de la citada Razón Social por CINCO años más con retroactividad al 15 de marzo del año 1995, ratificando las partes todo lo actuado hasta la fecha, situación que se instrumento mediante Escritura N° 124, de fecha 8 de julio del año 1995, autorizada por mi. Que vencido su Plazo, las partes convinieron de común acuerdo reactualizar su contrato y prorrogar su vigencia por SIETE años más, con retroactividad al 16 de marzo del años 2000, ratificando todo lo realizado hasta la fecha, lo que se cumplimiento mediante Escritura N° 48 de fecha 12 de marzo del año 2001, autorizada por mi, cuyo Testimonio que se inscribió en el Registro Público de Comercio, bajo Acta N° 7, al Folio 13/26, del Legajo I de Marginales de escrituras Mercantiles de S.C.S.A.- Que mediante Escritura N° 116, de fecha 1 de septiembre del año 2003, autorizada por mi, Don SAMUEL HERRERA, cedió en Donación Gratuita a favor de su hijo Don DIEGO ARMANDO HERRERA, la cuota societaria que tenía y le correspondía, Instrumento que se encuentra inscrito en el registro Público de Comercio, al Asiento 3, Folio 7/9 del Legajo V de Marginales de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías, en fecha 9 de febrero del año 2004.- Y LOS COMPARECIENTES dicen: Que estando legalmente disuelta la sociedad y no habiendo interrumpido su actividad de común acuerdo, han resuelto REACTIVAR su contrato, ratificando todo lo realizado por la misma hasta la fecha. En este estado los presentes manifiestan que ratifican en todas y cada unas de sus partes el Estado Contable correspondiente al Ejercicio Anual N° 21, iniciado el 1 de enero de 2006 finalizado el 31 de diciembre del año 2006, según informe de auditoría de fecha 30 de abril del año 2007, suscripto por el Contador Público Nacional Don Humberto Javier Boffano, Matrícula Profesional N° 56, en donde su Balance General transcribe un Activo de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 54.421,46), un Pasivo de PESOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 31.861,36); y un Patrimonio Neto de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA CON DIEZ CENTAVOS ($ 22.560,10), cuyo ejemplar se agrega al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente Escritura, doy fe.- Seguidamente las partes expresan que resuelven mantener vigente lo estipulado en el contrato social anterior en cuanto a facultades, obligaciones, derechos, y porcentajes para la distribución de las ganancias como así también asumen toda responsabilidad eventual por los actos realizados.- DEL CERTIFICADO: N° 15959, expedido por el Registro Inmobiliario con fecha 5 de noviembre del presente, resulta que: Don DIEGO ARMANDO HERRERA; Doña ESPERANZA HERRERA DE LLANES y Doña ANGELICA TITA SIVILA SOZA DE GAMEZ, no se encuentra inhibidos para dispones de sus bienes.- En este estado los comerciantes facultan al Escribano autorizante para la inscripción del presente Contrato en el Registro Público de Comercio y nombrar autorizados, presentar escritos y documentación, efectuar desgloses, contestar vistas que se confieran en los relativo a las cláusulas del contrato, firmando rectificatoria aclaratoria y complementaria que fueren menester y realizar todas las gestiones y diligencias que sean conducentes para obtener la referida inscripción, como asimismo, aceptar modificaciones que se indiquen por el Organismo competente de la provincia otorgando los instrumentos que resulten necesarios a tal fin.- Se agrega al Legajo de Comprobantes el Certificado de No Inhibición y un ejemplar del Estado Contable.- IMPUESTOS los comparecientes del contenido de esta Escritura, la aceptan prestan conformidad de toda y cada una de sus partes.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes en la forma de estilo, todo por ante mí, el Escribano autorizante que lo certifico.- Sigue a la de Acta.- S/B: “7”: vale.- E/L: “este”: vale.- E/L: “estando legalmente disuelta la sociedad y no habiendo interrumpido su actividad – por la misma – como así también asumen toda responsabilidad eventual por los actos realizados”: vale.- Testado: “Y PRORROGA – REACTUALIZAR Y – prorrogando su vigencia por siete años más, con retroactividad al 30 de abril del año 2007”: no vale.- DIEGO ARMANDO HERRERA – ESPERANZA HERRERA DE LLANES – ANGELICA TITA SIVILA SOZA DE GAMEZ.- Está mi sello notarial: Ante mi: R. CALIZAYA.- CONCUERDA con su escritura matriz la que pasó ante mí al Folio Cuatrocientos siete, del protocolo “A” del Registro a mi cargo, doy fe.- Para la Razón Social FARMACIA DOCTOR JORGE URO II – SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, expido este primer testimonio en tres hojas de Actuación Notarial N° A-00603054 y los presentes correlativos, las que sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00603054/55/56, ESC. RAUL CALIZAYA, TIT. REG. Nº 12, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 6 y 14 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 4 de Noviembre de 2009.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/HABILITACION AL
JUZGADO DE COMERCIO
02 DIC. LIQ. Nº 85238 $ 52,70.-








