BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 30/10/2009
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de Agosto de 2009, los Sres. Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, Dres. NOEMI ADELA DEMATTEI DE ALCOBA, ENRIQUE ROGELIO MATEO y JORGE DANIEL ALSINA (presidencia de la nombrada en primer término) vieron el Expte. N° B- 139.067/05– : “ORDINARIO POR USUCAPION: MAURIN, GUILLERMO c/ ALBERTO MIRANDA; MIRANDA, DOMINGO; MIRANDA DANTE; MIRANDA, DALMACIO Y QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO:” (dos cuerpos) luego de deliberar, la Dra. NOEMI A. DEMATTEI DE ALCOBA, dijo: “Por ello, la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, RESUELVE :I) Hacer lugar a la demanda ordinaria por USUCAPION (prescripción adquisitiva de dominio)deducida por GUILLERMO MAURIN en contra de ALBERTO MIRANDA, DOMINGO MIRANDA, DANTE MIRANDA, DALMACIO MIRANDA, LASTENIA MIRANDA DE ROBLES, EVA MIRANDA DE GUERRERO y/o quienes se consideren con derecho, declarando que por la posesión ejercida por más de veinte años ha adquirido el primero la propiedad del inmueble ubicado en Finca El Sausal, Localidad de Maimará- Dpto. Tilcara que se individualiza como MATRICULA I-3657, PADRON I-957, CIRCUNSCRIPCION 2, SECCION 2; inscripto en el Registro Inmobiliario al F° 112- Asiento 203 del Libro III de la Provincia de Jujuy. Al momento de adquirirlo se encontraba empadronado bajo el I-957, F° 112- Asiento 203- Libro III. Tiene una superficie de dos hectáreas seis mil quinientos cincuenta y un metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados. Todo de acuerdo con el Plano N°:04370 Aprobado el cuatro de Octubre de 2.004 por la Dirección General de Inmuebles (fs.14).II) Las costas de l proceso se imponen por el orden causado (con. Art. 540 del código Procesal civil). Se regulan los honorarios profesionales de los letrados intervinientes por la tarea realizada por los Dres. DIEGO RODRIGO RIVAS Y JUAN ANGEL CABEZAS HAMETTI, en las sumas de $660 y $660 respectivamente, de acuerdo a la doctrina de honorarios mínimos fijada por el Superior Tribunal de Justicia. Se debe abonar el impuesto al Valor Agregado, si correspondiere. III) Agréguese copia en autos, regístrese, hágase saber y además notifíquese por edictos en el Boletín Oficial y en un diario local (conf. Art. 541 del Cód. Proc. Civil); hágase saber a las partes que se deberá cumplimentar con las disposiciones de la Resolución General N° 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia.- Fdo: Dra. NOEMI DEMATTEI DE ALCOBA- Vocal- Por ante mí Dra. LIZ M. VALDECANTOS SECRETARIA SALA II CAMARA CIVIL Y COMERCIAL”.- Publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y un diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS.- SECRETARIA: S.S. DE JUJUY, Octubre 9 del 2009.-
28/30 OCT. 04 NOV. LIQ. Nº 85001 $ 20,50.-








