BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 30/10/2009

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE Acciones de sociedad de responsabilidad limitada

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los 27 días del mes de mayo del año 2.007, entre el Sr. Osvaldo Nicandro Huaranca argentino, mayor de edad, estado civil casado, de profesión comerciante, hábil para contratar, D.N.I. N° 16.433.760, con domicilio en calle San Pablo N° 1499 del Barrio Cuyaya de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Republica Argentina, y en adelante llamado EL CEDENTE, y por la otra la Srta. Romina Gisela Huaranca, Argentina mayor de edad, estado civil soltera, hábil para contratar DNI N° 32.607.379, con domicilio en calle San Pablo N° 1499 del Barrio Cuyaya de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Republica Argentina, en adelante llamado LA CESIONARIA, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE Acciones de sociedad de responsabilidad limitada, el que se regirá por las siguientes Cláusulas: CLÁUSULA 1º: EL CEDENTE, Titular del 51 % de las Acciones de la Agencia de Vigilancia y Seguridad INTI S.R.L., Vende, cede y transfiere la totalidad de sus Acciones de dicha S.R.L. a la cesionaria ROMINA GISELA HUARANCA.-CLÁUSULA 2º: EL precio de venta del 51 % de las Acciones del CEDENTE, se realiza por la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3.500,00), pagaderos de contado en este acto en dinero en efectivo, sirviendo el presente Contrato de Formal Carta de Pago.-CLÁUSULA 3º: LA CESIONARIA, por este acto se somete a todas las obligaciones y responsabilidades que surgen del Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada – Agencia de Vigilancia y Responsabilidad INTI S.R.L.- CLÁUSULA 4º: LA CESIONARIA, por este acto asume la Obligación de realizar todos los tramites Legales y Administrativos necesarios para la inscripción de dicha compraventa de Acciones de la Agencia de Vigilancia y Seguridad INTI S.R.L. ante el Registro Publico de comercio o ante Organismos competentes, asumiendo la carga de todos los gastos que pudieran demandar.- Para todos los efectos legales, ambas partes contratantes renuncian en forma expresa al fuero Federal y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Jujuy.- Así de conformidad, y de acuerdo en un todo con las cláusulas y condiciones que anteceden, se firman 2 ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en prueba de conformidad.- ACT. NOT. Nº A 00593957, ESC. ANDREA CARINA LACSI, ADS. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 23 de Octubre de 2.009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/ HABILITACION DE JUZGADO DE COMERCIO

30 OCT. LIQ. Nº 85009 $ 52,70.-