BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 03/11/14

Icon_PDF_6DECRETO N° 5565-VOT.-

EXPTE. N° 850-51/12.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 SET. 2014.-

VISTO:

El presente expediente, caratulado: “SR. NICOLAS MODENA-ADMINISTRADOR DEL INMUEBLE UBICADO EN BARRIO FLORIDA PALPALA ASUNTO: ELEVA OFERTA DE VENTA INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PARCELA 2; PADRON P-8313, MATRICULA 9348/8313, DE 38 HAS DE SUPERFICIE APROXIMADAMENTE, UBICADO EN BARRIO FLORIDA, CIUDAD DE PALPALA”, y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Acuerdo N° 9190-H-2011, implementó en todo el territorio provincial, el Plan de Emergencia “Un lote para cada familia jujeña que lo necesite”;

Que, el Plan consiste en la adjudicación de un lote fiscal a cada familia jujeña que acredite la residencia en la Provincia y localidad, demuestre la real necesidad y cumpla con los requisitos de la Ley N° 3169/74, y los del Decreto Acuerdo  N° 9191-H-2011;

Que, la operatividad del referido plan, requiere la disposición por parte del Estado de tierras de su propiedad, e incluso si fuera necesario disponer la adquisición de tierras;

Que, en el presente expediente se tramita la adquisición de tierras en el marco del plan de emergencia antes referido, las cuales serán destinadas a cumplir con la finalidad del mismo, implicando ello, la relocalización de asentamientos irregulares cuya situación de riesgo, por las condiciones que presentan, deben ser resueltos con la mayor urgencia posible;

Que, el señor Nicolás Módena, en representación de la Sra. Virginia Sara Scaro, presentó al Ministerio Vivienda y Ordenamiento Territorial, una propuesta de venta de inmueble ubicado en el Barrio la Florida, Departamento Pálpala, individualizado como: Parcela 2, Padrón P-8313, Matricula P-9348/8313, con una superficie de aproximada de 38 has;

Que, el Tribunal de Tasaciones de la Provincia de Jujuy, mediante Acta N° 18/2013, valuó la fracción de terrero ofrecido en venta e individualizado en el párrafo anterior en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 250.467,00) la hectárea;

Que, del plano de mensura de fracción aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles registrado bajo el N° 13817, surgió el inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 4; Parcela 843, Matricula P-15.561, Padrón P-70519 con una superficie de 31 Has, 5051,86 m2;

Que, por convenio de fecha 8 de Enero de 2014 obrante a fs.40/41 del expediente de referencia, se acordó la adquisición por parte del Estado Provincial del inmueble individualizado en el párrafo anterior;

Que, obra en autos Acta de la Comisión de Trabajo para la Adquisición de Tierras creada por Ley N° 5397;

Que, a través de personal de planta permanente de Escribanía de Gobierno afectado a la Dirección Provincial de Inmuebles se realizó el correspondiente Estudio de Títulos del predio ofrecido en venta;

Que, la Dirección Provincial de Presupuesto informa la partida para afrontar la erogación de autos, la cual conforme lo informado por la Contaduría de la Provincia cuenta con saldo disponible para afrontar el gasto;

Que, Asesoría Legal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial emite dictamen legal, aconsejando la compra, criterio que es compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado;

Que, se ha cumplido el proceso determinado por el artículo 3° de la Ley N° 5397 que habilita la adquisición de tierras por metodología de Compra Directa;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Autorícese al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a adquirir bajo la modalidad de compra directa el inmueble individualizado como: Circunscripción 1, Sección 4; Parcela 843, Matrícula P-15.561, Padrón P-70519 con una superficie de 31 has., 5051,86 m2 ubicado en el Barrio La Florida, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, de propiedad de la Sra. VIRGINIA SARA SCARO, D.N.I. N° 12.007.617, por el monto total de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($7.890.987,88).

ARTICULO 2°: Determínese que el inmueble cuya adquisición se dispone por el artículo anterior, será destinado a los fines previstos en el Decreto-Acuerdo N° 9190-H-2011 y conforme Ley N° 5397.

ARTICULO 3°: La erogación emergente de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto se atenderá con imputación a la siguiente partida presupuestaria:

EJERCICIO 2014

JURISDICCION: U MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

U de O.: 1 MINISTERIO

FINALIDAD: 1 ADMINISTRACION GENERAL

FUNCION:     7 ADMINISTRACION GENERAL SIN DISCRIMINAR

SECCION:     2 EROGACIONES DE CAPITAL

SECTOR:       6 BIENES PREEXISTENTES

Part. Ppal.:      9 BIENES PREEXISTENTES

Part. Pcial.:     1 BIENES PREEXISTENTES

ARTICULO 4°: El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, deberá previo a gestionar pago alguno por la compra del inmueble autorizada por el artículo 1°, arbitrar los medios necesarios para que los mismos se encuentren libre de ocupantes y/o cosas y que el oferente presente Certificados de Libre Deuda, exigibles según la naturaleza de la compra venta.

ARTICULO 5°: Autorícese a Escribanía de Gobierno a instrumentar la transferencia de dominio de inmueble cuya adquisición se dispone por el Artículo 1° del presente dispositivo.

ARTICULO 6°:Dese intervención a la Legislatura de la Provincia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 5397.

ARTICULO 7°: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Dese al Boletín Oficial para su  publicación – en forma integral-. Pase a Coordinación Contable del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, siga a Secretaria General de la Gobernación y Escribanía de Gobierno Cumplido, ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR