BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 26/10/2009

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY – SECRETARIA GRAL. DE LA GOBERNACIÓN – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL. EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAL, en el Expte. Nº 650-1391-2008.- caratulado: “SECRETARIA DE TURISMO Y CULTURA. Asunto: SOLICITA LICENCIA EXTRAORDINARIA SIN GOCE DE HABERES DEL SR. KASPAR CHRISTIAN ABPLANALP”, de conformidad a lo dispuesto en Art. 59° de la Ley 1886/48 y sus modificatorias, procede por la presente a notificar al Sr. Kaspar Christian Abplanalp, argentino, D.N.I N° 17.652.132, mayor de edad, con último domicilio en Lote 20, manzana B, Villa Jardín de Reyes, Departamento Doctor Manuel Belgrano, provincia de Jujuy; que en el Expte mencionado y en virtud de la Resolución N° 204-DPP/09, se ha arribado a la Conclusión N° 21/09, cuya parte pertinente reza: “…I.- Que, ha quedado acreditado que el agente Kaspar Christian Abplanalp, no cumplimento con sus funciones a partir del día 15 de Abril de 2005, atento a no reintegrarse a las mismas luego de culminar su licencia sin goce de Haberes, incurriendo en abandono de servicios al no haberse presentado a regularizar su situación de revista conforme fuera intimado. II.- Que, en tal sentido, el agente con su conducta de omisión a transgredido la normativa del Art. 100 inc. 20, 21, y 23, en concordancia con el Art. 173 inc.3 y 7 de la Ley 31616/74.- III.- Que, en consecuencia córrase vista al agente, mediante la Publicación de Edictos y Radio Difusión de conformidad a la normativa del Art. 51° inc.4, en concordancia con el Art. 59° de la Ley Procesal Administrativa N° 1886/48 y su modificatoria Ley N° 1969, atento a desconocerse el paradero, para que en el término de Seis (6) días presente su descargo u otros medios probatorios que hagan a sus derechos de conformidad a la normativa del Art. 210 de la ley 3161/74.- FDO. ESC. MARIA SUSANA BLASCO.- Instructora Sumariante.- ESC. SILVIA CECILIA BLASCO.- Jefe Dpto. Sumarios y Dictámenes”.

Publíquese en el Boletín Oficial, por cinco (5) días seguidos. Vencido dicho plazo se tendrá por conocida la Conclusión acordándosele el término del Art. 210º – Ley 3161/74 para descargo, prosiguiendo la instrucción con el trámite de emitir Dictamen.-

19/21/23/26/28 OCT. S/C.-