BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 26/10/2009
ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS DIEZ.- Nº 210.- ACLARATORIA DE ESCRITURA Nº 53/08.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de septiembre del año Dos mil nueve, ante mí, MARCELA VIVIANA ZAMAR, Escribana Titular del Registro Notarial Número cuarenta y ocho, comparecen: DAVID TORRES, Documento Nacional de Identidad número 18.630.894, CUIT Nº 20-18630894-9, y MARÍA BEATRIZ ALDERETE, Documento Nacional de Identidad número 21.665.154, CUIT Nº 27-21665154-0, cónyuges en primeras nupcias, con domicilio real y fiscal en calle Bouchard Nº 1010 de esta Capital, argentinos, mayores de edad, personas hábiles de mi conocimiento doy fe, como así también la doy de que concurren a este otorgamiento por sus propios derechos. Y dicen: Que mediante escritura pública número cincuenta y tres de fecha cuatro de marzo del año dos mil ocho, autorizada por mí al folio 83 del Protocolo “A” del Registro a mi cargo, se instrumentó la Constitución de la Razón Social FRIGORÍFICO LOS ALISOS S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al folio 80, acta 80, Libro III de S.R.L. Registrado con copia bajo Asiento 39, folio 309/316, Legajo XIII , Tomo II del Registro de Escritura Mercantiles de S.R.L., en fecha 23 de junio de 2008; cuyos ARTICULO QUINTO y ARTICULO DÉCIMO QUINTO del Estatuto Social se redactaran por error de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO: Capital Social: El Capital Social Es de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) lo que representa DOS MIL (2.000) CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES- DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS DIEZ ($10,00) y con derecho a UN VOTO por cada cuota social, dividido en cuatrocientas cuotas de un valor nominal pesos diez cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente manera: A) el Sr. DAVID TORRES, aporta a la sociedad la cantidad de PESOS NUEVE MIL ($9.000) en dinero efectivo lo que representa UN MIL CIEN CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS DIEZ ($ 10) y con derecho a UN VOTO por cada cuota. B) MARÍA BEATRIZ ALDERETE, aporta a la sociedad la cantidad de PESOS ONCE MIL ($11.000) en dinero efectivo lo que representa NOVECIENTAS CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS DIEZ ($ 10) y con derecho a UN VOTO por cada cuota. El Capital Social podrá aumentarse al quíntuplo de su valor por decisión de la Asamblea General Ordinaria (Artículos 188 y 235 de ley 19550 y modificatorias). La Asamblea podrá delegar en la Gerencia, la época de la emisión y las condiciones y forma de pago de la integración de las cuotas”.- ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Integración del capital social: EL CAPITAL SOCIAL se suscribe e integra en este acto en su totalidad, correspondiendo al Sr. DAVID TORRES el cuarenta y nueve por ciento (49%), equivalente a CUARENTA Y NUEVE CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, que hace un total de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS($9.800), monto que integra en dinero efectivo; el Sra. MARÍA BEATRIZ ALDERETE el cincuenta y uno por ciento (51%), equivalente a CINCUENTA Y UN CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, que hace un total de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS ($10.200), monto que integra en dinero efectivo.- Y los comparecientes continúan diciendo que vienen por este acto a formular la presente aclaratoria y rectificatoria de los mentados artículos que deben entenderse correctamente redactados de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO: Capital Social: El Capital Social es de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) lo que representa DOS MIL (2.000) CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES – DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS DIEZ ($10,00) y con derecho a UN VOTO por cada cuota social, dividido en dos mil cuotas de un valor nominal pesos diez cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente manera: A) el Sr. DAVID TORRES, aporta a la sociedad la cantidad de PESOS NUEVE MIL ($9.000) en dinero efectivo lo que representa NOVECIENTAS CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS DIEZ ($ 10) y con derecho a UN VOTO por cada cuota. B) MARÍA BEATRIZ ALDERETE, aporta a la sociedad la cantidad de PESOS ONCE MIL ($11.000) en dinero efectivo lo que representa UN MIL CIEN CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS DIEZ ($10) y con derecho a UN VOTO por cada cuota. El Capital Social podrá aumentarse al quíntuplo de su valor por decisión de la Asamblea General Ordinaria (Artículos 188 y 235 de ley 19550 y modificatorias). La Asamblea podrá delegar en la Gerencia, la época de la emisión y las condiciones y forma de pago de la integración de las cuotas”.- “ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Integración del capital social: EL CAPITAL SOCIAL se suscribe e integra en este acto en su totalidad, correspondiendo al Sr. DAVID TORRES el cuarenta y cinco por ciento (45%), equivalente a NOVECIENTAS CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, que hace un total de PESOS NUEVE MIL ($9.000), monto que integra en dinero efectivo; y la Sra. MARÍA BEATRIZ ALDERETE el cincuenta y cinco por ciento (55%), equivalente a UN MIL CIEN CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, que hace un total de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS ($11.000), monto que integra en dinero efectivo”.- Solicitando a la Escribana Autorizante la inscripción de la presente aclaratoria y rectificatoria en el Registro Público de Comercio de la Provincia. Leo la presente escritura a los comparecientes, quienes la firman y la otorgan por ante mí, Escribana Pública de cuanto certifico y doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a María Beatriz Alderete y a David Torres, ante mí, MARCELA VIVIANA ZAMAR, está mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio 309 del Protocolo “A” del Registro a mi cargo, doy fe.- Para Los Comparecientes expido este PRIMER TESTIMONIO en dos hojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. MARCELA V. ZAMAR, TIT. REG. Nº 48, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 22 de Octubre de 2.009.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
28 OCT. LIQ. Nº 83996 $ 52,70.-








