LEY Nº 3239

 

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3239

 

ARTICULO 1º.- Modifícanse los artículo 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 3000/73, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

Art. 4º.- El Poder Ejecutivo podrá otorgar hasta diez mil (10.000) becas a los  estudiantes comprendidos en los beneficios de la presente ley, distribuidas de la siguiente forma: 7.813 becas a estudiantes primarios, 1.879 a estudiantes secundarios y 284 a estudiantes universitarios.

Art. 5º.- El importe mensual de la beca será de sesenta pesos ($60.-) para los estudiantes primarios, de ochenta pesos ($80.-) para los secundarios y de doscientos cincuenta ($250.-) para los universitarios.

Art. 6º.- La solicitud correspondiente y toda otra documentación que le sea requerida deberá ser presentada por los interesados ante la repartición que el Poder Ejecutivo cree, dentro del área del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación.

 

ARTICULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a proponer a la Honorable Legislatura la cantidad de becas y el importe mensual de las mismas para el año 1976, a través de los anteproyectos de leyes de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos y Complementaria del mismo para el citado ejercicio.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Noviembre de 1975.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ.

Presidente

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 12/11/1975

Publicado en BO Nº 1 de fecha 02/01/1976