BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 26/10/2009
CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES
Entre los Sres. el Sr. JORGE JAVIER CASTELLI, argentino, mayor de edad, titular de DNI nº 20.586.973, quien en nombre y representación de los Sres. OSCAR ALBERTO CASTELLI, argentino, mayor de edad, de profesión comerciante, de estado civil divorciado, titular de DNI nº 20.142.103, con domicilio en calle Urquiza Nº 123 de la Localidad de Chañar Ladeado; Provincia de Santa Fe; conforme poder que ha sido otorgado por Escritura Pública nº 124, pasada por ante Escribana Inés Aramburu de Bonetto, Titular del Registro Nº 181, Folio 386, en Chañar Ladeado el día 24 de junio de 2000, socios de la razón social COL-TRUCK S.R.L., que se halla inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 07 de Junio de 2007, bajo el Folio 584, Acta nº 571, del Libro II de Sociedad de Responsabilidad Limitada, registrado con copia bajo asiento nº 43, al Folio 487/496, el Legajo XII-Tomo II, del Registro de Escrituras Comerciales de S.R.L., con igual fecha; por una parte y en adelante llamado “EL CEDENTE”; y el Sr. JORGE JAVIER CASTELLI, Argentino, mayor de edad, de profesión comerciante, de estado civil soltero, titular de DNI nº 20.586.973, con domicilio en calle Carlos Pellegrini Nº 950 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; quien lo hace por derecho propio y en lo sucesivo denominados “EL CESIONARIO”, convienen en celebrar el siguiente CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES, que se sujetará a lo establecido a continuación.- PRIMERA: El CEDENTE cede la totalidad de las CUOTAS SOCIALES de las que es titular de la Sociedad de Responsabilidad Limitada COL-TRUCK S.R.L., es decir el veinte por ciento (20%), representando así VEINTE (2O) CUOTAS de Pesos Cien ($100.-) cada una, que son pagados por el cesionario en este acto al cedente, en dinero efectivo y a su entera satisfacción en el monto total de PESOS DOS MIL ($2.000) estando el capital social integrado en su totalidad a la fecha.- SEGUNDA: EL CESIONARIO manifiesta conformidad con la cesión de las cuotas otorgadas a su favor, las que se aceptan en todas sus partes, quedando en el ejercicio de los derechos sociales que corresponden a las cuotas de capital que han adquirido.- Por lo expuesto el cedente otorga amplia carta de pago por los expresados precios y transmite al cesionario cuantos derechos le pertenecían conforme al contrato social, colocándolo en el mismo lugar, grado y prelación que les correspondía al CEDENTE, con absoluta subrogación en forma.- TERCERA: El cedente se desvincula de la sociedad en su calidad de socios, renunciando a todo derecho u obligación que surja de su cuenta particular, a partir de la fecha de la firma del presente contrato.- CUARTA:. Que cada uno de los socios presto su expresa y total conformidad a la cesión de las cuotas sociales; manifestando en acta de asamblea , y dejando constancia que han renunciado así al derecho de preferencia y opción que a cada uno le confería dicho contrato.- QUINTA:. el Sr. JORGE JAVIER CASTELLI, en nombre y representación de OSCAR ALBERTO CASTELLI declara bajo juramento que no se encuentra inhibido para disponer libremente de sus bienes a la fecha .- SEPTIMA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las partes constituyen domicilios especiales en los declarados ut supra, donde tendrán efecto todas las notificaciones.-OCTAVA: Para cualquier cuestión judicial, derivada del presente instrumento, todos los firmantes acuerdan en someterse a la Justicia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.-NOVENA: CLAUSULA TRANSITORIA: se faculta a la Escribana Claudia Alicia Trenque , Titular del Registro Nº 10, a los fines de su respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.- Los intervinientes en este acto, previa lectura de lo que antecede, manifiestan su conformidad con todo lo expuesto, firmando en prueba de ello, en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los veintiséis días del mes de junio de dos mil nueve, en TRES ejemplares (uno para la inscripción ante el Registro Público de Comercio de San Salvador de Jujuy, otro para el cedente y otro para el cesionario) de un mismo tenor y a un sólo efecto.- ACT. NOT. Nº A 00099753, ESC. CLAUDIA ALICIA TRENQUE, TIT. REG. Nº 10, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el boletín oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 09 de Octubre de 2009.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
26 OCT. LIQ. Nº 83984 $ 52,70.-








