BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 26/10/2009
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintidos días del mes de septiembre de dos mil nueve, se reúnen los Señores MARCELO ARTURO MEDINA, D.N.I. 16.756.156. argentino, casado, domiciliado en Pedro Ortiz de Zarate 238, ciudad de Yala; el Sr. BRUNO CESAR MONTENOVI, D.N.I. 23.581.326, argentino, casado, domiciliado en el Pje. Ernesto Claros, Nº 15, convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo estatuido en la Ley 19.550 y las cláusulas que siguen: PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad se denominara AGROTRADE S.R.L. y tendrá su domicilio social en la calle Belgrano Nº 864- Piso 11- Dpto. 1 de esta ciudad, pudiendo establecer sucursales o agencias, locales de venta y depositasen cualquier lugar del país o del exterior.- SEGUNDA: DURACION: El término de duración de la sociedad será de 20 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por igual término, siempre que los socios no se resolvieran por su disolución con voluntad unánime.- TERCERA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá como objeto comercial, comprar, vender, distribuir, exportar , financiar, producir, realizar operaciones afines y complementarias – de cualquier clase- de productos agroquímicos y/o agropecuarios y prestar servicios agrícolas en general, sea por su propia cuenta o asociada a otra empresa de terceros independientes, tanto en territorio nacional como en el extranjero. Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social.- CUARTA: El capital social se fija en la suma de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000), divididos en treintas cuotas sociales (30) de pesos un mil ($ 1.000).- En este acto, los socios suscriben la totalidad del capital en la siguiente proporción: el Sr., MARCELO MEDINA 15 cuotas y el Sr. BRUNO CESAR MONTENOVI, 15 cuotas. El Capital se constituye íntegramente con dinero en efectivo. La sociedad podrá duplicar el capital indicado, mediante asamblea de socios, que requerirá para su aprobación el voto unánime. La misma asamblea fijara el monto y los plazos para su integración. En caso de muerte de alguno de los socios, las cuotas correspondientes serán transferidas a los herederos de los socios, quienes se incorporaran como socios de la sociedad Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad, y en ínterin actuara en su representación el administrador de la sucesión.- QUINTA: A los efectos de la aplicación del art. 152, la cesión de cuotas sociales no podrá hacerse a terceros extraños sin la aprobación del otro socio. Para el ejercicio del derecho de preferencia por los socios o por la sociedad, el valor de las cuotas se fijara conforme al art. 154.- SEXTA: ADMINISTRTACION Y FISCALIZACION: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por ambos socios en forma indistinta. El uso de la firma es indistinta y mediante su uso podrá obligar a la sociedad, actuar ampliamente en todos los negocios sociales, efectuar todas las operaciones bancarias en el Banco de la Nación Argentina, Banco Central de la Republica Argentina, Banco Hipotecario Nacional o cualquier otra institución bancaria oficial o privada, con excepción de los siguientes actos, los cuales solo serán validos y obligaran a la sociedad con la firma conjunta de ambos socios: Disposición de bienes muebles e inmuebles de la sociedad, afectados como bienes de uso o inversiones. Adquisición de deudas mayores de U$ 20.000.- (VEINTE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en moneda nacional. Firmar declaraciones juradas impositivas, y /o facilidades de pago respecto de deudas impositivas. Realizar ventas de bienes de cambios con descuentos mayores al 30% sobre el precio de lista. Contraer hipotecas o prendas sobre los bienes de la sociedad Garantizar deudas de terceros con bienes o capital de la sociedad.- SEPTIMA: ASAMBLEAS. Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez cada tres meses. Cualquiera de los socios puede solicitar una asamblea cuando considere necesario efectuar las modificaciones al contrato social que estatuye el art. 160 de la Ley 19550. Las decisiones se tomaran por unanimidad. Todas las resoluciones se asentaran en un libro de actas, suscriptas por los socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones firmadas por los gerentes, hará plena fe ante los socios y los terceros.- OCTAVA: BALANCES, RESERVAS Y GANANCIAS: La sociedad llevara legalmente su contabilidad y preparara anualmente su balance, al día 30 de Septiembre de cada año, con el respectivo inventario y memoria; los socios participaran en partes iguales, de los beneficios, o soportaran las pérdidas en la misma proporción. De las utilidades liquidas y realizadas se destinará un 5% para el fondo de reserva legal, hasta completar un 20 % del capital social.- NOVENA: PRORROGA, EXCLUSION Y DISOLUCION: Vencido el plazo contractual, los socios pueden prorrogarlo de acuerdo a legislación vigente. Cualquiera de los socios puede ser excluido cuando mediare justa causa, es decir, cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones. También existirá en el supuesto de incapacidad o inhabilitación. Todos los efectos de la exclusión del socio se regirán por lo dispuesto en el art. 92 de la ley 19.550. La sociedad podrá disolverse cualquiera de los siguientes supuestos: Por decisión de los socios. Por la expiración del termino por lo cual se constituyo. Por consecución del objeto para el cual se formo o por la imposibilidad sobreviviente de lograrlo. Por perdida de capital social (a menos que los socios acuerden su reintegro total o parcial) por declaración en Quiebra. En este caso la disolución quedará sin efecto si celebrare avenimiento o concordato resolutorio. Por fusión. Por reducción a uno de los números de socios. En caso de disolución, los socios elegirán a la persona que hará las veces de liquidador, debiendo inscribirse en el Registro Público de Comercio tal nombramiento. Una vez canceladas las deudas de la sociedad y pagada la retribución al liquidador, el saldo se destinara a rembolsar las cuotas partes del capital y el excedente, en proporción en las ganancias que cada socio tiene asignada.- DECIMA: Por este mismo acto ambos socios se designan GERENTES, para actuar en nombre y representación de la sociedad en los términos preestablecidos en la cláusula sexta del presente.- UNDECIMA: La sociedad confiere poder al Sr., MARCELO MEDINA, quien gestionara la constitución de la sociedad hasta la inscripción en el Registro Publico de Comercio Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por la disposiciones de la ley de sociedades y, según el caso, por las disposiciones del Código de Comercio o del Civil.- Bajo las 11 cláusulas que anteceden queda formalizado el presente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando de común acuerdo para constancia en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.- ACT. NOT. Nº A 00677066, ESC. MARIANA ANTORAZ, TIT. REG. Nº 69, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el boletín oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy 15 de Octubre de 2009.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/HABILITACION DE JUZGADO DE COMERCIO
26 OCT. LIQ. Nº 83983 $ 52,70.-








