BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 23/10/2009

Dr. Roberto Siufi, Juez Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-186.281/08, caratulado: “INC DE EJECUCION DE HONORARIOS EN EXPTE. B-154.699/06: VOLTOLINA JORGE MAURICIO c/FERNANDEZ, ISIDRO BENITO- FERNANDEZ, SANTIAGO JORGE” Notifíquese mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, tres veces en Cinco Días, para cuyo caso el término de emplazamiento comenzará a correr a partir del quinto DIA de la última publicación, a la parte demandada Sr. ISIDRO BENITO FERNANDEZ, DNI. 25.798.164 y SANTIAGO JORGE FERNANDEZ, DNI. 27.165.970, del proveído a fs. 14.- “San Salvador de Jujuy, 14 de Abril de 2.008.- Téngase por presentado al Dr. JORGE MAURICIO VOLTOLINA, por sus propios derechos y por constituido domicilio legal y por parte. De conformidad a lo previsto por los Arts. 472, 478 y cca. Del C.P.C., líbrese en contra de los demandados, Sres. ISIDRO BENITO FENANDEZ y SANTIAGO JORGE FERNANDEZ, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución y embargo, por la suma de PESOS: UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 1.872), en concepto de capital reclamado con mas la suma de PESOS: QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 60/100 ($ 561.60) presupuestada para responder a acrecidas legales y costas del juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, debiendo designar depositario judicial de los mismos al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, requiérase manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo para que en término de CINCO DIAS, contados a partir de su notificación, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 7, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la presente ejecución. Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por igual término, intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Kms. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por Ministerio de ley las posteriores resoluciones que se dicten, cualquiera sea su naturaleza (Art. 52 y 154 C.P.C.). Notificaciones en Secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. JUEZ DE PAZ DE PALPALA, con las facultades para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario. Notifíquese, FDO. Dr. ROBERTO SIUFI, JUEZ ANTE MI, DRA. MARIANA DEL VALLE DRAZER, Secretaria. Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días.-San Salvador de Jujuy, 28 de Abril de 2.009.- Dra. Patricia Ortiz Aramayo, Prosecretaria.-

19/21/23 OCT. LIQ. Nº 83909 $ 20,50.-