BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 23/10/2009
ESCRITURA NÚMERO CUARENTA. Nº 40.- ACUERDO DE RECONDUCCION: “ SANTA RITA REPUESTOS S.R.L.”.-
En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, los Quince días del mes de Abril del año Dos mil ocho, Ante mí: Escribano Público, Enrique Jorge Granara, Titular del Registro Número Veintiuno, comparecen doña SOFIA NATALIA RODRÍGUEZ, argentina, D.N.I. Nº 24.153.006, C.U.I.T. 27-24153006-5, soltera, comerciante, de 33 años de edad, domiciliada en Calle Joaquín V. González Nº 1170, del Barrio San Francisco de Alava, de esta Ciudad; y doña ELSA MATEA TEJERÍNA, argentina, D.N.I. Nº 11.256.767, C.U.I.T. 23-11256767-4, casada en primeras nupcias con Enrique Rodríguez, de 54 años de edad, domiciliada con Calle Joaquín V. González Nº 1170, del Barrio San Francisco de Alava, de esta Ciudad, ambas comparecientes hábiles, mayores de edad, quienes me acreditan su identidad con sus respectivos D.N.I., fotocopias de los cuales agrego al legajo de comprobantes de este Protocolo, bajo el número de la presente escritura, doy fe.- Y en su carácter de Únicas Socias de la razón social “SANTA RITA REPUESTOS S.R.L.”, constituida mediante Escritura Número Treinta y seis, de fecha 11 de Junio del año Dos mil uno, autorizada por el Escribano Néstor Luis Gagliano, Titular del Registro del Registro 52, cuyo testimonio se halla inscripto en el Registro Público de Comercio, de esta Provincia, al Folio 203, Acta Nº 191, Libro II de S.R.L., y Registrado con copia, bajo Asiento Nº 14, al Folio 95/102 al Legajo VI del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 24 de Julio de 200l, y Cesión de Cuotas Sociales, celebrado por instrumento privado de fecha Trece de Marzo de Dos mil dos, inscripto en el Registro Público de Comercio al Folio 60/ 62, del Legajo V, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 24 de Mayo de 2002, fotocopias de los cuales agrego al legajo de comprobantes como pertenecientes a la presente escritura, doy fe.- Y las comparecientes continúan diciendo: Que resuelven por Unanimidad, la RECONDUCCION de la Sociedad mencionada, cuyo plazo de duración a expirado el 24 de Julio de 2.006 , conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Se deja constancia que la sociedad no se encuentra en estado de liquidación.- SEGUNDA: En este acto se resuelve prorrogar el Plazo de Duración en Cincuenta años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- Quedando en vigencia todos y cada uno de los demás términos del Contrato Social.- Previa lectura y ratificación firman en constancia las comparecientes todo por ante mí Escribano Autorizante que certifico y doy fe.- ACT. NOT. Nº A 00545968, ESC. ENRIQUE JORGE GRANARA, TIT. REG. Nº 21, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 06 de Febrero de 2.009.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa General de Entrada
por habilitacion al juzgado de comercio
23 OCT. LIQ. Nº 83958 $ 52,70.-








