LEY Nº 3237

 

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3237

ARTICULO 1º.- Increméntase el capital actual del Banco de la Provincia de Jujuy en la suma de seiscientos setenta millones de pesos ($ 670.000.000.-) y consecuentemente modifícase el artículo 5º de su Carta Orgánica (Ley Nº 3034/73), el que queda redactado así:

“Artículo 5º.- CAPITAL, APORTE ESTATAL Y PARTICULAR. El capital del Banco queda fijado en la suma de setecientos millones de pesos ($ 700.000.000,00) que será aportado por el Estado Provincial y por accionistas particulares. El Estado Provincial tendrá como mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital”.

 

ARTICULO 2º.- El incremento de capital que se dispone se aportará por la suscripción e integración de acciones, en la siguiente proporción e integración de acciones, en la siguiente proporción: a) Por el Estado Provincial, hasta la suma de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000.-); b) Por los accionistas particulares, hasta la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.-) y c) Por ambas partes mediante la capitalización de utilidades futuras, hasta la suma de ciento setenta millones de pesos ($ 170.000.000.-)

 

ARTICULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a contratar con el Banco Central de la República Argentina, la concesión de un préstamo por hasta la suma de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000.-), en las siguientes condiciones: a) El importe de ése préstamo que se hará efectivo en tres cuotas semestrales sucesivas e

iguales, se destinará a incrementar los recursos financieros del Banco de la Provincia de Jujuy que posibiliten con ese importe acordar créditos de inversión para los sectores agropecuarios, industrial, de la construcción y de servicios; b) El Gobierno de la Provincia tomará a su cargo reintegrar ese préstamo con los recursos que a tal efecto habrán de disponerse en cada ejercicio del Presupuesto General de la Provincia, en cinco amortizaciones anuales y en la forma que se indica seguidamente: el 10% el 31 de diciembre de 1976; el 15% el 31 de Diciembre de 1977, el 20% el 31 de Diciembre de 1978; el 25% el 31 de Diciembre de 1979; y el 30% el 31 de diciembre de 1980; c) El Banco de la Provincia de Jujuy tendrá a su cargo el pago de los intereses del préstamo, a la tasa que fije el Banco Central de la República Argentina para ese tipo de operaciones.
ARTICULO 4º.- El Gobierno de la Provincia suscribirá acciones del Banco de la Provincia de Jujuy por un valor igual al monto del préstamo a contratarse y las integrará a medida que efectúe su reintegro en los plazos y porcentuales señalados.
ARTICULO 5º.- El Directorio del Banco de la Provincia de Jujuy, siempre en el marco de las normas que regulan la actividad bancaria en general, adoptará las medidas suficientes para obtener que hasta el 30 de junio de 1981, accionistas particulares suscriban o integren acciones por valor de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.-) y sean capitalizados las utilidades que se devengaren en futuros ejercicios del Banco a favor del Estado Provincial y sus accionistas particulares, hasta completar la suma de ciento setenta millones de pesos ($ 170.000.000.-).
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Octubre de 1975.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Gral. Parlamentario

ALFREDO L. BENITEZ.

Presidente

 

 

 

 

 

 

Sancionada 27/10/1975

Publicado en BO Nº 137 de fecha 03/12/1975