BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 19/10/2009

Escritura Número Ciento tres.- Nº 103.- CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DENOMINADA: “ALTURA SRL.”.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los dos días del mes de octubre del año dos mil nueve, ante mí, Irene Elvira ROJO BRIZUELA, Escribana Pública Autorizante, Adscripta al Registro Notarial número veintisiete; COMPARECEN los señores Edgardo Alberto LAMBERTI, argentino, nacido el 23 de octubre de 1964, Documento Nacional de Identidad Nº 17.080.030, CUIT Nº 20-17080030-4, Diseñador Gráfico, casado en primeras nupcias con Silvia del Valle Rodríguez, domiciliado en Pasaje Israel Nº 136 del Barrio Gorriti de esta Ciudad; Antonio Daniel ESPEJO, argentino, nacido el 24 de abril de 1976, Documento Nacional de Identidad Nº 25.165.822, CUIT Nº 20-25165822-7, Diseñador en Comunicación Visual, soltero, domiciliado en Calle Necochea Nº 469 Piso 6 Departamento B, de esta Ciudad; Sergio Alejandro ARAMAYO, argentino, nacido el 8 de marzo del año 1974, Documento Nacional de Identidad Nº 23.581.941, CUIL Nº 20-23581941-5, Diseñador en Comunicación Visual, casado en primeras nupcias con Liliana Lidia Almada, domiciliado en Calle Salta Nº 1056 de esta Ciudad; Marcelo Gabriel SCENNA, argentino, nacido el 7 de diciembre del año 1975, Documento Nacional de Identidad Nº 25.064.040, CUIT Nº 20-25064040-5, Empresario, casado en primeras nupcias con Marcela Cristina Gutierrez, domiciliado en Calle Fermín de la Quintana Nº 124 del Barrio San Martín de esta Ciudad; César Gustavo CHECA, argentino, nacido el 16 de junio del año 1973, Documento Nacional de Identidad Nº 23.167.754, CUIL Nº 20-23167754-3, Diseñador Grafico, casado en primeras nupcias con María Renee Jarma, domiciliado en Calle San Martín Nº 327 Piso 5to Departamento 18 de esta Ciudad; y Facundo Ignacio ALVAREZ, argentino, nacido el 26 de octubre del año 1976, Documento Nacional de Identidad Nº 25.663.092, CUIT Nº 20-25663092-4, Empresario, soltero, domiciliado en Avenida Ilia Nº 430 del barrio Los Perales de esta Ciudad.- Los comparecientes son mayores de edad: Personas que acreditan su identidad de conformidad a lo estatuido por el inciso c) del articulo 1002 del Código Civil, con los referidos documentos que en original exhiben y en reproducción de sus partes pertinentes autenticadas por mi agrego al legajo. INTERVIENEN por sí y expresan: Que convienen celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y por las siguientes cláusulas:- Artículo 1º.- Denominación: La sociedad girará bajo la denominación: “ALTURA SRL.” Artículo 2º.– Domicilio: Tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. Se establece como sede social la de: Avenida Fascio Nº 934 de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- El cambio de dirección de la sede social no implicará la modificación de este Estatuto. Artículo 3º.- Objeto: Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, ya sea mediante contratación directa o por medio de licitaciones publicas o privadas a toda clase de actividades vinculadas a los servicios de comunicaciones, servicios informáticos, servicios de diseño gráfico, asesoramiento de imagen e imagen corporativa, desarrollo organizacional, ventas de artículos y servicios de marketing, impresión, publicidad y capacitación.- Artículo 4º.- Capital Social.- Suscripción e Integración.- El capital social lo constituye la suma de Pesos QUINCE MIL ($ 15.000), dividido en Ciento cincuenta (150) cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: Edgardo Alberto LAMBERTI suscribe veinticinco (25) cuotas sociales, de valor nominal de Pesos Cien ($100) cada una, o sea Pesos Dos mil quinientos ($ 2.500.), Antonio Daniel ESPEJO suscribe veinticinco (25) cuotas sociales de valor nominal de Pesos Cien ($100) cada una, o sea Pesos Dos mil quinientos ($ 2.500.); Sergio Alejandro ARAMAYO suscribe veinticinco (25) cuotas sociales de valor nominal de Pesos Cien ($100) cada una, o sea Pesos Dos mil quinientos ($ 2.500.); Marcelo Gabriel SCENNA suscribe veinticinco (25) cuotas sociales de valor nominal de Pesos Cien ($100) cada una, o sea Pesos Dos mil quinientos ($ 2.500.); César Gustavo CHECA suscribe veinticinco (25) cuotas sociales de valor nominal de Pesos Cien ($100) cada una, o sea Pesos Dos mil quinientos ($ 2.500.); y Facundo Ignacio ALVAREZ suscribe veinticinco (25) cuotas sociales de valor nominal de Pesos Cien ($100) cada una, o sea Pesos Dos mil quinientos ($ 2.500.).- La integración se realiza en dinero efectivo por el veinticinco (25%) por ciento del capital social, debiéndose integrar el saldo restante en dinero efectivo dentro del plazo de dos años a partir de la fecha.- Cuotas Suplementarias: La sociedad podrá exigir la integración de cuotas suplementarias, previa resolución de los socios adoptada por mas de la mitad del capital social, o por unanimidad en caso de que tuviere solo dos socios.- Los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta.- Deberán ser proporcionadas al número de cuotas que cada socio sea titular en el momento que se acuerde hacerlas efectivas.- Figurarán en el balance a partir de la inscripción.- Artículo 5º.- Duración: El plazo de duración de la Sociedad será de Veinte (20) años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Artículo 6º.- Administración y Representación: La administración y representación legal de la Sociedad estará a cargo del socio Edgardo Alberto LAMBERTI quien actuará en el cargo de socio- Gerente, por el término de cinco años (5) a partir de la inscripción del presente contrato en el Registro Publico de Comercio de esta Provincia.- En tal carácter tendrá facultades suficientes para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, en especial tomar créditos y/o realizar toda clase de operaciones con los bancos oficiales y privados, inclusive aquellos actos y contratos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme lo prescriben los artículos 1881 del Código Civil y 9º del decreto ley 5965/63 y en general realizar todos los negocios jurídicos o contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Con la aprobación de la reunión de socios podrá otorgar avales o garantías a favor de terceros y realizar actos disposición de bienes muebles e inmuebles ajenos al objeto social.- 6.1) Reuniones Sociales: Las reuniones de los socios se celebrarán en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez al año o cuando lo requiera el gerente o a pedido de cualquier socio. La convocatoria a reunión se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente al último domicilio conocido por la sociedad. Podrá prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Las resoluciones sociales serán asentadas en un libro de actas de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 73 de la LSC. La autoridad que convoque la reunión fijará el orden del día, el que podrá modificarse o ampliarse siempre que estuviere presente la totalidad del capital, y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. 6.2) Mayorías: Las decisiones o resoluciones que impliquen modificación del presente contrato se adoptarán por el voto afirmativo de las tres cuartas partes del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificaciones al contrato social, se adoptarán con el voto afirmativo de mas de la mitad del capital social, inclusive el nombramiento y revocación de gerentes. Si un solo socio representare el voto de la mayoría, se necesitará además el voto de otro.- Artículo 7º.- Capacidad legal de la Sociedad: Para el cumplimiento de su objeto social la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer toda clase de actos que tengan vinculación con la actividad social que desarrolle y que no sean notoriamente extraños al objeto social..- Artículo 8º.- Balance-Inventario: El ejercicio social cerrará el día 31 de marzo de cada año, oportunidad en la que se practicará el inventario y se confeccionarán los Estados Contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia, el que será puesto a disposición de los socios con una antelación no menor a 15 días para su consideración y posterior tratamiento, la aprobación del balance e inventario requerirá la mayoría que represente más de la mitad del capital social.- Si un solo socio tuviere mas de la mitad del capital social, se necesitará el voto de otro socio. Artículo 9º.- Distribución de Utilidades y Pérdidas: De las utilidades líquidas y realizadas correspondientes a cada ejercicio se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los gerentes; y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se asignará conforme lo disponga la reunión de socios correspondiente. Artículo 10º.- Fiscalización: La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas para la sociedad anónima en cuanto sean compatibles, sin perjuicio del derecho que les asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador los informes que estimen convenientes. La fiscalización será obligatoria cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el Art. 299, inc.2º de la ley 19.550. Cuando por aumento de capital resultare excedido el monto indicado, la asamblea que así lo resuelva debe designar un síndico titular y un síndico suplente por el término de un ejercicio, sin que sea necesaria la reforma del contrato social.- Artículo 11º.- Derechos y obligaciones de los socios: Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y de la Ley 19.550, comienzan desde su inscripción en el Registro Publico de Comercio.- Artículo 12º.- Cesión de las cuotas sociales: La cesión de cuotas sociales entre socios será libre. No podrán ser cedidas a terceros extraños sino con el acuerdo unánime de todos los socios, en cuyo caso la cesión se encuentra sometida a las siguientes estipulaciones: a) Pacto de Conformidad: El socio que pretenda ceder sus participaciones, deberá comunicarlo por medio fehaciente a la sociedad en su Gerencia, indicando la forma y condiciones de la cesión, acompañando los datos personales del cesionario de conformidad a lo prescripto en el Art. 1º, inc. 1º, de la Ley 19.550, y el precio de la operación. La Gerencia informará dicha circunstancia a los restantes socios.- El plazo para ejercer el derecho de prestar conformidad u oponerse, reconocido en la presente cláusula, será de 30 días desde que fue notificada la voluntad del cedente a la Gerencia. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad.- b) Pacto sobre derecho de suscripción preferente: Asimismo comunicada la voluntad de Ceder por la Gerencia a los otros socios, y dentro del plazo indicado en el apartado anterior, los restantes socios podrán ejercer además el derecho de preferencia. Igualmente, si los restantes socios no lo ejercieran, la sociedad podrá adquirir las cuotas sociales con ganancias líquidas y realizadas; o previa resolución de reducción voluntaria del capital social.- Los Socios podrán por mayoría de personas optar por cualquiera de ambos pactos, debiéndose dejar constancia del sentido de su voto. Recurrida judicialmente la resolución denegatoria de la conformidad, los socios que votaron por la negativa podrán ejercer el derecho de suscripción preferente.- Si más de un socio se encontrare habilitado a ejercer la suscripción preferente, suscribirán en proporción a sus respectivas participaciones y con derecho a acrecer.- El derecho de suscripción preferente deberá ser ejercido sobre la totalidad de las cuotas sociales.- Artículo 13º.- Incorporación de Herederos: En caso de fallecimiento o incapacidad de cualquiera de los socios, sus herederos o representantes legales se incorporarán a la sociedad por la cuota social o participación que tenga el socio fallecido o incapacitado. En el caso de los herederos, la incorporación se hará efectiva cuando quede acreditada su calidad de herederos y en el ínterin actuará en su representación el administrador judicial de la sucesión. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la ley de sociedades. Articulo 14º.- Disolución y Liquidación: La sociedad se disuelve: a) por decisión de los socios; b) por expiración del término por el cual se constituyó; c) por consecución del objeto para el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; d) por pérdida del capital social; e) por declaración en quiebra (salvo que se celebrare avenimiento o concordato resolutorio); f) por fusión en los términos del articulo 82 de la LSC.; g) por reducción a uno del numero de los socios siempre que no se incorporen nuevos socios en el termino de 3 meses. En este lapso el único socio será responsable ilimitada y solidariamente por la obligaciones sociales contraídas.- Articulo 15º.- Liquidación La liquidación será practicada por los Gerentes actuantes a ese momento o por la persona que designen los socios, quienes revestirán el carácter de socios liquidadores.- La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Publico de Comercio, pueden ser removido por mayoría del capital, y ejercerán sus funciones en la misma forma prevista en el artículo sexto del presente contrato. Están Facultados para celebrar todos los actos necesario para la realización del activo y cancelación del pasivo. Articulo 16º.- Balance final y proyecto de distribución: Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones. Así, bajo las cláusulas contractuales preinsertas, queda constituida esta Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “ALTURA SRL”.- Y en este acto los socios ACUERDAN: Por la presente otorgan PODER ESPECIAL a favor del socio Antonio Daniel ESPEJO, quien juntamente con la suscripta Escribana Autorizante, y actuando en forma conjunta, separada o indistinta, podrán solicitar la inscripción del contrato social ante el Registro Público de Comercio de la Provincia.- A tal efecto tendrán facultad para realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes, aceptar y/o rechazar las modificaciones que sean solicitadas, proponiendo las que se estimen procedentes, incluso lo relativo a la denominación social, firmando todo instrumento público y privado necesario, como así también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, depositar y/o retirar fondos y demás trámites a fin de lograr la inscripción definitiva del contrato social.- CONSTANCIAS NOTARIALES: Yo el Autorizante dejo constancia: AFIP-DGI- Resolución 1817: Se consultó la condición tributaria de los otorgantes vía Internet, agregándose la constancia de inscripción al legajo de comprobantes como integrante de la presente escritura.- Legajo: Se agregan fotocopias de los DNI y constancias de las CUIL.- Leo a los comparecientes quienes la otorgan firmando por ante mi Escribana que la autoriza y da fe.- Sigue a la de donación.- FIRMADO: Edgardo Alberto LAMBERTI, Antonio Daniel ESPEJO, Sergio Alejandro ARAMAYO, Marcelo Gabriel SCENNA, César Gustavo CHECA, Facundo Ignacio ALVAREZ, esta mi firma sobre sello Notarial Irene E. ROJO BRIZUELA Escribana Ads. 27 S.S. de Jujuy.- CONCUERDA: Con su matriz que pasó ante mi al folio 201 del Protocolo sección A de mi Adscripción al Registro N° 27, doy fe.- Expido para ALTURA SRL esta Primera Copia o Testimonio en cuatro fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. IRENE E. ROJO BRIZUELA, ADS. REG. Nº 27, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 09 de Octubre de 2.009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

19 OCT. LIQ. Nº 83913 $ 52,70.-