BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 16/10/2009
CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, república argentina, a los un días de octubre de dos mil nueve, entre los señores Raúl Rosario ARCE, argentino, con documento nacional de identidad número 23.520.450, CUIT Nº 23-235204509, de 36 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Lote nº 2, Manzana G del barrio Bajo La Viña de esta ciudad y Eduardo Adolfo ARCE, argentino, con documento nacional de identidad número 31.226.985, CUIL Nº 20-31226985-7, de 24 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Lote 8 de la Manzana 1 del barrio Alto La Viña de esta ciudad, resuelven constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sujeta a las siguientes disposiciones: PRIMERO: Bajo la denominación de “APACHETA S.R.L.”, queda constituida entre la partes una sociedad de responsabilidad limitada.- Tiene su domicilio en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, actualmente en calle Alvear 670 de esta ciudad, donde queda establecida la sede social.- Puede establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero.- SEGUNDO: El plazo de duración se fija en VEINTE AÑOS a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.- TERCERO: Tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros de las siguientes actividades: A) la compraventa, importación, exportación, representación consignación y distribución de mercaderías y productos, en todas sus variedades, vinculadas al comercio e industria de artículos de vestir para ambos sexos, camping, actividades deportivas, y afines; pudiendo realizar cualquier otra actividad o negocios conexos al objeto señalado y todo acto de comercio lícito.- Para el ejercicio de sus actividades la sociedad puede celebrar toda clase de contratos, adquirir y disponer toda clase de bienes inclusive registrables y operar con instituciones bancarias.- CUARTO: El capital social es de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-), dividido en Cuatrocientas cuotas de Cien pesos ( $100,oo.-) cada una de valor nominal, que los socios suscriben en la siguiente proporción: a) Don Raúl Rosario Arce la cantidad de doscientas cincuenta (250) cuotas que equivalen a una aportación de Pesos veinticinco mil ($ 25.000) y b) don Eduardo Adolfo Arce la cantidad de ciento cincuenta (150) cuotas que equivale a una aportación de Pesos quince mil ($ 15.000).- La integración se efectúa en bienes no dinerarios de acuerdo con el Inventario de Integración de Capital suscripto por los socios por separado, certificado por contador público y debidamente legalizado por el consejo Profesional de ciencias Económicas de esta provincia.- La valuación de los bienes se fija de acuerdo a los precios vigentes en plaza y surge de las facturas de adquisición de los mismos que obran en poder de la sociedad y forma parte de la documentación contable.- QUINTO: La administración y representación de la sociedad estará a cargo del socio Raúl Rosario Arce, quién desde ya queda investido del rango de GERENTE.- Ejercerá sus funciones y usará su firma precedida del sello de la razón social.- En tal carácter tiene todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive los que menciona el artículo 1881 del Código Civil y Artículo 9º del Decreto Ley 5965/63 y sus modificaciones; adquisición y disposición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes especiales y generales, operar con todos los bancos oficiales y privados, nacionales, provinciales o municipales y con toda otra institución de créditos oficial o privada y con particulares, la representación ante los tribunales de la Nación y de las Provincias, reparticiones nacionales, provinciales o municipales, Administración de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva, Administración General de Aduana, Registros de la Propiedad del Automotor, Registros de Créditos Prendarios y toda repartición creada o a crearse, dejando constancia que la enumeración no es limitativa ni taxativa.- El socio-gerente, solo podrá ser removido, mediando justa causa de acuerdo con lo que disponen los artículos 157 y 129 de la ley 19.550.- Durante el período fundacional, el gerente tiene facultades para obligar a la sociedad respecto de los actos necesarios para su constitución e inscripción definitiva y los relativos al objeto social y a la administración durante el período constitutivo, para lo cual está expresamente autorizado y para ejercer durante ese período, la representación legal de la sociedad.- SEXTO: Se llevará un libro de actas de reuniones de socios, en donde éstos harán constar la resoluciones de importancia que consideren dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos.- Asimismo se llevarán los demás registros contables a que alude la ley.- El ejercicio social finalizará el día treinta y uno de julio de cada año.- A tal fecha, el socio gerente deberá confeccionar un inventario y balance general para establecer las ganancias y pérdidas, el que se considerará aprobado automáticamente si dentro de los treinta días de haber sido puesto en conocimiento de los socios no fuera objetado por estos.- SEPTIMO: De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del balance general anual se destinará el cinco por ciento (5%) para constituir el fondo de reserva legal hasta que alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; b) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capital.- Si el resultado del balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.- OCTAVO: La cesión de las cuotas sociales entre socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la ley 19.550.- La cesión de cuotas a terceros extraños de la sociedad queda limitada al siguiente procedimiento: Quién se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad, deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quiénes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital.- A tal efecto deber comunicar su voluntad de ceder la cuota social, indicando el precio de las mismas y el nombre del interesado.- Se dispondrá de treinta días corridos, a contar del momento en se practicó la notificación por medio fehaciente a la gerencia social para denegar la conformidad o ejercer la preferencia.- Si no se contestare pasados los treinta días, se considerará otorgada la conformidad y no ejercida la preferencia.- En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial, rigiendo las reglas del artículo 154 de la ley de sociedades comerciales.- Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la cesión de las cuotas, quién se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quién con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la ley de sociedades.- NOVENO: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporarán a la sociedad.- Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la ley de sociedades.- Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal actuar interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional.- DECIMO: La sociedad se disuelve: a) por decisión de los socios; b) por expiración del término por el cual se constituyó; c) por pérdida del capital social; d) por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo del socio gerente, quién desde ya queda designado liquidador.- Ejercerá sus funciones en la misma forma prevenida en el artículo sexto del presente contrato.- Extinguido el pasivo social, elaborará el balance final el cual una vez aprobado, deberá ser ejecutado.- El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.- UNDÉCIMO: El socio gerente queda expresamente facultado para realizar todos los trámites y gestiones necesarias para obtener la inscripción registral de este contrato, pudiendo de ser necesario, con patrocinio letrado, contestar observaciones, otorgar los instrumentos complementarios, de modificación, inclusive a la denominación social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño de la presente.- En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.- ESC. JORGE ALBERTO FRIAS (H), TIT. REG. Nº 35, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 8 de Octubre de 2009.-
Dr. Ramón Antonio Sosa
Jefe de Mesa GENERAL de Entradas
POR HABILITACION AL JUZG. DE COMERCIO
16 OCT. LIQ. Nº 83892 $ 52,70.-








