BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 16/10/2009

AUMENTO DE CAPITAL

“CASA COLORADA S.R.L” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil nueve reunidos Juan Manuel ÁLVAREZ PRADO, argentino, Libreta de Enrolamiento 5.526.099, CUIT 20-05526099-1, nacido el 24 de julio de 1948. de profesión abogado, divorciado de sus primeras nupcias y María Florencia ALVAREZ PRADO, argentina, Documento Nacional de Identidad 24.504.170,.CUIT 27-24504170-0, nacida el 6 de febrero de 1975, de profesión abogada, soltera, ambos con domicilio en Avenida Alvear 1831 Sexto Piso Departamento 25 de la Ciudad de Buenos Aires, capital de esta República, manifiestan: PRIMERO: Que a la fecha son los únicos integrantes de la firma “CASA COLORADA S.R.L.” constituida por escritura pública N° 38 de fecha 19 de marzo del corriente año, autorizada por al escribana Adela Asy, Titular del Registro Notarial N° 28, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Asiento Nº 19, al los folios 240/244 Tomo I del Legajo XIV del Registro de Escrituras Mercantiles y al folio 156, Acta Nº 156, Libro III, de S.R.L., de la Matrícula de Comerciantes. SEGUNDO: Que en el carácter invocado de únicos integrantes de la Sociedad “CASA COLORADA S.R.L.” manifiestan que por resoluciones tomadas con fecha 27 y 29 de mayo del corriente año, mediante Actas de Asambleas de Socios Número 1 y 2 respectivamente, y por los motivos allí expuesto han resuelto AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL. Que en consecuencia vienen por este acto a instrumentar dichos aumentos a lo fines de su inscripción en el Registro Público de Comercio, transcribiendo a continuación las Actas de Asambleas de socios referidas: “ACTA DE ASAMBLEA DE SOCIOS Nº 1 En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de mayo de 2009, siendo las 12.00 horas, se encuentra presente en la sede social de Casa Colorada S.R.L. (en adelante, “la Sociedad”), sita en la calle Avellaneda Nº 435, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, los Sres. Socios titulares de 200 cuotas sociales, que representan el 100% del capital social. Toma la palabra la Sra. María Florencia Álvarez Prado, en su calidad de Gerente Titular de la Sociedad, quien manifiesta que habiendo quórum suficiente para sesionar se declara legalmente constituida esta asamblea de socios y pasa a considerar el primer punto del orden del día: 1°) DESIGNACIÓN DE DOS SOCIOS PARA FIRMAR EL ACTA. Continúa en eso de la palabra la Sra. Álvarez Prado quien mociona porque el acta sea firmada por los dos Socios presentes. Puesto a consideración de los presentes, por unanimidad se resuelve: que el acta sea firmada por el Sr. Juan Manuel Álvarez Prado y por la Sra. María Florencia Álvarez Prado. Acto seguido, se pasa a considerar el segundo punto del orden del día: 2°) CONSIDERACIÓN DE LA CONVENIENCIA DE EFECTUAR UN AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL. Toma la palabra el Sr. Juan Manuel Álvarez Prado quien manifiesta que para un mejor desenvolvimiento de los negocios sociales y por los motivos expuestos por la Sra. Gerente en el acta de Gerencia Nº 3 de fecha 20 de mayo de 2009, resulta conveniente efectuar un aumento del capital social. En consecuencia, mociona para que se apruebe un aumento del capital social en la suma de Pesos Veinticuatro mil ($ 24.000). Puesto el tema a consideración de los presentes, por unanimidad se resuelve: aumentar el capital social en la suma de de Pesos Veinticuatro mil ($ 24.000). Seguidamente, la Sra. María Florencia Álvarez Prado manifiesta su intención de suscribir el treinta por ciento (30%) de dicho aumento, es decir la suma de Pesos Siete mil doscientos ($7.200) y el Sr. Juan Manuel Álvarez Prado manifiesta su intención de suscribir el setenta por ciento (70%) restante, es decir la suma de Pesos Dieciséis mil ochocientos ($16.800). Acto seguido, Sr. Juan Manuel Álvarez Prado mociona para que se aprueben las suscripciones formuladas por los Sres. Socios. Puesto el tema a consideración de los presentes, por unanimidad se resuelve: (i) aprobar la suscripción de 72 cuotas sociales suplementarias de Pesos cien ($100) de valor nominal cada una y un voto por cuota por parte de la Sra. María Florencia Álvarez Prado; (ii) aprobar la suscripción de 168 cuotas sociales suplementarias de Pesos cien ($100) de valor nominal cada una y un voto por cuota por parte del Sr. Juan Manuel Álvarez Prado. Acto seguido, toma la palabra la Sra. Gerente de la Sociedad, quien informa que en virtud de la capitalización acordada, el capital social ha aumentado en pesos veinticuatro mil ($ 24.000) que sumado al capital actual de la Sociedad de Pesos veinte mil ($ 20.000) asciende a un total de Pesos cuarenta y cuatro mil ($ 44.000), por lo que mociona por la reforma del artículo cuarto del contrato social. A continuación, por unanimidad se resuelve: reformar el artículo cuarto del contrato social el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Cuarto: Capital: El capital social se fija en la suma de $ 44.000 (Pesos cuarenta y cuatro mil), dividido en 440 cuotas de Pesos Cien ($100) valor nominal cada una. Cada cuota da derecho a un voto. El capital social podrá incrementarse, cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias. La asamblea de socios, por decisión que represente más de la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión. Los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectiva”. Se deja expresa constancia que como consecuencia del aumento de capital resuelto recientemente, el Sr. Juan Manuel Álvarez Prado resulta titular de 308 cuotas sociales de Pesos Cien ($100) valor nominal cada una y la Sra. María Florencia Álvarez Prado resulta titular de 132 cuotas sociales de Pesos Cien ($100) valor nominal cada una. A continuación la Sra. Gerente pone a consideración de los presentes el tercer punto del orden del día: 3) AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR LAS INSCRIPCIONES REGISTRALES. Por unanimidad de los presentes se resuelve: autorizar a cualquiera de los señores Juan Manuel Alvarez Prado, Octavio Miguel Zenarruza, María Florencia Alvarez Prado, Fernando Campelo, Silvina Mascioli, Santiago Allen, Adela Asy y/o quienes ellos autoricen, a fin de que en forma conjunta o indistinta realicen los trámites que fueran necesarios para el registro de las resoluciones tomadas por esta Asamblea de Socios ante el Registro Público de Comercio, con facultades para firmar todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios, efectuar las publicaciones pertinentes, asimismo, se los faculta para elevar a escritura pública la presente acta, desglosar y retirar constancias del respectivo expediente y presentar escritos. Igualmente se los faculta para interponer en su caso los recursos que la Ley N° 19.550, el Código Procesal y la ley de procedimientos administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 14:00 horas. Hay dos firmas con sendas aclaraciones que dicen: María Florencia Álvarez Prado y Juan Manuel Álvarez Prado” “ACTA DE ASAMBLEA DE SOCIOS Nº 2 En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de mayo de 2009, siendo las 10.00 horas, se encuentra presente en la sede social de Casa Colorada S.R.L. (en adelante, “la Sociedad”), sita en la calle Avellaneda Nº 435, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, los Sres. Socios titulares de 440 cuotas sociales, que representan el 100% del capital social. Toma la palabra la Sra. María Florencia Álvarez Prado, en su calidad de Gerente Titular de la Sociedad, quien manifiesta que habiendo quórum suficiente para sesionar se declara legalmente constituida esta asamblea de socios y pasa a considerar el primer punto del orden del día: 1°) DESIGNACIÓN DE DOS SOCIOS PARA FIRMAR EL ACTA. Continúa en eso de la palabra la Sra. Álvarez Prado quien mociona porque el acta sea firmada por los dos Socios presentes. Puesto a consideración de los presentes, por unanimidad se resuelve: que el acta sea firmada por el Sr. Juan Manuel Álvarez Prado y por la Sra. María Florencia Álvarez Prado. Acto seguido, se pasa a considerar el segundo punto del orden del día: 2°) CONSIDERACIÓN DE LA CONVENIENCIA DE EFECTUAR UN AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL. Toma la palabra el Sr. Juan Manuel Álvarez Prado quien manifiesta que para un mejor desenvolvimiento de los negocios sociales y por los motivos expuestos por la Sra. Gerente en el acta de Gerencia Nº 5 de fecha 27 de mayo de 2009, resulta conveniente efectuar un nuevo aumento del capital social que sumado al aumento resuelto por Acta N° 1 – el que a la fecha aún no ha sido instrumentado ni inscripto en el Registro Público de Comercio- permitiría un mejor desarrollo de la empresa para el cumplimiento de su objeto social. En consecuencia, mociona para que se apruebe un aumento del capital social en la suma de Pesos Doce mil ($12.000). Puesto el tema a consideración de los presentes, por unanimidad se resuelve: aumentar el capital social en la suma de de Pesos Doce mil ($ 12.000). Seguidamente, la Sra. María Florencia Álvarez Prado manifiesta su intención de suscribir el treinta por ciento (30%) de dicho aumento, es decir la suma de Pesos tres mil seiscientos ($3.600) y el Sr. Juan Manuel Álvarez Prado manifiesta su intención de suscribir el setenta por ciento (70%) restante, es decir la suma de Pesos ocho mil cuatrocientos ($8.400). Acto seguido, Sr. Juan Manuel Álvarez Prado mociona para que se aprueben las suscripciones formuladas por los Sres. Socios. Puesto el tema a consideración de los presentes, por unanimidad se resuelve: (i) aprobar la suscripción de 36 cuotas sociales suplementarias de Pesos cien ($100) de valor nominal cada una y un voto por cuota por parte de la Sra. María Florencia Álvarez Prado; (ii) aprobar la suscripción de 84 cuotas sociales suplementarias de Pesos cien ($100) de valor nominal cada una y un voto por cuota por parte del Sr. Juan Manuel Álvarez Prado. Acto seguido, toma la palabra la Sra. Gerente de la Sociedad, quien informa que en virtud de la capitalización acordada, el capital social ha aumentado en pesos doce mil ($ 12.000) que sumado al capital originario de ($ 20.000.-), mas el primer aumento de $ 24.000.-( resuelto por Acta N° 1) el capital actual de la Sociedad asciende a un total de Pesos cincuenta y seis mil ($ 56.000), por lo que mociona por la reforma del artículo cuarto del contrato social . A continuación, por unanimidad se resuelve: reformar el artículo cuarto del contrato social el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Cuarto: Capital: El capital social se fija en la suma de $ 56.000 (Pesos cincuenta y seis mil), dividido en 560 cuotas de Pesos Cien ($100) valor nominal cada una. Cada cuota da derecho a un voto. El capital social podrá incrementarse, cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias. La asamblea de socios, por decisión que represente más de la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión. Los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectiva”. Se deja expresa constancia que como consecuencia de los aumentos de capital resueltos recientemente, el Sr. Juan Manuel Álvarez Prado resulta titular de 392 cuotas sociales de Pesos Cien ($100) valor nominal cada una y la Sra. María Florencia Álvarez Prado resulta titular de 168 cuotas sociales de Pesos Cien ($100) valor nominal cada una. A continuación la Sra. Gerente pone a consideración de los presentes el tercer punto del orden del día: 3) REFORMA DEL ARTÍCULO CUARTO DEL CONTRATO SOCIAL. Acto seguido, toma la palabra la Sra. Gerente de la Sociedad, quien informa que en virtud de la capitalización acordada, el capital social ha aumentado en pesos doce mil ($ 12.000) que sumado al capital originario de ($ 20.000.-), más el primer aumento de $ 24.000.- (resuelto por Acta Nº 1) el capital actual de la Sociedad asciende a un total de Pesos cincuenta y seis mil ($ 56.000), por lo que mociona por la reforma del articulo cuarto del contrato social. A continuación, por unanimidad se resuelve: reformar el artículo cuarto del contrato social el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo Cuarto: Capital: El capital social se fija en la suma $ 56.000 (Pesos cincuenta y seis mil), dividido en 560 cuotas de Pesos Cien ($100) valor nominal cada una. Cada cuota da derecho a un voto. El capital social podrá incrementarse, cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias. La asamblea de socios, por decisión que representa más de la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión. Los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectiva”. Se deja expresa constancia que como consecuencia de los aumentos de capital resueltos recientemente, el Sr. Juan Manuel Álvarez Prado resulta titular de 392 cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100) valor nominal cada una y la Sra. María Florencia Álvarez Prado resulta titular de 168 cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100) valor nominal cada una. A continuación la Sra. Gerente pone a consideración de los presentes el cuarto punto del orden del dia: 4) AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR LAS INSCRIPCIONES REGISTRALES. Por unanimidad de los presentes se resuelve: autorizar a cualquiera de los señores Juan Manuel Álvarez Prado, Octavio Miguel Zenarruza, María Florencia Álvarez Prado, Fernando Campelo, Silvina Mascioli, Adela Asy y/o quienes ellos autoricen, a fin de que en forma conjunta o indistinta realicen los trámites que fueran necesarios para el registro de las resoluciones tomadas por esta Asamblea de Socios ante el Registro Público de Comercio, con facultades para firmar todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios, efectuar las publicaciones pertinentes, asimismo, se los faculta para elevar a escritura pública la presente acta, desglosar y retirar constancias del respectivo expediente y presentar escritos. Igualmente se los faculta para interponer en su caso los recursos que la Ley N° 19.550, el Código Procesal y la ley de procedimientos administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 14:00 horas. Hay dos firmas con sendas aclaraciones que dicen: María Florencia Álvarez Prado y Juan Manuel Álvarez Prado” TERCERO: Bajo tales conceptos los socios dejan instrumentado los aumentos de capital y modificado el contrato social.- En prueba de conformidad- firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo de este instrumento.- ACT. NOT. Nº A 00670946, ESC. ADELA ASY, TIT. REG. Nº 28, SAN SALVADOR DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 14 y 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 1º de Octubre de 2009.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

Juz. de Comercio DE LA PROV. DE JUJUY

16 OCT. LIQ. Nº 83887 $ 52,70.-