BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 16/10/2009

CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los días del mes de abril del año dos mil nueve, se reúnen los señores ENRIQUE ARTUR DE LA VILLARMOIS, argentino, divorciado, con domicilio en calle Serapio Soria N° 580 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, mayor de edad, D.N.I. N° 11.935.604, de profesión comerciante; CRISTINA DEL VALLE CORBALAN, argentina, soltera, con domicilio en calle Hungría Nº 106 del Barrio Santa Rosa de Lima de la ciudad de San Pedro de Jujuy, mayor de edad, D.N.I. N° 17.220.657, de profesión ama de casa; CINTIA ALEJANDRA ARTUR DE LA VILLARMOIS, argentina, soltera, con domicilio en bLOCK “l”, Dpto. Nº 7, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, mayor de edad, D.N.I. Nº 29.494.010, de profesión estudiante; IVONE SOLANGE ARTUR DE LA VILLARMOIS, argentina, mayor de edad, soltera, con domicilio en calle Serapio Soria Nº 580 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, D.N.I. N° 30.828.922, de profesión estudiante; FABIAN GONZALO ARTUR DE LA VILLARMOIS, argentino, mayor de edad, soltero, con domicilio en Avda. Siria Nº 76 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, D.N.I. Nº 32.001.367, de profesión estudiante; y SEBASTIAN ARTUR DE LA VILLARMOIS, argentino, mayor de edad, soltero, con domicilio en Avda. Siria Nº 76 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, D.N.I. Nº 32.963.339, de profesión estudiante. Todos los nombrados convienen en constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las normas de la ley 19.550, sus modificatorias, y las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: La sociedad girará bajo la denominación de ARTUR.CO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y tendrá su domicilio legal en calle Serapio Soria 570 de la ciudad de San Pedro de Jujuy. Por resolución de todos sus socios, la sociedad podrá establecer sucursales, locales de venta, depósito, representaciones o agencias en cualquier parte del país o del exterior, asignándoles capital o no, para su giro comercial.

SEGUNDA: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve años (99), a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por 99 años más, siendo aprobado por mayoría.- TERCERA: La sociedad tendrá por objeto comercial: la producción, explotación, distribución y venta por cuenta propia o de terceros de aguas gaseosas, gaseosas, hielo y agua mineral envasada, así como de todo tipo de bebidas sin y con alcohol. A dichos fines podrá: asociarse con otra empresa o con terceros, tomar representaciones o comisiones tanto en el país como en el exterior y, en fin, realizar cuanta otra operación, actos o contratos que se relacionen con el objeto social, encontrándose facultada para tomar créditos y realizar operaciones financieras dirigidas a dar cumplimiento con el mismo. CUARTA: El capital societario se establece en la suma de pesos Diez Mil ($ 10.000.-) dividido en 10 cuotas de Pesos Un mil ($1.000.-) cada una, que los socios suscriben totalmente e integran en este acto, según se detalla a continuación: el señor ENRIQUE ARTUR DE LA VILLARMOIS, cinco cuotas por el valor total de $ 5.000.- (Pesos Cinco Mil) que integra totalmente en este acto y que constituyen el 50% del capital social; la señora CRISTINA DEL VALLE CORBALAN una cuota por el valor total de $ 1.000.- (Pesos Un Mil) que integra en este acto en su totalidad y que constituyen el 10% del capital social; La señorita CINTIA ALEJANDRA ARTUR DE LA VILLARMOIS, una cuota por el valor total de $ 1.000.- (Pesos Un Mil) que integra en este acto y que constituye el 10% del capital social; la señorita IVONE SOLANGE ARTUR DE LA VILLARMOIS, una cuota por el valor de $ 1.000.- (Pesos Un Mil) que integra en este acto y que constituyen el 10% del capital social; el señor FABIAN GONZALO ARTUR DE LA VILLARMOIS, una cuota por el valor de $ 1.000.- (Pesos Un Mil) que integra en este acto y que constituyen el 10% del capital social; y el señor SEBASTIAN ARTUR DE LA VILLARMOIS, una cuota por el valor de $ 1.000.- (Pesos Un Mil) que integra en este acto y que constituyen el 10% del capital social. La totalidad del capital social queda integrado en efectivo en este acto. QUINTA: A los efectos de la aplicación del artículo 152 de la L.S.C., la cesión de cuotas sociales no podrá hacerse a terceros extraños sin la aprobación de socios que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a realizarse a la fecha de retiro. En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos podrán continuar en la sociedad, en las proporciones y con los alcances de su vocación hereditaria. Si los mismos no se incorporan a la sociedad los socios podrán adquirir las cuotas por el valor que resulte de aplicar lo dispuesto para la cesión de cuotas en esta cláusula. SEXTA: La administración de la sociedad será ejercida por el señor ENRIQUE ARTUR DE LA VILLARMOIS actuando en el doble carácter de Gerente General y Gerente Administrativo, teniendo el uso de la firma social y durando en el cargo por el plazo de duración de la sociedad. Tendrá todas las facultades para poder actuar libre y ampliamente en todos los negocios sociales. A estos fines podrá comprar, gravar y locar toda clase de bienes muebles o inmuebles; operar con todos los bancos oficiales y privados, realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del estado. No podrá comprometer a la sociedad en fianza o garantías a favor de terceros o en operaciones ajenas al objeto societario sin la mayoría de socios que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social. SEPTIMA: Los socios se reunirán en asambleas, por iniciativa del gerentes o de cualquiera de ellos que lo solicite por considerarlo conveniente. Las deliberaciones y las resoluciones se asentarán en un Libro de Actas. Los socios serán notificados de esta asamblea en el último domicilio comunicado a la sociedad, debiendo las resoluciones que se adopten ser aprobadas por el voto favorable de la mayoría de capital. OCTAVA: El día 31 de diciembre de cada año, se confeccionará un balance general y demás documentación de conformidad con la legislación vigente. Las ganancias líquidas y realizadas que resulten previa deducción de la reserva legal, artículo 70 Ley 19550 y las voluntarias que se aprobaren, se distribuirán entre los socios en proporción al capital integrado. NOVENA: Si se resolviera la disolución anticipada, el gerente procederá a la preparación del balance final de liquidación; efectuados los pagos, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. La sociedad podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, aplicando para ello las disposiciones estatuidas en los arts. 91 a 93 de la ley 19.550. DECIMA: Cualquier tipo de divergencia que se suscitare entre los socios, derivada de la interpretación de este contrato y funcionamiento de la sociedad, así como para cualquier cuestión derivada de la aplicación del presente, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy, a cuyos efectos constituyen domicilio especial en los indicados en el encabezamiento. UNDECIMA: Los firmantes AUTORIZAN al Dr. FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.P. Nº 746, abogado del foro local, para realizar todos los trámites correspondientes a la inscripción del presente contrato social por ante el Juzgado de Comercio de la Provincia de Jujuy.

Como prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados ut supra.- ACT. NOT. Nº A 00664338, ESC. OLGA OLIVIA OTERO, TIT. REG. Nº 14, SAN PEDRO DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 05 de Octubre de 2009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

16 OCT. LIQ. Nº 83885 $ 52,70.-