BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 14/10/2009
Dr. CARLOS M. COSENTINI, Presidente de Tramite por habilitación de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III , Vocalia nº 8 a cargo de la Dra. CLAUDIA CECILIA SADIR, en el Expte. Nº B-162698/06 caratulado: “SUMARIO DE TUTELA DE INTERESES DIFUSOS…CAUTELAR INNOVATIVA: ESTADO PROVINCIAL c/ METAL HUASI S.R.L. Y ELCORIAM S.A.”, que se ha dictado el siguiente decreto: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de junio de 2008. I) Atento a lo solicitado por la parte actora y lo informado por Secretaria precedentemente, hágase efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 195 de autos, en consecuencia, téngase por contestada la demanda (art.298 del C.P.C.) y notifíquese al accionado: ELCORIAM S.A., por Ministerio de la Ley, de las resoluciones posteriores que se dicten (art. 52 del C.P.C.). No estando notificado en persona el demandado, desígnese al Sr. DEFENSOR OFICIAL DE POBRES Y AUSENTES, en su representación, INTIMANDOLO para que en término de CINCO DIAS de su notificación, tome participación en los presentes autos, bajo apercibimiento de continuar los mismos según su estado. II): Notifíquese (art. 155, 156 y 193 del C.P.C.).- Fdo. Dr. CARLOS M. COSENTINI – Pte. De Trámite por habilitación- Ante mi: Dra. CLAUDIA C. SADIR – Stria.”.- “San Salvador de Jujuy, 30 de marzo del 2.009. I) Ampliando la providencia de fs. 233, dispónese la notificación de dicho proveído, mediante el Boletín Oficial de la Nación, a tales fines confeccionase los edictos correspondientes. II) Notifiquese (art.154 del C.P.C.).- Fdo. Dr. CARLOS M. COSENTINI – Pte. De Trámite por habilitación- Ante mi: Dra. CLAUDIA C. SADIR – Stria.” Providencia de fs. 216: “San Salvador de Jujuy, 11 de abril del 2008. I) Atento a lo solicitado por la parte actora y lo informado por Secretaria precedentemente, dispónese hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 195 de autos, en consecuencia, téngase por contestada la demanda (art. 298 del C.P.C.) y notifiquese al accionado EMPRESA EX FUNDIDORA METAL HUASI ABRAPAMPA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA, por Ministerio de la Ley, de las resoluciones posteriores que se dicten (art. 52 del C.P.C.). No estando notificados en persona el demandado, designase al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en su representación. INTIMANDOLO para que en el termino de CINCO DIAS de su notificación, tome participación en los presentes autos, bajo apercibimiento de continuar los mismos según su estado (art. 196 del C.P.C.). II) Notifíquese (art. 155, 156 del C.P.C.).- Fdo. Dr. CARLOS M. COSENTINI – Pte. De Trámite por habilitación- Ante mi: Dra. CLAUDIA C. SADIR – Stria.”.- Transcripción del auto de fs. 277: “San Salvador de Jujuy, 10 de julio del 2009. I) Por presentado el Dr. GUSTAVO ALBERTO TORO, por constituido domicilio, en su carácter de Coordinador de Asuntos Judiciales, con el patrocinio letrado del Procurador Fiscal Dr. AGUSTIN ONTIVEROS, en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL, a merito de la fotocopia juramentada de Decreto de Designación que luce a fs. 275. II) Atento a la aclaración efectuada a fs. 276 y vlta., ampliase el decreto de fs. 216, disponiéndose la notificación de dicha providencia mediante el Boletín Oficial de la Pcia. De Jujuy, confeccionándose los edictos correspondientes. III) Notifíquese (art. 155 del C.P.C.). Fdo. Dr. CARLOS M. COSENTINI – Pte. De Trámite por habilitación- Ante mi: Dra. CLAUDIA C. SADIR – Stria.”.- PUBLIQUESE en el Boletín Oficial y un Diario local, TRES VECES en el término de CINCO DIAS. SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de JULIO de 2009.-
09/14/16 OCT. LIQ. Nº 83843 $ 20,50.-








