BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 14/10/2009

CONTRATO SOCIAL

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de junio de 2009, entre el Sr. Elías HAMAME, argentino, de 38 años de edad, DNI Nº 22.188.278, de profesión independiente, con domicilio real en calle Hellen Keller Nº 240 del Barrio Coronel Arias de esta ciudad, la Sra. Lidia Isabel MONTEROS, argentina, de 49 años de edad, DNI Nº 13.701.189, de profesión Licenciada, con domicilio real en calle Belgrano Nº 1109 de San Salvador de Jujuy y el Sr. René Antonio LLANOS, argentino, de 44 años de edad, DNI Nº 16.889.137, de profesión independiente, con domicilio real en calle Teniente Ibañez Nº 904 Barrio 308 Viviendas de Alto Comedero de esta ciudad, convienen en celebrar el presente contrato social para la creación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, conforme a las disposiciones de la Ley de Sociedades y las siguientes cláusulas: PRIMERA: Se constituye una sociedad comercial, que girará con el nombre de: “PATRIMONIO DEL INCA SRL”, (SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA).-SEGUNDA: Tendrá su domicilio en calle Belgrano esq. Entre Ríos de la Ciudad de Humahuaca de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina.- TERCERA: La Sociedad tiene por objeto: La explotación y comercialización por cuenta propia o asociada a terceros de servicios de transportes de pasajeros, remises y afines; servicios de gestión de mensajería, paquetería o trámites personales en entidades públicas y/o privadas.- CUARTA: El Capital Social lo constituyen la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) representado por 1000 cuotas de DIEZ PESOS ($10) cada una, las cuales se suscriben en este acto en las siguientes porciones: el Socio ELIAS HAMAME suscribe la cantidad de TRESCIENTAS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (333,33) cuotas por un total de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS($3.333,33), la socia LIDIA ISABEL MONTEROS suscribe la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (333,33) cuotas por un total de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS($3.333,33)y el socio RENE ANTONIO LLANOS suscribe la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (333,33) cuotas por un total de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS($ 3.333,33). En este acto los socios integran el Capital Social en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), o sea PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500), debiendo integrar el saldo de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500), en un plazo no mayor de dos años.- QUINTA: El plazo de duración se fija en DIEZ (10) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio, dicho plazo podrá ser prorrogado en forma indefinida por igual término, siendo requisito para dicha renovación que la Asamblea se reúna en un plazo no inferior a treinta días a la fecha de vencimiento y por mayoría simple se expida a favor de tal renovación.- SEXTA: La administración y representación social será ejercida por un socio u otra persona nombrada en asamblea, éste revestirá el cargo de gerente, y durará en el cargo un año pudiendo continuar hasta tanto sea removido por la asamblea requiriendo mayoría simple para tal fin. Representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto social, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan a cumplir los fines Sociales. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social y en beneficio propio.-SEPTIMA: Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica.- OCTAVA: El día 30 de Noviembre de cada año se practicará el inventario y balance general. La aprobación del balance e inventario requerirá la mayoría que dispone la cláusula undécima de este contrato.- NOVENA: Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal, y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios conforme el art. 160 de la Ley 19.550; los dividendos que resultaren por ganancias liquidas y realizadas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el Capital Social. Las perdidas si las hubiere serán soportadas en la misma proporción.- DECIMA: La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura, sin perjuicio del derecho que asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales, recabar del administrador los informes que estimen conveniente. En caso de no existir mayoría en la decisión de sindicalizar o auditar a la sociedad, los gastos que ésta acarree, correrá por exclusiva cuenta del socio que la peticione.- UNDECIMA: Para la modificación del Contrato Social se requiere el voto unánime de todos los socios. Los socios deberán reunirse cuando lo requiera el gerente o cualquiera de ellos que los solicite por considerarlo conveniente. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio que puedan ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptaran por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad de capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto del otro. Cada cuota sólo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el art. 162 de la Ley 19550.Se llevara un libro de actas de acuerdo con lo dispuesto por el art. 73 de la Ley 19550, en el que se asentaran las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones quiénes deberán suscribirlas.- DUODECIMO: Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y de la Ley 19550 comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- DECIMOTERCERA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que se propone ceder su cuota parte, lo comunicará a los otros socios, quién se pronunciara en el término de treinta días de la notificación pudiendo ejercer su derecho de preferencia. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. Formulada alguna oposición el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importara también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron respecto de la cuota del cedente. El socio que decida retirarse le corresponderá el porcentaje de la porción de capital por él aportado, sobre el patrimonio neto a la fecha de dicho retiro, dicho socio pierde en virtud de su retiro el valor llave de la sociedad, concepto por el cual no recibirá suma alguna. El socio que se retirara de la sociedad no podrá, por el término de tres años posteriores a la fecha del retiro, actuar en sociedad alguna que tenga como objeto directo o indirecto el mismo que el de la presente sociedad, siendo que si transgrede lo antes preceptuado deberá abonar una multa equivalente a quince mil litros de nafta súper que se encuentra en el mercado (15.000 litros) a esta sociedad. En caso de no abonar dicha suma se le iniciaran las acciones legales tendientes a dicho cobro.- DECIMOCUARTA: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporaran a la sociedad por la cuota social del socio fallecido, su incorporación se hará efectiva cuando acredite la calidad de heredero y en interín serán representados por el administrador de la sucesión.- DECIMOQUINTA: La sociedad se disuelve: a) por decisión de los socios, b) por expiración del plazo por el que se constituyo, c) por la imposibilidad sobreviniente de lograr el objeto social, d) por la perdida del capital social, e) por declaración en quiebra, f) por fusión en los términos del art. 82 de la Ley 19550, g) por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. En ese lapso el socio único se hará responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas.- DECIMOSEXTA: La liquidación de la sociedad estará a cargo de todos los socios. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. No serán removidos ninguno de ellos ni por la mayoría de capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad.- DECIMOSEPTIMA: Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionaran el balance final y el proyecto de distribución, reembolsarán las partes del capital y el excedente si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción.- DECIMOOCTAVA: Los socios designan a la Dra. GRACIELA DE LUJÁN BONO, abogada, con domicilio legal en calle Argañaráz Nº 41- oficina 12 de la ciudad de San salvador de Jujuy, como representante legal a los efectos de la inscripción del presente contrato social en el Registro Público de Comercio y de todo otro trámite a tal efecto.- ACT. NOT. Nº A 00659321, ESC. PUB. NICOLAS GRANARA, TIT. REG. Nº 56, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 17 de Septiembre de 2009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/ Habilitación al

Juzgado de Comercio

14 OCT. LIQ. Nº 83862 $ 52,70.-