BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 14/10/2009

CONTRATOS

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.- En la ciudad de La Mendieta, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de Septiembre del dos mil nueve, entre la SRA. VIVIANA DEL VALLE HALE, DNI Nro. 18.359.333, CUIT 27-18359333-7, estado civil soltera, de profesión Farmacéutica, de 42 años de edad, con domicilio real en Avda. Francisco De Acosta Nro. 16 del Barrio Quinta de la ciudad de La Mendieta, Pcia. de Jujuy, Socia Comanditada y SRA. ANA CARINA SANCHEZ, DNI Nro. 24.009.579, estado civil casada en primeras nupcias con don HECTOR OSCAR BEJARANO, de profesión comerciante, de 35 años de edad, con domicilio en Monoblok “J” Dpto. 3 Barrio Salvador Mazza de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Pcia. de Jujuy, Socia Comanditaria, ambas argentinas; resuelven celebrar el presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, conforme a lo dispuesto por la ley de sociedades y a las cláusulas y condiciones que se mencionan a continuación: PRIMERA: A partir de la fecha de su inscripción en el Registro Publico de Comercio y por el plazo de diez (10) años, pudiendo prorrogarse por un plazo igual, mayor o menor; queda constituida entre ambas firmantes la Sociedad Comercial que girará bajo la razón social “FARMACIA HALE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”, y tendrá su domicilio legal y administrativo en calle Reconquista S/N de la ciudad de La Mendieta y podrá trasladar su domicilio, e instalar sucursales, agencias, representaciones en el país o en el extranjero.- SEGUNDA: La sociedad tendrá por objeto la distribución y venta al por menor o al por mayor de medicamentos, perfumes y afines, pudiendo asociarse con terceros, tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en el extranjero; sin que ésta enunciación sea taxativa o limitativa, sino meramente enunciativa. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de acto, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social tendientes al desarrollo de sus fines.- TERCERA: El capital social se fija en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) suscripto íntegramente por las socias en partes iguales.- La señora ANA CARINA SANCHEZ socia comanditaria la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) Integrándose en este acto de la siguiente manera: A) estanterías valuación $ 1.500, B) una computadora $ 1.000 y C) la suma de $ 2.500 en dinero en efectivo, La señora VIVIANA DEL VALLE HALE socia comanditada, la suma de PESOS CINCO ($ 5.000) Integrándose en este acto en mercaderías- CUARTA: La dirección, administración y uso de la firma social estará a cargo de la socia comanditada VIVIANA DEL VALLE HALE, quien podrá válidamente, en el ejercicio de estas facultades, celebrar contratos y concluir toda clase de actos jurídicos lícitos para lograr el objeto social, y usara su firma precedida del sello de la razón social, no percibiendo remuneración alguna por sus funciones. La firma sólo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en especulaciones extrañas, en fianzas a favor de terceros. Para los fines sociales socia comanditada, en la forma indicada precedentemente podrán: a) Operar en toda clase de bancos, sean oficiales, mixtos o privados y/o cualquier otra entidad o institución crediticia o financiera o de cualquier índole; b) Otorgar poderes generales y especiales a favor de la otra socia o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellos fueren; debiendo rendir cuentas de las operaciones o transacciones que hubiera dado lugar dicho mandato, c) Tomar dinero en préstamo garantizando o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir; efectuar pagos, transacciones y celebrar contratos de locación y locación de obras y servicios de transporte y rescindirlos y cualquier contrato de cualquier naturaleza; d) Realizar todos los actos previstos en el artículo mil ochocientos ochenta y uno del Código Civil y artículo noveno del decreto ley cinco mil novecientos sesenta y cinco del año mil novecientos sesenta y tres, que se dan por reproducidos, haciéndose constar que la precedente reseña no es limitativa de la capacidad de la sociedad sino meramente enunciativa. La Sociedad será representada por la socia comanditada en forma personal ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, incluso Dirección General Impositiva, Municipalidad de La Mendieta, Registros de Créditos Prendarios, Ministerios, Secretarías de Estado, Tribunales de toda índole y ante toda repartición creada o a crearse.- QUINTA: La socia comanditadas no pueden realizar ninguna operación en interés encontrado con los de la sociedad, por sí o por terceros, salvo que exista acuerdo expreso, por escrito con la socias comanditarias autorizándola a realizar dicha operación.- SEXTA: Si bien la administración estará a cargo de la socia comanditada, la socia comanditaria tendrá derecho, por sí o por interpuestas personas, a vigilar la marcha de la sociedad examinando los libros pertinentes. La socia comanditaria no puede ejercer la administración de la sociedad ni en uno ni en todos los actos de la misma sin perder la limitación de su responsabilidad. La socia comanditaria que realizara actos determinados de administración se responsabilizará solidaria e ilimitadamente por los resultados de dichos actos; en caso de que la asunción de la administración sea habitual, la responsabilidad se extenderá a todos los actos que realiza la sociedad.- SEPTIMA: La socia comanditada no podrá ser removida de la administración de la sociedad sin justa causa, en caso de remoción por causa justificada y no existiendo otros socios comanditado que ejerza la dirección y administración de la sociedad la misma deberá regularizar su situación incluyendo otros socios comanditados o comanditarios transformando a alguno de los socios comanditarios en comanditados en un plazo no mayor de tres meses, caso contrario todos los socios serán considerados como comanditados.- OCTAVA: Toda resolución deberá hacerse por unanimidad.- NOVENA: El día 31 de Diciembre de cada año se realizará el Balance Anual, Inventario y el estado de resultados de pérdidas y ganancias. Estos deberán someterse a la aprobación de los demás socios, dentro de un plazo máximo de…quince días contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Previa deducción de las reservas, provisiones, amortizaciones y demás previsiones, la ganancia resultante se distribuirá entre las socias en partes iguales.- DECIMA: La sociedad se disolverá en los siguientes casos: a) Por expiración del período de duración, conforme a la cláusula Primera del presente, pudiendo prorrogarse por un período igual o menor con la aprobación por escrito de ambas socias, debiéndose inscribir dicha resolución ante el Registro Público de Comercio; b) Por la pérdida de más del 40 % del capital social; c) Por muerte o incapacidad de alguna socia.- DECIMA PRIMERA: Las pérdidas serán soportadas en la forma proporcional a las cuotas partes del capital social que posea cada uno, no pudiendo distribuirse las ganancias hasta no saldar los quebrantos de los ejercicios anteriores.- DECIMA SEGUNDA: En caso de fallecimiento o incapacidad de una socia, se efectuará un balance general dentro de los 30 días que ello ocurra y el importe resultante más el saldo de su cuenta particular, se abonará a sus herederos y/o representantes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con más un interés del 1 % mensual.- DECIMA TERCERA: En caso de disolución de la sociedad, las socias designarán al liquidador. Previo pago de las obligaciones sociales, el haber resultante se dividirá entre las socias en proporción al capital aportado. La sacio comanditada, Sra. VIVIANA DEL VALLE HALE deberá guardar la documentación perteneciente a la sociedad por el término de 10 años.- DECIMA CUARTA: Para el caso de divergencia entre las socias, todas las cuestiones que surjan de este contrato o sus efectos emergentes serán dirimidos por vía judicial ante los Tribunales Ordinarios del Centro Judicial de la ciudad de San Pedro de Jujuy, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.- DECIMA QUINTA: La Sociedad se regirá con arreglo a las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550, las que serán de aplicación en todo lo que no fuera previsto en este contrato.- Bajo las cláusulas que anteceden, se deja formalizado el contrato de sociedad que se firma en su solo ejemplar original para su inscripción en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.- ACT. NOT. Nº A 00079577, ESC. PUB. OLGA OLIVIA OTERO, TIT. REG. Nº 14, SAN PEDRO DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 01 de Octubre de 2009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa General de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

14 OCT. LIQ. Nº 83879 $ 52,70.-