BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 09/10/2009
DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 5, en la causa que se tramita mediante Expte. Nº B-121834/05, caratulada: “EJECUTIVO: PROVENCRED II SUCURSAL ARGENTINA C/APARICIO SILVIA CRISTINA, se ha dictado la siguiente providencia: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Abril del 2008.- Proveyendo el escrito del fs. 20: Atento las constancias de autos, notifíquese mediante la publicación de Edictos en el Boletín Oficial y un Diario de circulación Local, el proveído de 7 a la Sra. APARICIO SILVIA CRISTINA por el término de TRES VECES en CINCO DIAS, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 162 del C.P.C., por lo que en consecuencia y de conformidad con los dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., intimese a la accionada a depositar la suma de pesos un mil ciento treinta y ocho con sesenta y seis centavos ($1138.66) en concepto de capital, con más la de pesos quinientos sesenta y nueve con treinta y tres centavos ($569.33) calculada para responder a ulteriores del juicio, en conformidad a lo dispuesto por el Decreto de Reordenamiento Financiero Nº 214/02 de la Ley 25820 y de conformidad a lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en el Expte. Nº 1869/03 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad, interpuesto en el Expte. 68106/03 (Sala II Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Ejecución Hipotecaria: Publisi Vaque, Rosa Inés y Fraga, Roberto Luís c/López, Mario Jael y López Mario”, declárese pesificado el crédito ejecutado en autos a la paridad de un dólar igual a un peso. Asimismo cítesela de REMATE para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de un plazo de CINCO DIAS bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Corrasele TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses y costas, y con mas el coeficiente de actualización del coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R) por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KM. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo Ministerio de Ley (art. 52 del C.P.C.).- Fdo. DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ Juez ante mi, PROC. MARTA J.B. DE OSUNA Secretaria .- San Salvador de Jujuy 14 de Abril del 2008.-
05/07/09 OCT. LIQ. Nº 83818 $ 20,50.-








